Proyecto de Ley Nº 04783/2022-CR, Ley que promueve el fortalecimiento de la democracia interna en las organizaciones políticas y el uso adecuado de los recursos provenientes del financiamiento público directo.

Número de Iniciativa04783/2022-CR
Fecha de registro24 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAcuña Peralta, Segundo Héctor,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Piqué, Susel Ana María,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Kamiche Morante, Luis Roberto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
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3
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CONGRESO
REPÚBLICA
I
COMIGRESO
DE
1.1
REPÚBLICA
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4
ABR
F*
3
IDO
HECTOR
ACUÑA
PERALTA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
DEMOCRACIA
INTERNA
EN
LAS
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Y
EL
USO
ADECUADO
DE
LOS
RECURSOS
PROVENIENTES
DEL
FINANCIAMIENTO
PÚBLICO
DIRECTO
El
Congresista
de
la
República
HECTOR
ACUÑA
PERALTA,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107
de
la
y
en
los
artículos
75
y
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
ley
siguiente:
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
DEMOCRACIA
INTERNA
EN
LAS
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Y
EL
USO
ADECUADO
DE
LOS
RECURSOS
PROVENIENTES
DEL
FINANCIAMIENTO
PÚBLICO
DIRECTO
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
24-B
y
29
de
la
Ley
N'
28094,
para
fortalecer
el
rol
de
la
ciudadanía
y
los
integrantes
de
las
organizaciones
políticas
en
la
conformación
de
las
listas
de
candidatos
a
elecciones.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
fortalecer
la
democracia
al
interior
de
las
organizaciones
políticas,
para
contribuir
a
su
institucionalidad
y
garantizar
el
ejercicio
de
los
derechos
políticos
de
sus
afiliados
en
igualdad
de
condiciones,
a
través
de
los
procesos
de
democracia
interna,
así
como
asegurar
el
adecuado
uso
por
parte
de
dichas
organizaciones
de
los
recursos
provenientes
del
financiamiento
público
directo
y
fortalecer
el
compromiso
de
las
autoridades
regionales
y
municipales
con
los
compromisos
asumidos
con
la
población
de
sus
respectivas
circunscripciones
electorales.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
24-B
de
la
Ley
28094,
Se
modifica
el
artículo
24-B
de
la
Ley
28094,
de
acuerdo
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
24-B.
Candidatos
designados
Hasta
un
diez
por
ciento
(10%)
de
la
totalidad
de
candidatos
al
Congreso,
al
consejo
regional
y
a
los
concejos
municipales
puede
ser
designado
entre
sus
afiliados
o
no
afiliados
por
el
órgano
de
la
organización
política
que
disponga
el
estatuto.
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o
CONGRESO
HECTOR
ACUÑA
PERALTA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrol
lo
.
"
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
DEMOCRACIA
INTERNA
EN
LAS
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Y
EL
USO
ADECUADO
DE
LOS
RECURSOS
PROVENIENTES
DEL
FINANCIAMIENTO
PÚBLICO
DIRECTO
En
la
lista
de
candidatos,
la
ubicación
de
los
designados
es
establecida
por
el
órgano
competente
de
la
organización
política
respetando
los
principios
de
democracia
interna.
No
pueden
inscribirse
como
candidatos
en
otros
partidos
políticos
o
movimientos
regionales
los
afiliados
a
un
partido
político
inscrito,
a
menos
que
hubiesen
renunciado
con
un
(1)
año
de
anticipación
a
la
fecha
del
cierre
de
las
inscripciones
del
proceso
electoral
que
corresponda
o
que
cuenten
con
autorización
expresa
de
la
organización
política
a
la
que
pertenecen,
la
cual
debe
adjuntarse
a
la
solicitud
de
inscripción;
y
que
esta
no
presente
candidato
en
la
respectiva
circunscripción.
No
se
puede
postular
por
más
de
una
lista
de
candidatos".
"Artículo
29.-
Financiamiento
público
directo
Solo
los
partidos
políticos
y
alianzas
electorales
que
obtienen
representación
en
el
Congreso
reciben
del
Estado
financiamiento
público
directo.
Con
tal
fin,
el
Estado
destinará
el
equivalente
al
0,1%
de
la
unidad
impositiva
tributaria
por
cada
voto
emitido
para
elegir
representantes
al
Congreso.
Dichos
fondos
se
otorgan
con
cargo
al
Presupuesto
General
de
la
República
y
son
recibidos
por
los
partidos
políticos
para
ser
utilizados,
durante
el
quinquenio
posterior
a
la
mencionada
elección,
conforme
a
las
siguientes
reglas:
a)
Hasta
el
50%
del
fi
nanciamiento
público
directo
recibido
para
ser
utilizado
en
gastos
de
funcionamiento
ordinario,
así
como
en
la
adquisición
de
inmuebles,
mobiliario
y
otros
bienes
necesarios
para
atender
actividades
consustanciales
al
objeto
de
la
organización
política,
así
como
para
la
contratación
de
personal
y
servicios
diversos.
b)
No
menos
del
50%
del
financiamiento
público
directo
recibido
para
ser
utilizado
en
actividades
de
formación,
capacitación,
investigación
y
difusión
de
estas,
bajo
criterios
de
igualdad,
paridad
y
no
discriminación
entre
hombres
y
mujeres.
Estas
actividades
pueden
estar
orientadas
a
los
procesos
electorales
convocados
e
involucrar
realización
de
encuestas,
desarrollo
de
sistemas
informáticos
o
herramientas
digitales
y
procesamiento
masivo
de
datos.
Las
actividades
de
formación,
capacitación
e
investigación
se
desarrollan
de
forma
obligatoria
y
permanente
durante
el
quinquenio
posterior
a
la
elección.
El
órgano
deliberativo
de
cada
organización
política
debe
acordar
previamente
la
forma
y
modo
en
el
que
se
realizan
dichas
actividades.
Las
organizaciones
políticas
en
un
plazo
de
cinco
(5)
días
hábiles
deben
comunicar
a
la
Oficina
Nacional
de
Procesos
Electorales,
el
acuerdo
en
el
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