Proyecto de Ley Nº 04683/2022-CR, Ley que declara de interés nacional el fortalecimiento de los centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (cite), dentro de las zonas industriales, establecimientos y parques industriales tecno-ecológicos (pite) en el marco de la ciencia, innovación y tecnología, a nivel nacional.

Número de Iniciativa04683/2022-CR
Fecha de registro10 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Cruz Mamani, Flavio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
Proyecto
de
Ley
14'....5.áb3/2L)
22-
c
R
CONO
RESO
RE11:1131,1CA
CONGRESO
DE
LA
REPÚRLIC
A
las
de
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igualdad
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oportunidades
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hombres"
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LEY
QUE
DECLARA
DE
»ITERES
NACIONAL
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LOS
CENTROS
DE
INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Y
TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA
(CITE),
DENTRO
DE
LAS
ZONAS
INDUSTRIALES,
ESTABLECIMIENTOS
Y
PARQUES
INDUSTRIALES
TECNO-ECOLÓGICOS
(PITE)
EN
EL
MARCO
DE
LA
CIENCIA,
INNOVACIÓN
Y
TECNOLOGÍA,
A
NIVEL
NACIONAL,
Los
Congresistas
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
Segundo
Toribio
Montalvo
Cubas,
en
ejercicio
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
conforme
lo
establecen
tos
artículos
74,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley,
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LOS
CENTROS
DE
INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Y
TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA
(CITE),
DENTRO
DE
LAS
ZONAS
INDUSTRIALES,
ESTABLECIMIENTOS
Y
PARQUES
INDUSTRIALES
TECNO-ECOLÓGICOS
(PITE)
EN
EL
MARCO
DE
LA
CIENCIA,
INNOVACIÓN
Y
TECNOLOGÍA,
A
NIVEL
NACIONAL.
Artículo
1.
OBJETIVO
Declarase
de
interés
nacional
el
fortalecimiento
de
los
Centros
de
Innovación
Productiva
y
Transferencia
Tecnológica
(CITE),
dentro
de
la
zonas
industriales,
establecimientos
y
los
Parques
Industriales
Tecno-Ecológicos
(PITE),
con
la
finalidad
de
dinamizar
el
polo
de
desarrollo
económico
del
país
a
través
del
fortalecimiento
de
potencialidades
del
emprendimiento
a
través
de
la
investigación
científica
y
desarrollo
tecnológico,
provenientes
de
iniciativas
públicas
y
privadas
para
incentivar,
atraer
la
inversión
y
promover
el
desarrollo
productivo
e
industrial
sostenible
en
todo
el
territorio
nacional.
Artículo
2.
FINALIDAD
Tiene
por
finalidad;
que
el
sector
productivo,
se
inserte
en
la
Estrategia
Nacional
de
la
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
(CTI),
para
que
las
materias
primas
y
productos
naturales
puedan
adquirir
el
valor
agregado
y
por
consiguiente
se
inserten
en
los
planes
y
programas
de
la
productividad
y
competitividad
2019-2030,
aprobado
el
Decreto
Supremo
N°237-2019-EF.
Artículo
3.
ALCANCE
La
presente
ley,
es
de
alcance
nacional,
sobre
el
fortalecimiento
de
los
Centros
de
Innovación
Productiva
y
Transferencia
Tecnológica
(CITE),
dentro
de
los
espacios,
establecimientos
y
los
Parques
Industriales
Tecno-Ecológicos
(PITE),
bajo
la
estrategia
de
la
investigación
científica
y
el
desarrollo
tecnológico;
con
la
participación
activa
de
los
actores
involucrados,
tales
como:
el
Estado,
la
academia,
el
sector
privado
y
la
sociedad
civil
organizada.
Esta
ley,
además
tiene
una
mirada
y
proyección
hacia
el
ordenamiento
territorial
urbano
y
rural
de
las
regiones
de
nuestro
país,
que
trae
consigo,
fortalecer
y
promover
la
ciencia
y
tecnología,
la
generación
de
empleo
decente,
ampliación
de
la
base
tributaria,
situaciones
que
generan
mejorar
la
calidad
de
vida
de
la
población
que
reside
en
el
área
de
su
influencia.
Considérese
como
plan
piloto
en
las
zonas
y
espacios
declarados
industriales
del
distrito
de
Ancón,
Provincia
y
Departamento
de
Lima
y
en
el
1
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS
TORMO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
no
dc'
la
unidad.
la
07
V
el
cips.lrffillo'"
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LOS
CENTROS
DE
INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Y
TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA
(CITE),
DENTRO
DE
LAS
ZONAS
INDUSTRIALES,
ESTABLECIMIENTOS
Y
PARQUES
INDUSTRIALES
TECNO•ECOLÓGICOS
(PITE)
EN
EL
MARCO
DE
LA
CIENCIA,
INNOVACIÓN
Y
TECNOLOGIA,
A
NIVEL
NACIONAL.
valle
Utcubamba,
sector
Guadalupe,
Distrito
de
Bague
Grande,
Provincia
de
Utcubamba,
Departamento
de
Amazonas.
Artículo
4.
ENTE
RECTOR
Son
entes
rectores
en
esta
materia
el
Ministerio
de
Producción
y
el
Consejo
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
Tecnológica
(CONCYTEC),
quienes
diseñan,
planifican
y
realizan
las
acciones
necesarias
para
el
fiel
cumplimiento
de
la
presente
Ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.
El
Poder
Ejecutivo
a
través
del
Ministerio
de
Producción
y
del
Consejo
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
Tecnológica
(CONCYTEC),
en
coordinación
con
las
Municipalidades
de
ámbito
distrital
y
provincial,
según
corresponda,
de
manera
articulada
con
la
academia
y
el
sector
privado
especializado
en
CITEs,
a
través
de
convenios
u
otros
instrumentos
legales
sobre
la
materia,
pueden
promover,
proyectar,
desarrollar
y
administrar
proyectos
de
inversión
en
la
modalidad
estatal,
público
-privado
(APP)
u
otra
modalidad
permitida
por
Ley,
en
el
marco
de
la
presente
Ley,
considerándose
como
plan
piloto,
en
el
distrito
de
Ancón,
Provincia
y
Departamento
de
Lima
y
en
el
valle
Utcubamba,
sector
Guadalupe,
Distrito
de
Bague
Grande,
Provincia
de
Utcubamba,
región
Amazonas,
de
conformidad
a
sus
atribuciones
y
competencias,
en
el
marco
del
fortalecimiento
y
desarrollo
industrial
del
país,
así
como
los
planes
y
programas
de
la
productividad
y
compelitividad
2019-2030,
aprobado
el
Decreto
Supremo
N°237-2019-EF
,
en
armonía
con
la
Ley
que
promueve
el
desarrollo
de
Parques
Industriales
Tecno
-
Ecológicos
y
el
Decreto
Legislativo
N°1199,
Decreto
Legislativo
que
Crea
el
Sistema
Nacional
de
Parques
Industriales.
SEGUNDA.
-
Encárguese
al
Ministerio
de
la
Producción
en
coordinación
con
el
Consejo
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
Tecnológica
(CONCYTEC),
para
que
en
el
plazo
de
60
días
calendarios
después
de
la
publicación
de
la
presente
ley,
dicten
las
medidas
reglamentarias
para
el
cabal
riplirniento
de
la
presente
Ley.
SEGUNDO
TOR
CONORESI8
.11144
,
06eliell'Atki
ONTALVO
CURO
NE.PDB0Co.
Lima,
28
de
marzo
de
2023

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