Proyecto de Ley Nº 04839/2022-CR, "ley que establece un régimen especial para la restitución del patrimonio de los aportantes activos e inactivos de la ex asociación mutualista magisterial".

Número de Iniciativa04839/2022-CR
Fecha de registro27 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaElías Ávalos, José Luis,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Luna Gálvez, José León
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLICA
-
CONGRESO
DE
tA
REPÚERACA
Afee
le1frite
y
Dg
%
DDW
^
ere.,IS
27
AB
Firm
2023
Proyecto
de
Ley
13
39/2022
-
CR
JOSÉ
LUIS
ELIAS
AVALOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
UN
RÉGIMEN
ESPECIAL
PARA
LA
RESTITUCIÓN
DEL
PATRIMONIO
DE
LOS
APORTANTES
DE
LA
EX
ASOCIACIÓN
MUTUALISTA
MAGISTERIAL".
El
Congresistak
i
de
la
República
que
suscribe
JOSÉ
LUIS
ELÍAS
AVALOS,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
"Podemos
Perú",
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
siguiente
Ley:
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
UN
RÉGIMEN
ESPECIAL
PARA
LA
RESTITUCIÓN
DEL
PATRIMONIO
DE
LOS
APORTANTES
ACTIVOS
E
INACTIVOS
DE
LA
EX
ASOCIACIÓN
MUTUALISTA
MAGISTERIAL".
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
establecer
un
régimen
especial
para
la
restitución
de
los
bienes
muebles
e
inmuebles;
así
como
de
las
aportaciones
realizadas
hasta
1971
conforme
al
Decreto
Ley
11329;
a
los
socios
aportantes
de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial
creada
por
Decreto
Ley
7451
que
actualmente
se
encuentra
bajo
la
administración
de
la
La
Asociación
Nacional
de
Cesantes
y
Jubilados-
ANCIJE.
Artículo
2.-
De
la
Comisión
Transitoria
-
Créase
la
Comisión
transitoria
encargada
de
restituir
los
bienes
y
aportaciones
de
los
socios
aportantes
de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial.
-
La
Comisión
Transitoria
de Administración
del
Patrimonio
de
la
Ex
Asociación
Mutualista
Magisterial,
estará
integrada
por
4
(cuatro)
miembros,
cuyo
requisito
previo
es
ser
maestro
o
administrativo
mutualista,
con
excepción
del
representante
del
Ministerio
de
Educación,
y
se
conformará
de
la
siguiente
manera:
1.
Un
(1)
representante
del
Ministerio
de
Educación
2.
Dos
(02)
representantes
de
La
Asociación
Nacional
de
Maestros
de
La
Mutualista
Magisterial-ANAMMUM,
uno
de
los
cuales
la
presidirá
3.
Un
(1)
representante
de
la
Federación
Nacional
de
Trabajadores
Administrativos
del
Sector
Educación-FENTASE.
Eta
CONGRESO
REPÚBLICA
JOSÉ
LUIS
ELIAS
AVALOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
No
podrán
formar
parte
de
la
Comisión
Transitoria
de
Administración
aquellos
mutualistas
que
tengan
sentencia
o
proceso
judicial
pendiente
por
la
administración
del
patrimonio
de
La
Asociación
Mutualista
Magisterial;
tampoco
podrán
integrar
la
mencionada
Comisión
los
que
integran
o
hayan
integrado
el
Directorio
o
La
Asamblea
General
de
La
Asociación
Nacional
de
Cesantes
y
Jubilados
de
Educación
-
ANCIJE.
Artículo
3.-
Funciones
de
la
Comisión
Transitoria
3.1
Realizar
el
inventario
patrimonial
de
los
bienes
muebles
e
inmuebles
de
los
socios
aportantes
de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial,
entregados
por
ANCIJE
a
la
fecha.
3.2
Realizar
el
balance
económico
de
los
aportes
de
los
socios
aportantes
de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial,
administrados
y
entregados
por
ANCIJE
a
la
fecha.
3.3
Empadronar
a
los
socios
aportantes
hasta
1971de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial
.
En
caso
de
haber
fallecido
el
titular,
registrar
a
sus
cónyuge
o
hijos
e
inscribirlo
en
Registros
Públicos.
A
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley.
3.4
Actualizar
los
estatutos
de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial.
3.5
Realizar
elecciones
internas
con
los
miembros
de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial
.
3.6
En
un
plazo
no
mayor
de
10
(diez)
meses
la
Comisión
Transitoria
hará
entrega
del
patrimonio
administrado
a
los
socios
aportantes
de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial.
Artículo
4.-
Régimen
especial
de
devolución
4.1
Establézcase
de
manera
excepcional
y
por
única
vez
la
devolución
de
las
aportaciones
realizadas
hasta
1971
conforme
al
Decreto
Ley
7451
y
los
bienes
muebles
e
inmuebles
conforme
al
Decreto
Ley
11329;
y
todos
los
bienes
inmuebles
adquiridos
por
la
Ex
Asociación
Mutualista
Magisterial,
a
los
aportantes
de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial.
4.2
La
Asociación
Nacional
de
Cesantes
y
Jubilados
de
Educación
—ANCIJE,
en
un
plazo
no
mayor
de
veinte
(20)
días
de
publicada
la
presente
norma,
entregará
a
la
Comisión
Transitoria
de
Administración,
los
bienes
muebles,
inmuebles
y
valores
entregados
para
su
administración
en
plena
concordancia
con
el
Acta
e
inventario
de
los
bienes
transferidos
para
su
administración,
en
virtud
del
decreto
Supremo
007
-77
-ED;
debiendo
informar
las
transacciones
,
contratos
u
otros
que
se
hayan
realizado
con
dichos
bienes,
los
bienes
e
inmuebles
comprados
con
dinero
procedente
de
ventas
o
alquileres
de
los
inmuebles
de
propiedad
de
la
ex
Asociación
Mutualista
Magisterial,
existentes
en
Lima,
Regiones
y
Provincias
del
Perú
serán
entregados
a
La
Comisión
Transitoria
de
Administración por
ser
parte
integrante
del
patrimonio
mutual.

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