Proyecto de Ley Nº 04774/2022-CR, Ley que modifica el articulo 6 de la ley n° 31145, ley de saneamiento - físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales y dispone exoneración de pago de tasas registrales y derechos de tramitación a favor de los gobiernos regionales
Número de Iniciativa | 04774/2022-CR |
Fecha de registro | 21 Abril 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Bellido Ugarte, Guido,Varas Meléndez, Elías Marcial,Robles Araujo, Silvana Emperatriz |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Proyecto
de
ley
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CR
CONGRI
SO
REPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
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Dar
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21
AB
2023
IDO
Son~
JORGE
SAMUEL
COAYLA
JUAREZ
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
.1
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
6
DE
LA
LEY
DE
SANEAMIENTO
-
FÍSICO
LEGAL
Y
FORMALIZACIÓN
DE
PREDIOS
RURALES
A
CARGO
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES
Y
DISPONE
EXONERACIÓN
DE
PAGO
DE
TASAS
REGISTRALES
Y
DERECHOS
DE
TRAMITACIÓN
A
FAVOR
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES"
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO
a
iniciativa
del
Congresista
Jorge
Samuel
Coayla
Juarez,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
los
art1cu1os102°
numeral
1),
y
107°
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
Artículo
22°,
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
6
DE
LA
LEY
DE
SANEAMIENTO
-
FÍSICO
LEGAL
Y
FORMALIZACIÓN
DE
PREDIOS
RURALES
A
CARGO
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES
Y
DISPONE
EXONERACIÓN
DE
PAGO
DE
TASAS
REGISTRALES
Y
DERECHOS
DE
TRAMITACIÓN
A
FAVOR
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES"
ARTICULO
1.-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
la
Ley
de
saneamiento
físico
-legal
y
formalización
de
predios
rurales
a
cargo
de
los
Gobiernos
Regionales,
para
ampliar
el
plazo
para
la
regularización
de
los
derechos
posesorios
sobre
predios
rústicos
y
tierras
eriazas
habilitadas
de
propiedad
estatal,
así
como
establecer
la
exoneración
de
pago
de
tasas
registrales
y
derechos
de
tramitación
a
favor
de
los
gobiernos
regionales
para
el
ejercicio
de
la
función
transferida
establecida
en
el
literal
n)
del
artículo
51
de
la
ARTICULO
2.-
Modificación.
Modifíquense
los
numerales
6.1
y
6.2
del
artículo
6°
de
la
Ley
de
saneamiento
físico
-legal
y
formalización
de
predios
rurales
a
cargo
de
los
Gobiernos
Regionales,
los
cuales
quedan
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
6.-
Regularización
de
derechos
posesorios
en
predios
de
propiedad
del
Estado.
6.1.
Los
poseedores
de
un
predio
rústico
de
propiedad
del
Estado,
destinado
íntegramente
a
la
actividad
agropecuaria,
que
se
encuentren
en
posesión
en
forma
pública,
pacífica
y
continua,
podrán
regularizar
su
situación
jurídica
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