Proyecto de Ley Nº 04774/2022-CR, Ley que modifica el articulo 6 de la ley n° 31145, ley de saneamiento - físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales y dispone exoneración de pago de tasas registrales y derechos de tramitación a favor de los gobiernos regionales

Número de Iniciativa04774/2022-CR
Fecha de registro21 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCoayla Juárez, Jorge Samuel,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Bellido Ugarte, Guido,Varas Meléndez, Elías Marcial,Robles Araujo, Silvana Emperatriz
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
ley
fr_.92
-
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Lí/
20
2
2
CR
CONGRI
SO
REPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
T'imite
y
DigIai
Dar
eDzrentos
21
AB
2023
IDO
Son~
JORGE
SAMUEL
COAYLA
JUAREZ
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
.1
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
6
DE
LA
LEY
DE
SANEAMIENTO
-
FÍSICO
LEGAL
Y
FORMALIZACIÓN
DE
PREDIOS
RURALES
A
CARGO
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES
Y
DISPONE
EXONERACIÓN
DE
PAGO
DE
TASAS
REGISTRALES
Y
DERECHOS
DE
TRAMITACIÓN
A
FAVOR
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES"
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO
a
iniciativa
del
Congresista
Jorge
Samuel
Coayla
Juarez,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
los
art1cu1os102°
numeral
1),
y
107°
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
Artículo
22°,
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
6
DE
LA
LEY
DE
SANEAMIENTO
-
FÍSICO
LEGAL
Y
FORMALIZACIÓN
DE
PREDIOS
RURALES
A
CARGO
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES
Y
DISPONE
EXONERACIÓN
DE
PAGO
DE
TASAS
REGISTRALES
Y
DERECHOS
DE
TRAMITACIÓN
A
FAVOR
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES"
ARTICULO
1.-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
la
Ley
de
saneamiento
físico
-legal
y
formalización
de
predios
rurales
a
cargo
de
los
Gobiernos
Regionales,
para
ampliar
el
plazo
para
la
regularización
de
los
derechos
posesorios
sobre
predios
rústicos
y
tierras
eriazas
habilitadas
de
propiedad
estatal,
así
como
establecer
la
exoneración
de
pago
de
tasas
registrales
y
derechos
de
tramitación
a
favor
de
los
gobiernos
regionales
para
el
ejercicio
de
la
función
transferida
establecida
en
el
literal
n)
del
artículo
51
de
la
ARTICULO
2.-
Modificación.
Modifíquense
los
numerales
6.1
y
6.2
del
artículo
de
la
Ley
de
saneamiento
físico
-legal
y
formalización
de
predios
rurales
a
cargo
de
los
Gobiernos
Regionales,
los
cuales
quedan
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
6.-
Regularización
de
derechos
posesorios
en
predios
de
propiedad
del
Estado.
6.1.
Los
poseedores
de
un
predio
rústico
de
propiedad
del
Estado,
destinado
íntegramente
a
la
actividad
agropecuaria,
que
se
encuentren
en
posesión
en
forma
pública,
pacífica
y
continua,
podrán
regularizar
su
situación
jurídica

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