Proyecto de Ley Nº 04770/2022-CR, Ley que modifica el artículo 95° de la constitucion politica del perú para permitir la renuncia al cargo de congresista.

Número de Iniciativa04770/2022-CR
Fecha de registro21 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMartínez Talavera, Pedro Edwin,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Arriola Tueros, José Alberto,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
1--
/
V-
o/2
02-2
-
R
1011:041;
CONGRESO
REPÚBLICA
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
95°
DE
LA
PARA
PERMITIR
LA
RENUNCIA
AL
CARGO
DE
stit
CONGRESISTA.
Los
congre
.
stas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
a
iniciativa
del
legislador
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA,
con
la
facultad
prevista
en
el
artículo
107
de
la
concordante
con
el
inciso
c)
del
artículo
22,
75
y
76
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARÍCULO
95°
DE
LA
PARA
PERMITIR
LA
RENUNCIA
AL
CARGO
DE
CONGRESISTA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
95
de
la
a
fin
de
señalar
las
razones
por
las
cuales
se
puede
aceptar
la
renuncia
voluntaria
de
los
parlamentarios
a
su
cargo
de
Representante
electo
por
votación
popular.
Artículo
2.
Modificación
Modifíquese
el
texto
del
artículo
95°
de
la
en
los
siguientes
términos:
Artículo
95.
El
mandato
legislativo
es
renunciable
El
mandato
legislativo
es
renunciable,
siempre
y
cuando
exista
razón
justificada,
la
cual
tiene
que
ser
aprobada
por
votación
en
mayoría
simple
en
el
pleno
una
vez
que
el
congresista
renunciante
haya
presentado
su
carta
de
renuncia
dirigida
al
Presidente
del
Congreso
y
este
haya
ingresado
en
agenda
del
pleno
dicho
pedido.
Las
sanciones
disciplinarias
que
impone
el
Congreso
a
los
representantes
y
que
implican
suspensión
de
funciones
no
pueden
exceder
de
ciento
veinte
días
de
legislatura.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
UNICA:
Modifíquese
el
articulo
de
la
Ley
de
irrenunciabilidad
del
cargo
y
funciones
incompatibles
con
el
mandato
de
Congresistas,
en
los
siguientes
términos:
Congreso
de
la
República
Edificio
Belaunde
Terry
Jr.
Huallaga
358
Cercado
de
Lima
Teléfono:
(51)
311-777

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