Proyecto de Ley Nº 04711/2022-CR, Ley contra el bullying escolar

Número de Iniciativa04711/2022-CR
Fecha de registro12 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
tey
1/
2
027
-
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
posecRiso
OE
LA
REPÚBLICA
Ala
de
Trimrtt
y
Digt011isOre
DOCIrerlDI
Congresista
Digna
Calle
Lobatón
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
PROYECTO
DE
LEY
CONTRA
EL
BULLYING
ESCOLAR
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
DIGNA
CALLE
LOBATÓN,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
PODEMOS
PERÚ
(PP),
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107
0
de
la
Constitución
Política
del
Perú
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
literal
c),
67°,
75°
y
76°
numeral
2,
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
CONTRA
EL
BULLYING
ESCOLAR
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
con
la
fi
nalidad
de
fortalecer
la
prevención,
intervención
y
seguimiento
hasta
lograr
erradicar
las
conductas
generadoras
de
acoso
o
bullying
escolar.
Artículo
2.-
Modificación
de
los
artículos
3,
4,
5,
6,
7,
8
y
11
de
la
Modifíquense
los
artículos
3,
4,
5,
6,
7,
8
y
11
de
la
el
cual
queda
redactado
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
3.
Designación
de
un
profesional
de
Psicología
y
atención
cornplementaria
Declárase
de
necesidad
la
designación
de,
por
lo
menos,
un
profesional
de
Psicología
en
cada
institución
educativa,
encargado
de
la
prevención
y
el
tratamiento
de
los
casos
de
acoso
y
de
violencia
entre
los
alumnos.
La
implementación
de
esta
disposición
se
realiza
en
forma
progresiva
de
acuerdo
con
la
disponibilidad
presupuestal.
Respecto
de
aquellas
instituciones
educativas
que
no
cuenten
con
el
servicio
de
un
psicólogo,
el
Ministerio
de
Educación
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Salud
y
los
Gobiernos
Regionales,
brinda
el
servicio
de
atención
psicológica
virtual
gratuita
tanto
a
la
víctima
de
violencia
escolar
corno
a
su
familia
y
al
agresor
o
agresora.
El
Ministerio
de
Educación
define
las
funciones
de
este
profesional,
en
el
marco
de
la
orientación,
formación
y
terapia
educacional
individual
o
colectiva."
"Artículo
4.
Consejo
Educativo
Institucional
(Conei)
El
Consejo
Educativo
Institucional
(CONEI)
de
cada
institución educativa
realiza,
además
de
sus
atribuciones,
las
acciones
necesarias
para
prevenir,
calificar
y
sancionar
cualquier
tipo
de
acoso,
violencia,
hostigamiento
e
intimidación
entre
escolares,
así
como,
de
docentes
hacia
estudiantes
o
de
estudiantes
hacia
docentes,
con
el
respectivo
seguimiento
conforme
a
las
reglas
establecidas
en
la
presente
Ley
y
el
reglamento.
1
CONGRESO
REPÚBLICA
Congresista
Digna
Calle
Lobatón
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
El
Consejo
Educativo
Institucional
(CONEI)
se
reúne
ordinariamente
en
forma
mensual
y
extraordinariamente
las
veces
que
sea
necesario
y
no
podrá
exceptuar
la
participación
de
los
padres
y
representantes
en
las
reuniones
convocadas,
del
mismo
modo,
previo
al
inicio
del
año
escolar,
elabora
y
facilita
a
toda
la
comunidad
educativa
el
plan
de
sana
convivencia
y
disciplina
escolar,
prevención
del
bullying,
y
vela
por
el
cabal
cumplimiento
de
las
medidas
disciplinarias
impuestas."
"Artículo
5.
Obligaciones
del
Ministerio
de
Educación
El
Ministerio
de
Educación
tiene
las
siguientes
obligaciones:
1.
Elaborar
y
publicar,
previo
al
inicio
del
año
escolar,
el
Plan
Nacional
contra
la
Violencia
y
el
Acoso
Escolar,
y
sustenta
su
informe
en
la
Comisión
de
Educación,
Juventud
y
Deporte
del
Congreso
de
la
República
sobre
los
resultados
del
plan
de
acción
antes
del
02
de
mayo
de
cada
año.
El
Ministerio
de
Educación
dentro
del
plan
debe
incluir
como
mínimo
la
adopción
de
metas
semestrales
y
anuales
que
permitan
prevenir
y
erradicar
todo
tipo
de
violencia
y
acoso
escolar,
así
como,
la
realización
de
la
encuesta
virtual
nacional
en
cada
institución
educativa.
(-
-
-)
7.
Velar
por
la
protección
de
la
víctima
que
sufra
cualquier
tipo
de
violencia
o
acoso
escolar."
"Artículo
6.
Obligaciones
de
los
docentes
Los
docentes
y
los
miembros
del
personal
auxiliar
de
la
institución
educativa,
sin
exonerar
el
acatamiento
de
la
tienen
el
deber
de
impartir
el
servicio
de
educación
enalteciendo
los
principios
y
valores
que
giran
en
torno
al
respeto
de
las
personas,
el
fortalecimiento
de
las
conductas
de
defensa
del
compañero
que
es
amenazado
o
es
víctima
de
bullying,
así
como,
las
consecuencias
que
implican
las
conductas
infractoras.
De
la
misma
manera,
los
docentes
tienen
la
obligación
de
detectar,
atender
y
denunciar
de
inmediato
ante
el
Consejo
Educativo
Institucional
(CONED
cualquier
hecho
de
violencia,
intimidación,
hostigamiento,
discriminación,
difamación
y
cualquier
otra
manifestación
de
acoso
escolar
conforme
a
las
previsiones
del
artículo
4
de
la
presente
ley
y
el
reglamento.
Los
docentes
tienen
la
obligación
de
crear
en
el
aula
de
clases,
la
brigada
de
prevención
contra
la
violencia
y
el
acoso
escolar,
la
cual
estará
conformada
por
no
menos
de
diez
(10)
estudiantes.
Cuando
se
trate
de
casos
de
poca
gravedad,
los
docentes
deben
sancionar
directamente
a
los
estudiantes
agresores
con
la
convocatoria
inmediata
del
padre
o
representante
del
estudiante
y
la
adopción
del
acta
conciliatoria
con
el
establecimiento
de
las
reglas
de
conductas
que
debe
adoptar
el
agresor
de
acuerdo
a
las
reglas
previstas
en
el
reglamento,
sin
perjuicio
de
su
obligación
de
informar
sobre
dicho
incidente
al
Consejo
Educativo
Institucional
(CON
El),
para
los
efectos
de
su
inscripción
en
el
Libro
de
Registro
de
Incidencias
sobre
violencia
y
acoso
entre
estudiantes.
Los
docentes
se
encuentran
obligados
a
participar
en
la
realización
de
la
encuesta
nacional
virtual
que
mide
el
fenómeno
de
la
violencia
o
acoso
escolar
dentro
del
aula
y
la
institución
educativa.
2

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