Proyecto de Ley Nº 04733/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 40° de la constitución política del peru, para garantizar el derecho fundamental a la salud.
Número de Iniciativa | 04733/2022-CR |
Fecha de registro | 14 Abril 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Mori Celis, Juan Carlos,Alva Prieto, María del Carmen,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Arriola Tueros, José Alberto,Soto Palacios, Wilson |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N°
L11
3
3
/
2
O22-
CR
JUAN
CARLOS
MORI
CELIS
Congresista
de
la
República
Los
congresistas
del
grupo
parlamentario
Acción
Popular,
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
JUAN
CARLOS
MORI
CELIS,
ejerciendo
el
derecho
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°-C
67°,
75°
y
76°
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
40°
DE
LA
PERU,
PARA
GARANTIZAR
EL
DERECHO
FUNDAMENTAL
A
LA
SALUD
I
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Artículo
Único.
Modificación
del
artículo
40°
de
la
Modifíquese
el
artículo
40°
de
la
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
40.-
Carrera
Administrativa
La
ley
regula
el
ingreso
a
la
carrera
administrativa,
y
los
derechos,
deberes
y
responsabilidades
de
los
servidores
públicos.
No
están
comprendidos
en
dicha
carrera
los
funcionarios
que
desempeñan
cargos
políticos
o
de
confianza.
Ningún
funcionario
o
servidor
público
puede
desempeñar
más
de
un
empleo
o
cargo
público
remunerado,
con
excepción
de
uno
más
por
función
docente,
y
por
función
especializada
en
servicios
de
salud
en
zonas
de
emergencia
sanitaria
y
de
pobreza
extrema.
No
están
comprendidos
en
la
función
pública
los
trabajadores
de
las
empresas
del
Estado
o
de
sociedades
de
economía
mixta.
Es
obligatoria
la
publicación
periódica
en
el
diario
oficial
de
los
ingresos
que,
por
todo
concepto,
perciben
los
altos
funcionarios,
y
otros
servidores
públicos
que
señala
la
ley,
en
razón
de
sus
cargos."
1
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