Proyecto de Ley Nº 04733/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 40° de la constitución política del peru, para garantizar el derecho fundamental a la salud.

Número de Iniciativa04733/2022-CR
Fecha de registro14 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMori Celis, Juan Carlos,Alva Prieto, María del Carmen,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Arriola Tueros, José Alberto,Soto Palacios, Wilson
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
L11
3
3
/
2
O22-
CR
JUAN
CARLOS
MORI
CELIS
Congresista
de
la
República
Los
congresistas
del
grupo
parlamentario
Acción
Popular,
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
JUAN
CARLOS
MORI
CELIS,
ejerciendo
el
derecho
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°-C
67°,
75°
y
76°
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
40°
DE
LA
PARA
GARANTIZAR
EL
DERECHO
FUNDAMENTAL
A
LA
SALUD
I
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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ABR
023
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Artículo
Único.
Modificación
del
artículo
40°
de
la
Modifíquese
el
artículo
40°
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
40.-
Carrera
Administrativa
La
ley
regula
el
ingreso
a
la
carrera
administrativa,
y
los
derechos,
deberes
y
responsabilidades
de
los
servidores
públicos.
No
están
comprendidos
en
dicha
carrera
los
funcionarios
que
desempeñan
cargos
políticos
o
de
confianza.
Ningún
funcionario
o
servidor
público
puede
desempeñar
más
de
un
empleo
o
cargo
público
remunerado,
con
excepción
de
uno
más
por
función
docente,
y
por
función
especializada
en
servicios
de
salud
en
zonas
de
emergencia
sanitaria
y
de
pobreza
extrema.
No
están
comprendidos
en
la
función
pública
los
trabajadores
de
las
empresas
del
Estado
o
de
sociedades
de
economía
mixta.
Es
obligatoria
la
publicación
periódica
en
el
diario
oficial
de
los
ingresos
que,
por
todo
concepto,
perciben
los
altos
funcionarios,
y
otros
servidores
públicos
que
señala
la
ley,
en
razón
de
sus
cargos."
1

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