Proyecto de Ley Nº 04787/2022-CR, Ley que garantiza el derecho a la identidad de los hijos, estableciendo criterios para el orden de prelación de sus apellidos.

Número de Iniciativa04787/2022-CR
Fecha de registro24 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaOlivos Martínez, Vivian,Zeta Chunga, Cruz Maria,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Guerra García Campos, Hernando,Revilla Villanueva, César Manuel,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
tr
764/2022-
CR
CONSAISO
REPÚLUICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ares
:e
Trmt
D
i
y
2
DOCUrert2
CONGRESISTA
VIVIAN
OLIVOS
MARTÍNEZ
Año
de
la
Unidad,
La
Paz
y
el
Desarrollo
PROYECTO
DE
LEY
QUE
GARANTIZA
EL
DERECHO
DE
IDENTIDAD
DE
LOS
HIJOS,
ESTABLECIENDO
CRITERIOS
PARA
EL
ORDEN
DE
PRELACION
PARA
SUS
APELLIDOS
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
LESLIE
VIVIAN
OLIVOS
MARTÍNEZ,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y,
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75
y
76
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
GARANTIZA
EL
DERECHO
A
LA
IDENTIDAD
DE
LOS
HIJOS,
ESTABLECIENDO
CRITERIOS
PARA
EL
ORDEN
DE
PRELACIÓN
DE
SUS
APELLIDOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
garantizar
el
derecho
a
la
identidad
de
los
hijos,
estableciendo
criterios
para
el
orden
de
prelación
de
sus
apellidos,
que
deberán
ser
tomados
en
cuenta
por
sus
progenitores
al
momento
del
registro
de
sus
hijos,
para
ello
se
propone
la
modificación
de
los
artículos
20
y
22
del
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
20
del
Se
modifica
el
artículo
20°
y
22°
del
los
mismos
que
quedarán
redactado
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
20.-
Apellidos
del
hijo
Al
hijo
le
corresponde
el
primer
apellido
del
padre
y
el
primero
de
la
madre.
Los
progenitores
en
común
acuerdo,
podrán
decidir
el
orden
de
prelación
de
los
apellidos
del
hijo.
En
el
caso
de
fallecimiento
de
uno
de
los
padres
tras
el
nacimiento
del
hijo;
los
padres
del
fallecido(a)
podrán
participar
conjuntamente
con
el
Dirección:
Jr.
Azángaro N°468-470,
oficina
606
edificio
"Jose
Sanchez
Carrion"
Lima-
Peru
Correo
electrónico:
lolivosm©congreso.gob.pe

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