Proyecto de Ley Nº 04851/2022-CR, Ley que establece un marco legal regulatorio de protección y preservación de los humedales.

Número de Iniciativa04851/2022-CR
Fecha de registro02 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Córdova Lobatón, María Jessica
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
Proyecto
de
Ley
L
/
8
5
4.72.
022
-
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C(»GRESO
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CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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02
MAYO
023
I I
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O
Son
5
CONGRESISTA
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
UN
MARCO
LEGAL
REGULATORIO
DE
PROTECCIÓN
Y
PRESERVACIÓN
DE
LOS
HUMEDALES
El
Grupo
P
lamentarlo
"AVANZA
PAÍS",
por
iniciativa
de
la
Congresista
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
LEY
SIGUIENTE
LEY
QUE
ESTABLECE
UN
MARCO
LEGAL
REGULATORIO
DE
PROTECCIÓN
Y
PRESERVACIÓN
DE
LOS
HUMEDALES
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
brindar
un
marco
legal
para
establecer
medidas
de
protección
ambiental
para
la
preservación,
restauración
y
uso
racional
y
sostenible
de
los
humedales,
asegurando
el
efectivo
ejercicio
del
derecho
a
un
ambiente
saludable,
equilibrado
y
adecuado
para
el
pleno
desarrollo
de
la
vida,
así
como
el
cumplimiento
del
deber
de
contribuir
a
una
efectiva
gestión
ambiental.
Artículo
2.
Finalidad
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es:
a)
Establecer
criterios
de
gestión,
preservación
y
uso
racional
y
sostenible
de
los
humedales
para
todo
el
territorio nacional
que
tengan
en
cuenta
sus
características
ecológicas
y
su
estrecha
dependencia
con
el
mantenimiento
de
su
régimen
hidrológico
conforme
lo
establezca
la
autoridad
competente.
b)
Promover
el
desarrollo
de
mecanismos
o
procedimientos
específicos
para
proteger
y
preservar
la
biodiversidad
de
los
humedales
a
nivel
nacional.
c)
Identificar
y
promover
el
conocimiento
y
valoración
de
los
humedales
en
el
territorio
nacional.
d)
Proteger
el
valor
y
potencial
estratégico
de
los
humedales
en
la
mitigación
y
adaptación
al
cambio
climático
en
el
país.
CONGRESO
RE
PUBLICA
CONGRESISTA
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
3.
Definición
de
Humedales.
Son
aquellas
extensiones
de
marismas,
pantanos
y
turberas,
o
superficies
cubiertas
de
aguas, sean
éstas
de
régimen
natural
o
artificial,
permanentes
o
temporales,
estancadas
o
corrientes,
dulces,
salobres
o
saladas,
incluidas
las
extensiones
de
agua
marina,
que
causa
flujos
biogeoquímicos
o
comunidades
biológicas
propias
y
diferentes
a
los
ambientes
terrestres
y
acuáticos,
que
los
identifican
y
que
garantizan
la
provisión
de
los
servicios
ecosistémicos
a
la
sociedad,
cuyos
componentes
son
físicos
como
el
cuerpo
de
agua
y
las
fuentes
que
lo
alimentan,
el
suelo
característico,
y
biológicos
como
la
vegetación
hidromórfica
característica
de
los
humedales
y
la
fauna
asociada,
incluyendo
las
áreas
del
humedal
que
han
sido
degradadas
debido
a
factores
naturales
o
antrópicos
en
caso
hubiese.
Artículo
4.
Prohibición.
Está
prohibida
toda
intervención
en
los
humedales
sin
la
previa
aprobación
por
parte
de
la
autoridad competente,
las
que
mínimamente
deberán
contemplar,
sin
desmedro
del
conjunto
de
evaluaciones
que
cada
jurisdicción
aplique,
la
consideración
de
los
siguientes
procesos
y/o
actividades:
A.
La
afectación
de
masas
forestales
que
sean
componentes
del
humedal.
B.
La
implementación
de
prácticas
que
generen
vías
de
escurrimiento
artificiales,
tales
como
canales,
acequias,
trasvasannientos.
C.
El
movimiento
de
suelos
cualquiera
sea
su
fin.
D.
La
alteración
de
líneas
de
costa
y/o
ribera.
E.
La
instalación
de
cualquier
infraestructura
que
pueda
modificar
el
régimen
hidrológico.
F.
La
construcción
de
represas
o
endicamientos
de
cualquier
escala.
G.
El
volcamiento
de
efluentes,
desechos,
desperdicios
o
cualquier
otro
elemento
o
sustancia
extraños
al
humedal
que
pueda
resultar
contaminante
o
que
modifique
sus
parámetros
estructurales
o
de
funcionamiento.
H.
El
desvío,
rectificación
o
modificación
de
los
cursos
de
agua
que
pueda
alterar
las
vías
naturales
de
avenamiento
del
humedal.
I
.
El
dragado
y
refulado,
así
como
la
extracción
de
arenas
silíceas
o
sedimentos;
o
el
alteo
de
suelos
con
materiales
propios
del
área
o
transportados
desde
fuera
a
tal
fin
J.
La
introducción
de
especies
exóticas
-no
nativas-
con
cualquier
fin
ya
sea
recreativo,
productivo,
deportivo.
K.
Las
actividades
que
impliquen
monocultivos,
cultivos
intensivos
y/o
agricultura
industrial.
L.
Las
prácticas
recreativas
o
de
turismo
cuya
modalidad,
escala
o
frecuencia
pongan

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