Proyecto de Ley Nº 04896/2022-CR, Ley que declara de necesidad publica e interes nacional la recuperacion y preservacion del ecosistema bofedal.
Número de Iniciativa | 04896/2022-CR |
Fecha de registro | 04 Mayo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Cruz Mamani, Flavio,Mita Alanoca, Isaac,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Gonza Castillo, Américo,Rivas Chacara, Janet Milagros,Flores Ramírez, Alex Randu,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Cerrón Rojas, Waldemar José,Pariona Sinche, Alfredo,Palacios Huamán, Margot,Quispe Mamani, Wilson Rusbel |
Proponente | Congreso |
Estatus | DICTAMEN |
Proyecto
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
RECUPERACIÓN
Y
PRESERVACIÓN
DEL
ECOSISTEMA
BOFEDAL
El
Congresista
de
la
Republica
FLAVIO
CRUZ
MAMAN',
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22
inciso
c),
67°,
75°
y
76
0
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PUBLICA
E
INTERES
NACIONAL
LA
RECUPERAC1ON
Y
PRESERVACION
DEL
ECOSISTEMA
BOFEDAL
Artículo
1.
Objetivo
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
objetivo
principal
proteger,
conservar
y
recuperar
los
bofedales,
entendidos
como
un
ecosistema
natural
y
estratégico
para
el
desarrollo
sostenible
de
las
zonas
andinas.
Artículo
2.
Definiciones
Para
los
efectos
de
esta
ley,
se
entiende
por
bofedal
aquel
ecosistema
altiplánico
que
se
desarrolla
en
la
zona
de
transición
entre
la
puna
y
el
desierto,
compuesto
por
una
capa
superficial
de
musgo
y
vegetación
herbácea
que
crece
gracias
a
la
presencia
de
agua
subterránea.
Artículo
3.
Declaración
de
protección
Se
declara
de
interés
nacional
la
protección
y
preservación
de
los
bofedales,
los
cuales
serán
considerados
como
un
patrimonio
natural
del
país.
Articulo
4.
Conservación
de
los
bofedales
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