Proyecto de Ley Nº 04905/2022-CR, Ley que modifica el artículo 6 de la ley 27506, ley del canon y regula para que los gobiernos regionales y locales ubicados en zonas costeras, destinen parte de los recursos recibidos por canon a la preservación y limpieza de los humedales costeros y de las playas.

Número de Iniciativa04905/2022-CR
Fecha de registro04 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Arriola Tueros, José Alberto,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Martínez Talavera, Pedro Edwin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
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Proyecto
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Detenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
tiatijer
y
Hombres
"Ano
de
la
unidad,
lapa:
y
ei
desarrolla
'
SUMILLA:
Ley
que
Modifica
el
artículo
6
de
la
Ley
del
canon
y
regula
para
que
los
gobiernos
regionales
y
locales
ubicados
en
zonas
costeras,
destinen
parte
de
los
recursos
recibidos
por
canon
a
la
preservación
y
limpieza
de
los
humedales
costeros
y
de
las
playas.
g j;
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de
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Los
Congresistas
de
la
República,
de
la
Bancada
del
departamento
de
Puno,
a
iniciativa
del
Congresista
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
articulo
107°
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
67°
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
Republica
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
6
DE
LA
LEY
DEL
CANON
Y
REGULA
PARA
QUE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES
Y
LOCALES
UBICADOS
EN
ZONAS
COSTERAS,
DESTINEN
PARTE
DE
LOS
RECURSOS
RECIBIDOS
POR
CANON
A
LA
PRESERVACIÓN
Y
LIMPIEZA
DE
LOS
HUMEDALES
COSTEROS
Y
DE
LAS
PLAYAS.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
6
de
la
Ley
del
Canon,
con
el
fi
n
de
que
los
gobiernos
regionales
y
locales
ubicados
en
zonas
costeras,
destinen
parte
de
los
recursos
que
reciben
por
concepto
del
canon
a
la
preservación
y
limpieza
de
los
hurnedales
costeros
y
de
las
playas,
ubicadas
dentro
de
sus
respectivas
jurisdicciones,
para
dar
una
mejor
calidad
de
vida
a
sus
habitantes
en
armonía
con
el
medio
ambiente.
Artículo
2.
Modificación
de
la
norma.
Agréguese
el
numeral
6.3
al
artículo
6
de
la
Ley
del
Canon,
redactado
de
la
siguiente
manera.
www.congreso.gob.pe
Email:
jrioresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
N
306,
Congreso
do
la
Republica
Lima
-
Perú.
Telf.:
311-7777/
Anexo
7222
-
Telf.
01
3117222

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