Proyecto de Ley Nº 04861/2022-CR, Ley que fortalece la ganadería nacional.

Número de Iniciativa04861/2022-CR
Fecha de registro03 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Arriola Tueros, José Alberto,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
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CONGRESO
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PUBLICA
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JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
Congresista
de
la
República
Detento
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
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SUMILLA:
LEY
QUE
FORTALECE
LA
GANADERIA
NACIONAL.
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El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
FORTALECE
LA
GANADERIA
NACIONAL.
Articulo
1.-
Objeto
de
la
norma
Esta
iniciativa
legislativa
tiene
como
objeto
establecer
medidas
para
fortalecer
el
desarrollo
de
la
ganadería
sostenible
en
el
país
y
promover
esta
actividad.
Articulo
2.-
Alcance
de
la
Ley.
La
presente
ley
es
aplicable
a
las
personas
naturales
o
jurídicas
que
cuenten
con
derecho administrativo
y
habilitación
sanitaria
vigente
para
realizar
la
actividad
de
ganadera,
en
todas
sus
categorías
productivas.
Artículo
3.-
Programa
de
Financiamiento
y
Garantía
para
el
Sector
Ganadero
Créase
el
Programa
de
Financiamiento
y
Garantía
para
el
Sector
ganadero
dependiente
del
Fondo
CRECER
y
del
Fondo
MYPYME,
que
deberá
contar
con
fondos
reembolsables
y
no
reembolsables,
los
mismos
que
se
definirán
en
los
respectivos
reglamentos.
La
participación
de
las
empresas
que
gocen
de
este
beneficio
se
rige
bajo
los
criterios
de
idoneidad
para
participar
de
los
beneficios
del
Programa
de
Financiamiento
y
Garantía
para
el
Sector
Ganadero,
así
como
las
tasas
y
otras
condiciones
del
fi
nanciamiento,
serán
definidas
en
los
respectivos
reglamentos.
Artículo
4.-
Impuesto
a
la
Renta
El
impuesto
a
la
renta
a
cargo
de
las
personas
naturales
o
jurídicas
perceptoras
de
rentas
de
tercera
categoría,
comprendidas
en
los
alcances
de
la
presente
ley,
se
determina
de
acuerdo
con
las
normas
contenidas
en
el
Texto
Único
Ordenado
www.congreso.gob.pe
Email:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr,
Huallaga
358,
Oficina
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-Perú.
Tel?.:
311-7777
ANEXO
7222
Tell.
01
3117222

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