Proyecto de Ley Nº 04741/2022-CR, Ley que modifica la ley n° 27181, ley general de transportes y tránsito terrestre para adecuarla a la realidad de los vehículos menores motorizados y no motorizados, mototaxis y similares

Número de Iniciativa04741/2022-CR
Fecha de registro17 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Cerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Mita Alanoca, Isaac,Cruz Mamani, Flavio,Rivas Chacara, Janet Milagros
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
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y
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
GENERAL
DE
TRANSPORTES
Y
TRÁNSITO
TERRESTRE
PARA
ADECUARLA
A
LA
REALIDAD
DE
LOS
VEHÍCULOS
MENORES
MOTORIZADOS
Y
NO
MOTORIZADOS,
MOTOTAXIS
Y
SIMILARES
El
congresista
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
electo
por
la
Región
Cajamarca,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
que
le
confiere
el
Artículo
107°
de
y
los
artículos
22°,
literal
e)
y
los
artículos
75
0
y
76°
inciso
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República;
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley;
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
GENERAL
DE
TRANSPORTES
Y
TRÁNSITO
TERRESTRE
PARA
ADECUARLA
A
LA
REALIDAD
DE
LOS
VEHÍCULOS
MENORES
MOTORIZADOS
Y
NO
MOTORIZADOS,
MOTOTAXIS
Y
SIMILARES
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
los
artículos
26°
y
26-A,
de
la
para
adecuarla
a
la
realidad
de
los
vehículos
menores
motorizados
y
no
motorizados,
mototaxis
y
similares.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
ley
es
garantizar
un
tratamiento
diferenciado
justo
de
los
vehículos
menores
motorizados
y
no
motorizados
respecto
a
los
vehículos
mayores.
Articulo
3.
Modificación
el
artículo
26
de
la
Ley
N'
27181,
Modifiquese
el
artículo
26
0
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
26.
De
las
sanciones,
medidas
preventivas,
medidas
correctivas
y
medidas
provisionales
respecto
de
las
infracciones
a
las
normas
de
transporte
y
tránsito
terrestre
y
de
sus
servicios
complementarios
26.6
Cuando
se
trate
de
vehículos
menores
motorizados
y
no
motorizados
las
sanciones
de
multa
no
pueden
exceder
del
20%
del
tope
máximo
establecido
para
los
vehículos
mayores."

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