Proyecto de Ley Nº 04756/2022-CR, Ley que modifica el artículo 7 de la ley 29946, ley del contrato de seguro, para salvaguardar los derechos de los pacientes oncológicos, diabéticos y que padecen enfermedades crónicas no transmisibles

Número de Iniciativa04756/2022-CR
Fecha de registro18 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
.
5.
....
0,2
-
c--
CONCRESO
REPÚBLICA
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMAN1
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
7
DE
LA
PARA
SALVAGUARDAR
LOS
DERECHOS
DE
LOS
PACIENTES
ONCOLÓGICOS,
DIABÉTICOS
Y
QUE
PADECEN
ENFERMEDADES
CRÓNICAS
NO
TRANSMISIBLES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
7
de
la
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
salvaguardar
los
derechos
de
los
pacientes
oncológicos,
diabéticos
y
que
padecen
alguna
enfermedad
crónica
no
transmisible,
en
la
etapa
de
renovación
de
su
contrato
de
seguro.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
7
de
la
Se
modifica
el
artículo
7
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
7.
Renovación
del
contrato
El
contrato
de
seguro
se
renueva
automáticamente,
en
las
mismas
condiciones
vigentes
en
el
período
anterior,
siempre
que
el
condicionado
general
contenga
la
cláusula
de
renovación
automática
En
el
caso
de
los
contratos
de
seguros
oncológicos
o
los
contratos
de
seguros
cuyos
usuarios
sean
personas
diagnosticadas
con
cáncer
o
pacientes
oncológicos,
diabéticos
o
padece
alguna
enfermedad
crónica
no
transmisible
el
asegurador
se
encuentra
prohibido
de
reducir
la
cobertura
del
seguro
quitando
medicamentos
o
tratamientos
eficaces,
con
evidencia
científica
e
innovadores.
Si
el
paciente
oncológico,
diabético
o
que
padece
alguna
enfermedad
crónica
no
transmisible
se
encuentra
en
desacuerdo
con
las
modificaciones
propuestas,
el
contrato
se
renueva
automáticamente
bajo
las
mismas
condiciones
anteriores.
La
inobservancia
de
la
presente
ley
es
sancionada
administrativamente
por
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud
(SUSALUD),
la
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(INDECOPI)
o
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
(SBS),
en
el
marco
de
sus
competencias,
respectivamente.
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR