Proyecto de Ley Nº 04871/2022-CR, Ley que regula la contaminación acústica.

Número de Iniciativa04871/2022-CR
Fecha de registro04 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Arriola Tueros, José Alberto,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
CONRRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
tia
T•rwie
,1)
,
(pializaos.e
Occurento
04
MAYO
23
IDO,
Finia
more
2(1
Proyecto
de
ley
¿
/67112022-cR
Bicentrit.eriet
ier
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACE2
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
'Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
REGULA
LA
CONTAMINACIÓN
ACUSTICA
)7~
de
/
I
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
REGULA
LA
CONTAMINACIÓN
ACUSTICA
Artículo
1.
Objeto
y
finalidad.
Esta
ley
tiene
por
objeto
prevenir,
vigilar
y
reducir
la
contaminación
acústica,
para
evitar
y
reducir
los
daños
que
de
ésta
pueden
derivarse
para
la
salud
humana,
los
bienes
o
el
medio
ambiente.
Artículo
2.
Ámbito
de
aplicación.
Están
sujetos
a
las
prescripciones
de
esta
ley
todos
los
emisores
acústicos,
ya
sean
de
titularidad
pública
o
privada,
así
como
las
edificaciones
en
su
calidad
de
receptores
acústicos.
No
obstante
lo
dispuesto
en
el
apartado
anterior,
quedan
excluidos
del
ámbito
de
aplicación
de
esta
ley
los
siguientes
emisores
acústicos:
a)
Las
actividades
domésticas
o
los
comportamientos
de
los
vecinos,
cuando
la
contaminación
acústica
producida
por
aquéllos
se
mantenga
dentro
de
limites
tolerables
de
conformidad
con
las
ordenanzas
municipales
y
los
usos
locales.
b)
Las
actividades
militares,
que
se
regirán
por
su
legislación
específica.
c)
La
actividad
laboral,
elpecto
de
la
contaminación
acústica
producida
por
ésta
en
el
correspopdÍenté
lugar
de
trabajo,
que
se
regirá
por
lo
dispuesto
en
la
legislación
la
www.conoreso.00b.De
Email:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
N*358,
Oficina
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-Perú.
Telf.:
311-7777
ANEXO
7222
Telf.
01
3117222
TI
Pi)
CONGRESO
REPÚBLICA
Articulo
3.
Definiciones.
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACIII
Congrenista
de
la
República
Decerilci
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para.
Mujeres
y
Hombres
'Mode
la
unidad,
la
par
y
el
dmirolIG"
A
los
efectos
de
esta
ley,
se
entenderá
por:
a)
Actividades:
cualquier
instalación,
establecimiento
o
actividad,
públicos
o
privados,
de
naturaleza industrial,
comercial,
de
servicios
o
de
almacenamiento.
b)
Área
acústica:
ámbito
territorial,
delimitado
por
la
Administración
competente,
que
presenta
el
mismo
objetivo
de
calidad
acústica.
C)
Calidad
acústica:
grado
de
adecuación
de
las
características
acústicas
de
un
espacio
a
las
actividades
que
se
realizan
en
su
ámbito.
d)
Contaminación
acústica:
presencia
en
el
ambiente
de
ruidos
o
vibraciones,
cualquiera
que
sea
el
emisor
acústico
que
los
origine,
que
impliquen
molestia,
riesgo
o
daño
para
las
personas,
para
el
desarrollo
de
sus
actividades
o
para
los
bienes
de
cualquier
naturaleza,
o
que
causen
efectos
significativos
sobre
el
medio
ambiente.
e)
Emisor
acústico:
cualquier
actividad,
infraestructura,
equipo,
maquinaria
o
comportamiento
que
genere
contaminación
acústica.
f)
Evaluación
acústica:
el
resultado
de
aplicar
cualquier
método
que
permita
calcular,
predecir,
estimar
o
medir
la
calidad
acústica
y
los
efectos
de
la
contaminación
acústica.
g)
Gran
eje
viario:
cualquier
carretera
con
un
tráfico
superior
a
3
millones
de
vehículos
por
año.
h)
Gran
eje
ferroviario:
cualquier
vía
férrea
con
un
tráfico
superior
a
30.000
trenes
por
año.
i)
Gran
aeropuerto:
cualquier
aeropuerto
civil
con
más
de
50.000
movimientos
por
año,
considerando
como
movimientos
tanto
los
despegues
como
los
aterrizajes,
con
exclusión
de
los
que
se
efectúen
únicamente
a
efectos
de
formación
en
aeronaves
ligeras.
j)
indice
acústico:
magnitud
física
para
describir
la
contaminación
acústica,
que
tiene
relación
con
los
efectos
producidos
por
ésta.
k)
Indice
de
emisión:
índice
acústico
relativo
a
la
contaminación
acústica
generada
por
un
emisor.
I)
Indice
de
inmisión:
índice
acústico
relativo
a
la
contaminación
acústica
existente
en
un
lugar
durante
un
tiempo
determinado.
www.conaresa.aob.ue
Email:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
N*
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-Perú.
TM.:
311-7777
ANEXO
7222
Tell.
01
3117222

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