Proyecto de Ley Nº 04670/2022-CR, Ley que modifica la ley 27829, ley que crea el bono familiar habitacional (bfh)

Número de Iniciativa04670/2022-CR
Fecha de registro05 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Camones Soriano, Lady Mercedes,Julón Irigoín, Elva Edhit,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,García Correa, Idelso Manuel,Chiabra León, Roberto Enrique
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N°...511(
2
/
1
02,2
-
p
CONG
.
RESO
REPÚBLICA
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
CONGRESO
DE
LA
REPÚRL
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05
ABR,
2023
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LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
FAMILIAR
HABITACIONAL
(BFH)
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
FAMILIAR
HABITACIONAL
(BFH)
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
Ley
que
crea
el
Bono
Familiar
Habitacional.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
optimizar
el
funcionamiento
del
Bono
Familiar
Habitacional.
Artículo
3.
Modificación
de
los
artículos
4
y
5
de
la
Ley
que
crea
el
Bono
Familiar
Habitacional
Se
modifican
los
artículos
4
y
5
de
la
Ley
que
crea
el
Bono
Familiar
Habitacional,
quedando
redactados
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
4.-
Criterios
Mínimos
de
Selección
El
MVCS
debe
considerar
en
el
Reglamento, los
siguientes
criterios
mínimos:
a.
El
ingreso
familiar
mensual
máximo.
b.
El
ahorro
mínimo
que
es
el
importe
depositado
en
una
institución
del
sistema
financiero
nacional,
Derramas,
CAFAEs,
Mutualistas,
Cooperativas
de
Vivienda,
Cooperativas
de
Ahorro
y
Crédito,
Fondos
de
Vivienda,
EDPYMEs,
Cajas
Rurales
y
Cajas
Municipales;
o
el
valor
del
terreno
donde
se
construirá
la
vivienda;
o
los
materiales
de
construcción
comprados;
o
la
inversión
realizada
en
obras
de
habilitación
urbana
por
los
potenciales
beneficiarios,
así
como
otros
que
señale
el
Reglamento
Operativo
correspondiente.
Dicho
requisito
no
aplica
para
el
caso
de
los
beneficiarios
establecidos
en
el
párrafo
3.2
del
artículo
3.
c.
El
valor
de
la
VIS
para
cada
modalidad
de
aplicación
del
BFH,
el
cual
es
determinado
por
el
MVCS
en
los
Reglamentos
Operativos
correspondientes.
1

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