Proyecto de Ley Nº 04898/2022-CR, Ley que modifica los articulos 2° y 12° del decreto supremo n° 026-2003-ag, reglamento de la segunda disposicion complementaria de la ley n° 26505, modificada por la ley n° 27887.

Número de Iniciativa04898/2022-CR
Fecha de registro04 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Arriola Tueros, José Alberto,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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e
.
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Asea
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MAYO
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C
JORGE
LUIS
FLORES
AlICÁCILI
Congresista
de
la
Rapúbjlel.
_
Decenlo
de
la
Igualdad
de
Oportui
Malles
para
Mueres
'y
Hombres
'Aria
de
la
unidad,
la
pu
y
el
desari
uno'
SUM1LLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
2
y
12
DEL
DECRETO
SUPREMO
026
-2003
-AG,
REGLAMENTO
DE
LA
SEGUNDA
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
DE
LA
LEY
26605
MODIFICADA
POR
LA
"otieeto
,
de
Los
Congresistas
de
la
República,
a
iniciativa
del
Congresista
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107°
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
67°
75°
y
76°
del
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
Republica
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL:
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
Y
12°
DEL
DECRETO
SUPREMO
026
-2003
-AG,
REGLAMENTO
DE
LA
SEGUNDA
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
DE
LA
MODIFICADA
POR
LA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
y
12°,
del
Decreto
Supremo
026
-2003
-AG,
con
el
fin
de
que
pequeños
agricultores
posesionarios
de
terrenos
eriazos
a
partir
de
una
hectárea,
puedan
solicitar
la
adjudicación
de
los
terrenos
eriazos
que
tienen
en
posesión,
para
que
puedan
ejecutar
proyectos
de
cultivo
o
crianza;
y
también
poder
tutelar
el
correcto
procedimiento
de
adjudicación.
Articulo
2.
Modificación
de
la
norma.
Modifíquese
el
artículo
y
12°
del
Decreto
Supremo
026
-2003
-AG,
reglamento
de
la
segunda
disposición
complementaria
de
la
modificada
por
la
quedando
de
la
siguiente
manera:
Articulo
2.-
Definición
de
pequeña
agricultura
Entiéndase
por
pequeña
agricultura,
la
que
se
efectúe
en
terrenos
cuya
extensión
no
sea
menor
de
1
ha.
ni
mayor
de
15
ha.
para
el
desarrollo
de
actividades
de
cultivos
o
crianzas.
ww
-
w.congreso.gob.pe
Email:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
N'
306,
Congreso
de
la
República
Lima-
Perú.
Telf.:
311-7777
!Anexo
7222
-
Telf.
01
3117222

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