Proyecto de Ley Nº 04768/2022-CR, Ley que modifica la ley general de comunidades campesinas para el fortalecimiento institucional y la democratización de la directiva comunal.
Número de Iniciativa | 04768/2022-CR |
Fecha de registro | 21 Abril 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Cruz Mamani, Flavio,Flores Ramírez, Alex Randu,Taipe Coronado, María Elizabeth,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Pariona Sinche, Alfredo |
Proponente | Congreso |
Estatus | Retirado por su Autor |
Proyecto
de
tey
N°
21
7
8/2.O
22-
cR
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
RE
M'AL
PC
A
Ates
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Tram
y
N9/1w
Je
Docireetes
•2
1
ARR.
23
IDO
Hera
t
o
b
SIL
VANA
EMPERATRIZ
ROBLES
ARAUJO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
PROPONEN
MODIFICACIONES
A
LA
PARA
SU
FORTALECIMIENTO
Y
DEMOCRATIZACIÓN
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
Perú
Libre,
a
iniciativa
de
la
congresista
SILVANA
EMPERATRIZ
ROBLES
ARAUJO,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
conferidas
en
el
artículo
107
de
la
y
de
los
artículos
22,
literal
b),
y
76,
numeral
2,
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
EL
FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Y
LA
DEMOCRATIZACIÓN
DE
LA
DIRECTIVA
COMUNAL
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
modifica
la
Ley
24656,
con
el
objeto
de
fortalecer
la
institucionalidad
de
las
comunidades
campesinas
y
democratizar
sus
órganos
de
gobierno
y
administración.
Artículo
2°.-
Modificación
y
adición
de
artículo
Modificase
los
artículos
1,
5
y
6
y
adicionase
el
artículo
6°-A
en
el
Título
III
de
la
Ley
24656
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
1.-
Declarase
de
necesidad
nacional
e
interés
social
y
cultural
el
desarrollo
integral
de
las
Comunidades
Campesinas....
En
consecuencia
el
Estado:
(..)
c)
Promueve
la
organización
y
funcionamiento
de
empresas
comunales,
multicomunales
y
otras
formas
asociativas
libremente
constituidas
por
una
Comunidad".
"Artículo
5°.-
Existen
dos
clases
de
miembros
de
la
Comunidad:
los
comuneros
calificados
y
los
comuneros
integrados.
Jr.
Junín
330,
Oficina
309
—
315,
Cercado
Edificio
Roberto
Ramírez
del
Villar
Lima
-
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7338
www.congreso.gob.pe
CONGRESO
REPÚBLICA
SILVAN
EMPERAT
,)
..12
ROBLES
ARAUJO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
Son
comuneros
calificados,
los
hombres
y
mujeres
nacidos
en
la
Comunidad,
y
sus
descendientes
mayores
de
edad
e
inscritos
en
el
Padrón
Comunal.
Son
comuneros
integrados
los
hombres
o
mujeres
que
conformen
pareja
estable
con
un
miembro
calificado,
o
los
mayores
de
edad
que
sean
admitidos
por
la
Comunidad
conforme
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
la
presente
Ley
o
en
el
Estatuto
de
la
Comunidad.
En
el
caso
de
ser
miembros
de
otra
comunidad,
deben
renunciar
previamente
a
aquélla
para
poder
ser
admitidos
en
la
Comunidad
a
la
que
se
integran.
Para
mantener
la
condición
de
comuneros
y
ejercer
sus
derechos
comunales,
los
comuneros
calificados
y
los
comuneros
integrados
deben
cumplir
los
siguientes
requisitos:
a.
b.
c.
d.
e.
Ser
mayor
de
edad
y
gozar
de
capacidad
civil
Tener
residencia
estable
no
menor
de
cinco
años
en
la
Comunidad.
Realizar
trabajo
comunal
u
otras
actividades
económicas,
laborales
o
profesionales
autorizadas
por
la
Comunidad
dentro
o
fuera
del
territorio
comunal.
No
pertenecer
a
otra
Comunidad.
Estar
inscritos
en
el
Padrón
Comunal,
y
Los
demás
que
establezca
el
Estatuto
de
la
Comunidad".
"Artículo
6°.-
Todos
los
comuneros,
calificados
e
integrados,
tienen
derecho
a
hacer
uso
de
los
bienes
y
servicios
de
la
Comunidad
en
la
forma
que
establezca
su
Estatuto
o
la
Asamblea
General,
así
como
a
elegir
y
ser
elegidos
para
cargos
propios
de
la
Comunidad
y
a
participar
con
voz
y
voto
en
las
asambleas
generales.
Son
obligaciones
de
los
comuneros
cumplir
con
las
normas
establecidas
en
la
presente
Ley,
en
el
Reglamento
y
en
el
Estatuto
de
la
Comunidad,
desempeñando
los
cargos
y
comisiones
que
se
les
encomiende
y
acatar
los
acuerdos
de
sus
órganos
de
gobierno".
"Artículo
6°-A.-
Se
extingue
la
condición
de
comuneros
por
las
siguientes
causas:
a.
b.
c.
d.
Muerte
Por
incapacidad
civil
sobreviniente
Renuncia
Expulsión
por
actuar
contra
los
intereses
de
la
Comunidad,
o
por
el
incumplimiento
reiterado
de
los
deberes
y
obligaciones
de
comunero.
Jr.
Junín
330,
Oficina
309
315,
Cercado
Edificio
Roberto
Ramírez
del
Villar
Lima
-
Perú
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo
7338
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