Proyecto de Ley Nº 04859/2022-CR, Ley que transparenta el derecho a la libertad de contratacion con el estado, modificando el literal h del numeral 11.1 del artículo 11 de la ley 30225 ley de contrataciones del estado.

Número de Iniciativa04859/2022-CR
Fecha de registro03 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Mita Alanoca, Isaac,Cruz Mamani, Flavio,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Gonza Castillo, Américo
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto
de
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CONGRESO
REPÚbLICA
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DE
LA
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Documentos
O
3
MAYO
t023
CI
IDO
0.11.14m
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"Deceno
de
la
igualdad
de
Opostuntdades
pa,
a
n
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
PROYECTO
DE
LEY
QUE
TRANSPARENTA
EL
DERECHO
A
LA
LIBERTAD
DE
CONTRATACION
CON
EL
ESTADO,
MODIFICANDO
EL
LITERAL
H
DEL
NUMERAL
11.1
DEL
ARTÍCULO
11
DE
LA
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
articulo
107°
de
la
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
epública,
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
TRANSPARENTA
EL
DERECHO
A
LA
LIBERTAD
DE
CONTRATACION
CON
EL
ESTADO,
MODIFICANDO
EL
LITERAL
H
DEL
NUMERAL
11.1
DEL
ARTÍCULO
11
DE
LA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto,
transparentar
el
derecho
a
la
libertad
de
contratación
con
el
Estado,
permitiendo
al
cónyuge,
conviviente
o
los
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
o
afinidad
de
los
Vicepresidentes
de
la
República,
Congresistas
de
la
República,
los
Jueces
Supremos
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República,
los
titulares
y
los
miembros
del
órgano
colegiado
de
los
Organismos
Constitucionales
Autónomos,
los
Ministros
y
los
Viceministros
de
Estado,
a
participar
libremente
en
los
contratos
con
el
Estado,
que
les
permita
su
desarrollo
integral
mediante
el
derecho
legítimo
trabajo.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
finalidad,
permitir
al
cónyuge,
conviviente
o
los
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
o
afinidad
de
los
Vicepresidentes
de
la
República,
Congresistas
de
la
República,
los
Jueces
Supremos
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República,
los
titulares
y
los
miembros
del
órgano
colegiado
de
los
Organismos
Constitucionales
Autónomos,
los
Ministros
y
los
Viceministros
de
Estado,
para
que
puedan
ejercer
su
derecho
constitucional
a
la
libre
contratación
con
el
Estado,
y
puedan
tener
un
adecuado
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Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
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Ancash
e-mail:
smontalyo@co
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CONGRESO
ICA
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportkinidade
,
,
para
rnuji,
,
,.
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
proceso
de
desarrollo
educativo,
cultural,
económico
y
social,
garantizando
su
calidad
de
vida
de
todos
los
ciudadanos.
Artículo
3.
Modificación
del
literal
h
del
numeral
11.1
del
artículo
11
de
la
Modificase
el
literal
h
del
numeral
11.1
del
artículo
11
de
la
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
11.
Impedimentos
11.1
Cualquiera
sea
el
régimen
legal
de
contratación
aplicable,
están
impedidos
de
ser
participantes,
postores,
contratistas
y/o
subcontratistas,
incluso
en
las
contrataciones
a
que
se
refiere
el
literal
a)
del
artículo
5,
las
siguientes
personas:
(.
)
h)
El
cónyuge,
conviviente
o
los
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
o
afinidad
de
las
personas
señaladas
en
los
literales
precedentes,
en
la
entidad
que
presta
servicios
las
personas
comprendidas
en
los
literales
a)
y
b),
pudiendo
celebrar
contratos
en
otras
entidades
públicas
y
privadas,
a
excepción
del
cónyuge,
conviviente
o
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
o
afinidad
del
Presidente
de
la
República,
de
acuerdo
a
los
siguientes
criterios:
(i)
Cuando
la
relación
existe
con
las
personas
comprendidas
en
los
literales
a)
y
b),
el
impedimento
se
configura
respecto
de
la
misma
entidad
en
la
que
presta
servicios,
pudiendo
celebrar
contratos
en
otras
entidades
públicas
o
privadas,
a
excepción
del
cónyuge,
conviviente
o
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
o
afinidad
del
Presidente
de
la
República,
mientras
tanto
ejerza
el
cargo;
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.
Vigencia
de
la
Ley
La
presente
Ley
entra
en
vigor
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
SEGUNDA.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo
mediante
Decreto
Supremo
adecuará
al
reglamento
de
la
presente
ley,
en
un
plazo
máximo
de
sesenta
(60)
días
calendarios.
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la
paz
y
el
desarrollo
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.
Norma
derogatoria
Deróguense
todas
las
normas
que
se
opongan
a
la
presente
Ley.
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