Proyecto de Ley Nº 04816/2022-CR, Ley que fortalece la capacitación y formación del sereno municipal provincial y distrital.

Número de Iniciativa04816/2022-CR
Fecha de registro27 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Calle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
..............
O
22
-
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
YOREL
MIRA
ALCARRAZ
AG
ERO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
N.°
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO,
integrante
del
Grupo
Podemos
Perú,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
los
artículos
102
numeral
1),
y
107
de
la
y
en
los
artículos
22
inciso
c),
75
y
76
del
pone
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
1
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Nee
le
t'ame
I
Ofgneaor
le
DoeurerIn
27
ABR
Finsita
23
LEY
QUE
FORTALECE
LA
CAPACITACIÓN
Y
FORMACIÓN
DEL
SERENO
MUNICIPAL
PROVINCIAL
Y
DISTRITAL
4-1
Artículo
1.
Objeto
de
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
la
capacitación
especializada
y
formación
del
desarrollo
de
las
capacidades
de
los
ciudadanos
que
prestan
el
servicio
de
serenazgo
municipal
provincial
y
distrital,
a
través
de
una
malla
curricular
integral,
a
fin
que
se
desempeñen
con
arreglo
a
Ley
y
eficiencia;
de
esa
forma
se
contribuirán
a
asegurar
la
convivencia
pacífica,
la
seguridad
ciudadana,
así
como
al
control
de
la
violencia
urbana
y
prevención
de
los
delitos
y
faltas
en
la
ciudad.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
Se
busca
fortalecer
los
roles,
la
competitividad
de
los
profesionales
encargados
de
la
seguridad
ciudadana
en
sus
respectivas
jurisdicciones
y
sus
funciones,
de
forma
permanente;
así
como
el
nivel
de
la
calidad
de
la
prestación
del
servicio
que
deben
ofrecer
para
prevenir,
disuadir,
proteger,
acompañar
a
la
ciudadanía
en
la
lucha
contra
la
delincuencia
común.
Artículo
3.-
Modificatoria
de
los
artículos
5°,
7°,
10°,
11°
y
19°
de
la
Ley
del
Servicio
de
Serenazgo
Municipal
Modifícanse
los
artículos
5°,7°,
11°,10°
y
19°
de
la
Ley
N°31297,
Ley
del
Servicio
de
Serenazgo
Municipal,
de
acuerdo
con
el
siguiente
texto:
1
CONGRESO
REPÚBLICA.
YOREL
KIRA
A
CARRAZ
AGUERO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
5.
Funciones
del
servicio
de
serenazgo
municipal
Son
funciones
del
servicio
de
serenazgo
municipal
las
siguientes:
a)
Contribuir
en
el
mantenimiento
de
la
tranquilidad,
orden
y
seguridad
del
vecindario,
en
el
marco
de
los
planes
de
acción
de
seguridad
ciudadana
de
las
respectivas
municipalidades.
b)
Vigilar
y
comunicar
de
forma
inmediata
sobre
situaciones
o
comportamientos
irregulares
o
ilegales
que
evidencien
la
comisión
o
la
realización
de
actos
preparatorios
de
delitos,
faltas
y
contravenciones
que
se
produzcan
en
su
sector
de
vigilancia.
Dichas
ocurrencias
serán
informadas
a
la
Policía
Nacional
del
Perú.
c)
Colaborar
en
operativos
conjuntos
con
la
Policía
Nacional,
gobernación
y
otras
instituciones
vinculadas
al
sistema
de
seguridad
ciudadana,
conforme
al
marco
establecido
en
los
planes
de
seguridad
ciudadana.
d)
Comunicar
y
colaborar
con
la
Policía
Nacional
del
Perú
en
casos
de
comisión
de
delitos,
faltas,
actos
de
violencia
flagrantes
y
accidentes.
e)
Comunicar
y
coordinar
de
forma
inmediata
con
la
Policía
Nacional,
Bomberos,
sistema
de
atención
móvil
de
urgencias,
municipalidad
y
otras
instituciones,
según
se
requiera,
para
la
atención
y
el
apoyo
en
las
labores
de
auxilio
y
evacuación
ante
situaciones
de
emergencia
o
desastres.
f)
Colaborar
con
la
Policía
Nacional
del
Perú
para
el
cumplimiento
de
las
normas
de
seguridad
ciudadana
en
eventos
públicos
deportivos
y
no
deportivos.
g)
Colaborar
con
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
respecto
al
uso
de
los
espacios
públicos.
h)
Brindar
orientación
a
los
ciudadanos
respecto
a
la
ubicación
de
las
principales
dependencias
públicas
y
centros
de
servicios
privados.
i)
Colaborar
con
la
Policía
Nacional
,
en
forma
subsidiaria,
con
el
control
del
tránsito
vehicular
en
caso
de
necesidad
y
urgencia
(congestión,
accidentes
de
tránsito,
desastres
naturales
y
otros
eventos).
j)
Colaborar
en
las
zonas
afectadas
por
desastres
naturales
o
antrópicos
con
el
Cuerpo
General
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú,
el
Instituto
Nacional
de
Defensa
Civil
(INDECI)
y
el
Centro
Nacional
de
Estimación,
Prevención
y
Reducción
del
Riesgo
de
Desastres
(CENEPRED).
k)
Otras
funciones
de
apoyo
en
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
municipales
relacionadas
a
la
seguridad
ciudadana.
Las
funciones
del
serenazgo
municipal
se
sujetan
al
tipo
y
a
la
organización
de
la
respectiva
municipalidad,
en
armonía
con
la
autonomía
administrativa
reconocida
por
la
Además,
el
personal
de
serenazgo
debe
estar
sujeto
a
evaluación
de
salud,
física
y
psicológica
de
2

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