Proyecto de Ley Nº 04912/2022-CR, Ley que propone agilizar el proceso de adopcion

Número de Iniciativa04912/2022-CR
Fecha de registro05 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTorres Salinas, Rosio,García Correa, Idelso Manuel,Salhuana Cavides, Eduardo,Trigozo Reátegui, Cheryl,Acuña Peralta, María Grimaneza,Soto Reyes, Alejandro,Julón Irigoín, Elva Edhit
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
No
.
1
1iL
.
/
02-2
e
ROSIO
TORRES
SALINAS
CONGRESO
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
COINGRESIIDE
LA
RE
PUtil
IC
A
Arraerh"te
Dval,ViC
05
MAYO
1073
Fiffni
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROPONE
AGILIZAR
EL
PROCESO
DE
ADOPCIÓN
La
congresista
de
la
República,
ROSÍO
TORRES
SALINAS,
que
suscribe,
miembro
de
la
Bancada
de
Alianza
para
el
Progreso
APP,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y,
cumpliendo
los
requisitos
dispuestos
en
el
primer
párrafo
del
artículo
75°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
PROPONE
AGILIZAR
EL
PROCESO
DE
ADOPCION
Artículo
1.-
Objeto
de
la
presente
propuesta
legislativa:
La
iniciativa
legislativa
busca
modificar
los
plazos
existentes
dentro
del
procedimiento
de
adopción
a
fi
n
de
agilizarlo,
en
búsqueda
de
fomentar
la
conformación
de
nuevas
familias
y
proteger
este
instituto fundamental
de
la
sociedad
en
concordancia
con
el
artículo
de
la
Artículo
2.-
Modificación
del
Titular
del
proceso
de
adopción,
regulado
en
la
Modifíquese
el
artículo
119°
de
la
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
119°.-
Titular
del
proceso.
La
Oficina
de
Adopciones
de
la
Gerencia
de
Promoción
de
la
Niñez
y
la
Adolescencia
del
PROMUDEH
es
la
institución
encargada
de
tramitar
las
solicitudes
de
Adopción
de
niños
o
de
adolescentes
declarados
en
estados
de
abandono,
con
las
excepciones
señaladas
en
el
artículo
128°
del
presente
Código.
Sus
atribuciones
únicamente
serán
dele
gables
en
supuestos
donde
se
priorice
el
interés
superior
del
niño,
evitando
que
estos
vean
mermadas
las
posibilidades
de
ser
adoptados.
La
Oficina
cuenta
con
un
Consejo
de
Adopciones
conformado
por
seis
miembros:
dos
designados
por
el
PROMUDEH,
uno
de
los
cuales
lo
presidirá:
uno
por
el
Ministerio
de
Justicia
y
uno
por
cada
colegio
profesional
de
psicólogos,
abogados
y
asistentes
sociales.
La
designación
de
los
integrantes
del
Consejo
de
Adopciones
será
ad
honorem,
tendrá
una
vigencia
de
dos
años
y
sus
funciones
especificas
serán
señaladas
en
el
Reglamento."

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR