Proyecto de Ley Nº 04748/2022-CR, Ley de transición ecológica.

Número de Iniciativa04748/2022-CR
Fecha de registro18 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTaipe Coronado, María Elizabeth,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cruz Mamani, Flavio,Gonza Castillo, Américo,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
,
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CONGRESO
REPÚBLICA
PROYECTO
DE
LEY
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PROYECTO
DE
LEY
DE
TRANSICIÓN
ECOLÓGICA
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE
a
iniciativa
de
la
Congresista
MARÍA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
y
de
los
congresistas
fi
rmantes,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
DE
TRANSICIÓN
ECOLÓGICA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto establecer
un
marco
normativo
para
orientar,
planificar
y
desplegar
un
proceso
multisectorial
y
multinivel
dentro
del
Estado
peruano
con
participación
de
la
ciudadanía,
que
permita
transitar
hacia
una
matriz
productivo
sostenible
que
permita
cumplir
con
los
planes
estratégicos,
programas
y
proyectos
intersectorialmente
para
revertir
la
actual
situación
de
emergencia
climática
global.
Artículo
2.-
Declaración
de
Emergencia
Climática
Se
declara
el
estado
de
emergencia
climática
en
el
Perú
y
reconocer
la
necesidad
de
la
adopción
de
medidas nacionales
urgentes
para
la
reducción
de
las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
y
la
adaptación
a
los
impactos
diferenciados
del
cambio
climático.
Artículo
3.-
Principios
rectores
3.1.
Ambición
Climática:
El
incremento
progresivo
y
sostenido
de
los
estándares
y
metas
nacionales
contribuyen
a
alcanzar
los
objetivos
globales
de
reducción
de
emisiones
y
mitigación
del
calentamiento
global.
Bajo
este
principio,
el
Estado
peruano
actualiza
e
incrementa
las
metas
de
las
Contribuciones
Determinadas
a
Nivel
Nacional
previstas
en
el
artículo
14°
de
la
Ley
Marco
sobre
Cambio
Climático,
de
conformidad
con
los
Objetivos
Nacionales
para
la
Transición
Ecológica,
señalados
en
el
artículo
de
la
presente
Ley.
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CONGRESO
REPÚBLICA
MARlA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo°
3.2.
Desarrollo
Sostenible
Energético:
El
Estado
garantiza
la
cobertura
de
las
necesidades
energéticas
mediante
el
uso
racional
de
los
recursos
naturales,
en
correspondencia
con
su
capacidad
natural
de
regeneración
y
los
derechos
de
las
futuras
generaciones.
3.3.
Compensatoriedad:
El
Estado
identifica,
evalúa
y
mitiga
los
impactos
económicos
y
sociales
de
las
medidas
de
descarbonización
en
los
sectores
vulnerables
y
dependientes
de
los
combustibles
fósiles,
priorizando
las
políticas
progresivas
y
los
mecanismos
compensatorios.
3.4.
Internalización
de
los
costos
de
emisiones:
Cualquier
persona
natural
o
jurídica,
pública
o
privada,
asume
los
costos
de
las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
que
genere.
3.5.
Justicia
Climática:
Las
políticas,
planes
y
medidas
nacionales
de
transición
ecológica
priorizan
el
desarrollo
sostenible,
la
inclusión
social
y
lucha
contra
la
desigualdad
de
los
sectores
en
condiciones
de
mayor
vulnerabilidad
al
cambio
climático,
como
los
pueblos
indígenas
u
originarios, las
mujeres,
las
personas
con
discapacidad,
ancianos,
entre
otros.
3.6.
Principio
de
Transparencia
y
Participación:
Los
diferentes
niveles
de
gobierno
sistematizan
y
transparentan
la
información
energética
con
carácter
oportuno
y
confiable,
a
fin
de
facilitar
la
rendición
de
cuentas
y
la
participación
ciudadana
como
mecanismos
de
ejercicio
democrático.
3.7.
Seguridad
Energética:
Las
medidas
de
reconocimiento
y
protección
señaladas
en
la
presente
Ley
están
dirigidas
a
las
personas
defensoras
de
los
derechos
ambientales.
Artículo
4.-
Definiciones
4.1.
Carbono
Neutralidad:
Es
el
equivalente
a
un
resultado
neto
de
cero
emisiones
y
se
consigue
cuando
la
cantidad
de
dióxido
de
carbono
(CO2)
que
e
emite
a
la
atmósfera
es
la
misma
a
la
que
se
retira
por
distintas
vías.
4.2.
Combustibles
Fósiles:
Son
recursos
energéticos
no
renovables
que
se
generan
por
la
descomposición
de
materia
orgánica
proveniente
de
restos
animales
y
vegetales,
tales
como
el
petróleo,
el
carbón
y
el
gas
natural,
incluyendo
todos
los
derivados
de
petróleo
y
los
tipos
de
gas
fósil
que
sean
utilizados
para
combustión
y
con
fines
energéticos.
4.3.
Energías
Renovables
No
Convencionales
(ERNC):
Las
fuentes
de
energía
virtualmente
inagotables
que
se
encuentran
en
la
naturaleza,
y
cuyo
aprovechamiento
no
genera
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
como
es
el
caso
de
las
producidas
por
fuentes
eólicas,
solares,
geotérmicas
y
mareomotrices.
Tratándose
de
la
biomasa,
cuando
se
utilizan
únicamente
los
desechos
orgánicos
propios
de
las
actividades
productivas.
La
energía
hidráulica
es
considerada
ERNC
cuando
la
capacidad
instalada
de
una
central
de
generación
no
sobrepase
los
20
MW
y
no
requiera
ningún
tipo
de
embalse.
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