Proyecto de Ley Nº 04768/2022-CR, Ley que modifica la ley general de comunidades campesinas para el fortalecimiento institucional y la democratización de la directiva comunal.

Número de Iniciativa04768/2022-CR
Fecha de registro21 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaRobles Araujo, Silvana Emperatriz,Cruz Mamani, Flavio,Flores Ramírez, Alex Randu,Taipe Coronado, María Elizabeth,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
Proyecto
de
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21
7
8/2.O
22-
cR
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
RE
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PC
A
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Docireetes
•2
1
ARR.
23
IDO
Hera
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b
SIL
VANA
EMPERATRIZ
ROBLES
ARAUJO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
PROPONEN
MODIFICACIONES
A
LA
PARA
SU
FORTALECIMIENTO
Y
DEMOCRATIZACIÓN
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
Perú
Libre,
a
iniciativa
de
la
congresista
SILVANA
EMPERATRIZ
ROBLES
ARAUJO,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
conferidas
en
el
artículo
107
de
la
y
de
los
artículos
22,
literal
b),
y
76,
numeral
2,
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
EL
FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Y
LA
DEMOCRATIZACIÓN
DE
LA
DIRECTIVA
COMUNAL
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
modifica
la
Ley
24656,
con
el
objeto
de
fortalecer
la
institucionalidad
de
las
comunidades
campesinas
y
democratizar
sus
órganos
de
gobierno
y
administración.
Artículo
2°.-
Modificación
y
adición
de
artículo
Modificase
los
artículos
1,
5
y
6
y
adicionase
el
artículo
6°-A
en
el
Título
III
de
la
Ley
24656
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
1.-
Declarase
de
necesidad
nacional
e
interés
social
y
cultural
el
desarrollo
integral
de
las
Comunidades
Campesinas....
En
consecuencia
el
Estado:
(..)
c)
Promueve
la
organización
y
funcionamiento
de
empresas
comunales,
multicomunales
y
otras
formas
asociativas
libremente
constituidas
por
una
Comunidad".
"Artículo
5°.-
Existen
dos
clases
de
miembros
de
la
Comunidad:
los
comuneros
calificados
y
los
comuneros
integrados.
Jr.
Junín
330,
Oficina
309
315,
Cercado
Edificio
Roberto
Ramírez
del
Villar
Lima
-
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7338
www.congreso.gob.pe
CONGRESO
REPÚBLICA
SILVAN
EMPERAT
,)
..12
ROBLES
ARAUJO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
Son
comuneros
calificados,
los
hombres
y
mujeres
nacidos
en
la
Comunidad,
y
sus
descendientes
mayores
de
edad
e
inscritos
en
el
Padrón
Comunal.
Son
comuneros
integrados
los
hombres
o
mujeres
que
conformen
pareja
estable
con
un
miembro
calificado,
o
los
mayores
de
edad
que
sean
admitidos
por
la
Comunidad
conforme
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
la
presente
Ley
o
en
el
Estatuto
de
la
Comunidad.
En
el
caso
de
ser
miembros
de
otra
comunidad,
deben
renunciar
previamente
a
aquélla
para
poder
ser
admitidos
en
la
Comunidad
a
la
que
se
integran.
Para
mantener
la
condición
de
comuneros
y
ejercer
sus
derechos
comunales,
los
comuneros
calificados
y
los
comuneros
integrados
deben
cumplir
los
siguientes
requisitos:
a.
b.
c.
d.
e.
Ser
mayor
de
edad
y
gozar
de
capacidad
civil
Tener
residencia
estable
no
menor
de
cinco
años
en
la
Comunidad.
Realizar
trabajo
comunal
u
otras
actividades
económicas,
laborales
o
profesionales
autorizadas
por
la
Comunidad
dentro
o
fuera
del
territorio
comunal.
No
pertenecer
a
otra
Comunidad.
Estar
inscritos
en
el
Padrón
Comunal,
y
Los
demás
que
establezca
el
Estatuto
de
la
Comunidad".
"Artículo
6°.-
Todos
los
comuneros,
calificados
e
integrados,
tienen
derecho
a
hacer
uso
de
los
bienes
y
servicios
de
la
Comunidad
en
la
forma
que
establezca
su
Estatuto
o
la
Asamblea
General,
así
como
a
elegir
y
ser
elegidos
para
cargos
propios
de
la
Comunidad
y
a
participar
con
voz
y
voto
en
las
asambleas
generales.
Son
obligaciones
de
los
comuneros
cumplir
con
las
normas
establecidas
en
la
presente
Ley,
en
el
Reglamento
y
en
el
Estatuto
de
la
Comunidad,
desempeñando
los
cargos
y
comisiones
que
se
les
encomiende
y
acatar
los
acuerdos
de
sus
órganos
de
gobierno".
"Artículo
6°-A.-
Se
extingue
la
condición
de
comuneros
por
las
siguientes
causas:
a.
b.
c.
d.
Muerte
Por
incapacidad
civil
sobreviniente
Renuncia
Expulsión
por
actuar
contra
los
intereses
de
la
Comunidad,
o
por
el
incumplimiento
reiterado
de
los
deberes
y
obligaciones
de
comunero.
Jr.
Junín
330,
Oficina
309
315,
Cercado
Edificio
Roberto
Ramírez
del
Villar
Lima
-
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7338
www.congreso.gob.pe

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