Proyecto de Ley Nº 04716/2022-CR, Ley que autoriza la públicidad del registro de personas agresoras

Número de Iniciativa04716/2022-CR
Fecha de registro13 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Juárez Calle, Heidy Lisbeth
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
*
ley
21
4
6
/
2
022
-
C
R
ER(1
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUSLICA
bies
ae
Trame
y
Digtainor
de
Documento,
13
AB
2023
RECI9.
IDO
sorej):15k
.
•Prle
Congresista
Digna
Calle
Lobatón
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
PROYECTO
DE
LEY
AUTORIZA
LA
PÚBLICIDAD
DEL
REGISTRO
DE
PERSONAS
AGRESORAS
Los
ongresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
DIGNA
CALLE
LOBATÓN,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
PODEMOS
PERÚ
(PP),
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
literal
c),
67°,
75°
y
76°
numeral
2,
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
AUTORIZA
LA
PÚBLICIDAD
DEL
REGISTRO
DE
PERSONAS
AGRESORAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
publicar
el
Registro
de
Personas
Agresoras
contenido
en
el
Registro
Único
de
Víctimas
y
Personas
Agresoras
(RUVA),
con
la
finalidad
de
prevenir
la
violencia
contra
las
mujeres
y
demás
integrantes
del
grupo
familiar.
Artículo
2.
Publicidad
del
Registro
de
Personas
Agresoras.
2.1.
El
Ministerio
Público
como
entidad
responsable
de
la
admi
Único
de
Víctimas
y
Personas
Agresoras
(RUVA),
mantiene
p
el
registro
de
las
personas
agresoras,
y
para
tales
fin
información:
a)
b)
c)
d)
e)
Nombres
y
Apellidos;
Número
de
Documento
de
Identidad,
pasaporte
o
carné
de
extranjería;
Delito
que
se
le
atribuye;
Existencia
de
denuncias
anteriores;
Distrito
de
Residencia.
gistro
FI
o
digitalmente
por:
LOS
MADARIAGP4
Carlos
WeiétEe
AU
20161749126
soft
hitrtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
13/04:2023
10:53:07-0500
2.2.
La
persona
agresora
que
resulte
condenada
por
la
comisión
de
cualquiera
de
los
delitos
de
violación
de
la
libertad
sexual,
está
sujeto
ala
publicación
de
la
información
contenida,
en
el
párrafo
anterior,
durante
el
resto
de
su
vida.
2.3.
La
información
de
la
víctima
es
totalmente
reservada.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA:
Adecuación
del
Reglamentación
El
Ministerio
Público,
adecúa
el
Reglamento
del
Registro
Único
de
Víctimas
y
Personas
Agresoras
(RUVA),
en
un
plazo
de
treinta
(30)
días
calendarios,
contados
a
partir
de
la
publicación
de
la
presente
Ley.
SEGUNDA:
Portal
de
acceso
El
Ministerio
Público,
publica
en
el
portal
web
institucional
el
acceso
para
la
consulta
del
registro
de
las
personas
agresoras,
en
un
plazo
de
ciento
veinte
(120)
días
calendarios,
contados
a
partir
de
la
publicación
del
Reglamento
de
la
presente
Ley.
Lima,
abril
de
2023
Firmado
digitalmente
por:
LUNA
GAL'vEZJose
bon
FAU
20161749128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
131042023
09:56:22-0500
Digna
Calle
Lobatón
Congresista
de
la
República
Firmado
digitalmente
por:
CALLE
LOBATON
Digna
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
1210412023
19:11:39-0500
Firmado
digitalmente
por:
LUNA
GADa=
Jose
Leon
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
1
documento
Fecha:
13/04t2023
09:56:140500
CA
rtRu
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4
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CONGRESO
k
REPÚBLICA
Congresista
Digna
Calle
Loba.tón
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
La
violencia
contra
la
mujer,
se
está
asumiendo
en
nuestro
país
como
la
"pandemia
de
la
sombra"
por
parte
de
nuestra
sociedad',
ello
luego
que
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
e
Informática
-INEI-
informase
a
través
de
la
"Encuesta
Demográfica
y
de
Salud
Familiar
(Endes)
2021'
que
7
de
cada
10
mujeres
de
15
a
49
años
de
edad,
han
sido
víctimas
de
violencia
familiar
durante
su
vida,
ya
sea
de
parte
del
esposo
o
compañero,
muy
a
pesar
que
ha
decrecido
la
violencia
en
nuestro
país
desde
el
año
2009
al
año
2021,
tal
como
se
puede
apreciar
en
el
siguiente
gráfico:
GRÁFICO
N
9
11.2
PERÚ:
EVOLUCIÓN
DEL
TIPO
DE
VIOLENCIA
CONTRA
LA
MUJER
DE
15A
49
AÑOS
DE
EDAD,
EJERCIDA
ALGUNA
VEZ
POR
EL
ESPOSO
O
COMPAÑERO,
2009
—2021
(Porcentaje)
31.7
30,6
317
29.5
6,8
7.1
27.1
26.7
6.0
5,9
2010
2611
2012
2313
2014
2015
2096
2017
2018
2019
20
2O
'
2021
-41—Mokinea
Total
Pueokhgtca
Eif
Resultados
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entrensm
presencial.
Cuadro
basa
Cuate
12
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Memela
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1.
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Deirmeddee
y
de
deba
Fiada".
Seeud
Del
gráfico
insertado,
se
puede
evidenciar
que
existe
una
tendencia
de
disminución
de
la
violencia
contra
la
mujer,
sin
embargo,
los
índices
como
el
antes
indicado
genera
una
extraordinaria
preocupación,
es
por
ello
que,
la
prevención
de
la
violencia
contra
las
mujeres,
la
familia
y
la
comunidad
es
lo
que
motiva
la
presentación
de
la
presente
propuesta
legislativa.
En
la
misma
línea,
para
el
año
2022,
de
acuerdo
con
el
Reporte
Número
35
de
la
Defensoría
del
Pueblo
3
,
se
advirtió
lo
siguiente:
"durante
el
2022,
la
Policía
Nacional
del
Perú
(PNP)
registró
11
524
denuncias
por
desaparición
de
mujeres
en
todo
su
ciclo
de
vida,
de
las
cuales
5558
fueron
registradas
como
ubicadas
(un
48
%).
Ante
esta
situación,
urge
que
se
fortalezcan
las
acciones
de
búsqueda
de
las
víctimas
https://cies.org.pe/es/actividad/inei-la-yiolenda-contra-las-muieres-se-ha-conyertido-en-la-pandemia
-
de
-
la
-
sombra
y
https://www.e
Iregionalpiura.com.pe/in
dex.php/especial
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d
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a-pande
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-I
a-som
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2
https://proyectos.inei.Rob.pe/endes/2021/INFORME
PRINCIPAL/INFORME
PRINCIPAL
ENDES
2021.pdf
3
https://www.defensoria.Rob.pe/wp-content/uploads/2023/01/Reporte-luualdad-y-No-Violencia-Anual.pdf
2

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