Proyecto de Ley Nº 04826/2022-CR, Ley que promueve fortalecimiento y recuperación de la autonomia económica, financiera y presupuestal de essalud para mejorar la calidad de atencion de los asegurados.

Número de Iniciativa04826/2022-CR
Fecha de registro27 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlva Rojas, Carlos Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
11°.J
É
3
-
2
W.20
2
2
-
CR
AO
CONGRESO CONGRESO
ste
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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27
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2023
IDO
-
CARLOS
ENRIQUE
Al,
0)
AS
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
LEY
QUE
PROMUEVE
FORTALECIMIENTO
Y
RECUPERACIÓN
DE
LA
AUTONOMIA
ECONÓMICA,
FINANCIERA
Y
PRESUPUESTAL
DE
ESSALUD
PARA
MEJORAR
LA
CALIDAD
DE
ATENCION
DE
LOS
ASEGURADOS.
El
Congresista
de
la
República
Carlos
Enrique
Alva
Rojas,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
NO
AGRUPADO,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
FORTALECIMIENTO
Y
RECUPERACIÓN
DE
LA
AUTONOMIA
ECONÓMICA,
FINANCIERA
Y
PRESUPUESTAL
DE
ESSALUD
PARA
MEJORAR
LA
CALIDAD
DE
ATENCION
DE
LOS
ASEGURADOS
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
derogar
la
quincuagésima
disposición
de
la
Ley
del
presupuesto
del
Sector
Público
Fiscal
del
año
2011,
que
incorpora
a
ESSALUD
en
el
ámbito
de
FONAFE,
restituyendo
así
la
autonomía
económica
financiera
del
Seguro Social
de
Salud
del
Perú
Artículo
2°.
-
Finalidad
La
finalidad
de
la
ley
es
recobrar
la
autonomía
económica
y
financiera
de
ESSALUD,
para
que
disponga
de
los
recursos
económicos
-financieros
necesarios
y
suficientes
a
fin
de
lograr
una
mejor
atención
de
la
calidad
de
salud
de
sus
afiliados.
Artículo
3°.
-
Del
empleo
de
los
recursos
Los
recursos
económicos
y
financieros
deberán
ser
utilizados
para
la
mejora
y
construcción
de
infraestructura,
adquisición
de
equipos
médicos,
ampliación
de
la
cobertura
de
atención
de
los
asegurados
y
contratación
de
profesionales
especialistas,
técnicos
y
personal
administrativo
para
los
fines
pertinentes.
1
CONGRESO
sle
REPÚBLICA
CARLOS
ENRIQUE
Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
ff
ésarrolTo
DISPOPSICIÓN
OMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.
Mecanismos
de
Trasparencia
y
control
del
gasto
presupuestal
El
Consejo
Directivo
del
Seguro
Social
de
ESSALUD,
tendrá
la
obligación
de
establecer
los
mecanismos
de
rendición
de
cuenta
a
los
asegurados
de
forma
trimestral.
Contraloría
de
la
República
se
encargará
de
supervisar
y
verificar
la
legalidad
del
gasto
presupuestal
de
ESSALUD,
mediante
el
control
concurrente,
la
correcta
aplicación
de
las
políticas
públicas
y
el
uso
de
los
recursos
y
bienes
del
Estado,
a
través
de
sus
gerencias
regionales
de
control,
los
Órganos
de
Control
Institucional
(OCI)
y
las
Sociedades
de
Auditorías
(SOA).
El
Consejo
Directivo
de
ESSALUD,
tiene
el
deber
de
presentarse
trimestralmente
ante
a
la
comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
del
Congreso
de
la
República
para
exponer
sobre
los
mecanismos
de
transparencia,
así
como
la
redición
de
cuentas
de
su
gasto
presupuestal.
SEGUNDA-
Adecuación
El
poder
ejecutivo,
dentro
de
un
plazo
de
(90)
días
calendarios
de
la
entrada
en
vigor
de
la
presente,
adecua
el
reglamento
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley.
Derogar
y
dejar
sin
efecto
cualquier
ley
o
norma
que
se
oponga
a
la
presente
Ley.
Tercera.
-
VIGENCIA
La
presente
ley
entra
en
vigencia
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
el
Peruano.
Firmado
digitalmente
por:
ALVA
ROJAS
Carlos
Enrique
FAU
20101749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
27t0412023
14:52:11-0500
2

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