Proyecto de Ley Nº 04736/2022-CR, Ley que incorpora a los profesionales químicos farmacéuticos y enfermeros a los alcances del di. N° 1153, respecto al residentado
Número de Iniciativa | 04736/2022-CR |
Fecha de registro | 17 Abril 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Gonza Castillo, Américo,Cerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Mita Alanoca, Isaac,Cruz Mamani, Flavio,Rivas Chacara, Janet Milagros |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
ley
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
A
LOS
PROFESIONALES
QUÍMICOS
FARMACÉUTICOS
Y
ENFERMEROS
A
LOS
ALCANCES
DEL
D.L.
N°
1153,
RESPECTO
AL
RESIDENTADO
A
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
Miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
y
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
67°,
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
del
Perú,
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
INCORPORA
A
LOS
PROFESIONALES
QUÍMICOS
FARMACÉUTICOS
Y
ENFERMEROS
A
LOS
ALCANCES
DEL
Di.
N°
1153,
RESPECTO
AL
RESI
DENTADO
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
incorporar
a
los
profesionales
químicos
farmacéuticos
y
enfermeros
a
los
alcances
del
Decreto
Legislativo
N°
1153,
respecto
al
residentado.
Artículo
2.
Modificación
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Final
del
Decreto
Legislativo
N°
1153,
que
regula
la
política
integral
de
compensaciones
y
entregas
económicas
del
personal
de
la
salud
al
servicio
del
Estado.
Modifiquese
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Final
del
Decreto
Legislativo,
que
regula
la
política
integral
de
compensaciones
y
entregas
económicas
del
personal
de
la
salud
al
servicio
del
Estado,
en
los
siguientes
términos:
"TERCERA.
-
Profesionales
de
Salud
dentro
del
Ámbito
SERUMS
y
RESIDENTES
Se
encuentran
comprendidos
dentro
de
los
alcances
de
la
presente
norma,
en
cuanto
les
corresponda,
los
profesionales
de
salud
comprendidos
dentro
de
la
Ley
N°
23330,
Ley
del
Servicio
Rural
Urbano
Marginal
de
Salud
(SERUMS),
asi
como
los
que
se
encuentren
desarrollando
la
segunda
especialidad
en
medicina
humana,
odontología,
químico
farmacéuticos
y
enfermeros;
dentro
del
Sistema
Nacional
de
Residentado
Médico,
Residentado
Odontológico,
Residentado
Químico
Farmacéutico
y
Residentado
en
Enfermería,
respectivamente.".
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