Proyecto de Ley Nº 04653/2022-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del parque industrial tecno-ecológico (pite) en el departamento de puno.

Número de Iniciativa04653/2022-CR
Fecha de registro04 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Palacios Huamán, Margot,Gonza Castillo, Américo,Taipe Coronado, María Elizabeth,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto
de
Ley
W53/2
022_
-
C
2
--
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
RERÚIILICA
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le
T/imrte
y
Diguraor
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Oecurnermls
04
ABR.
2023
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RECIBID
°
O
9,
'Decenio
de
Id
Igualdad
de
Oportunidedes
Poro
Mujeres
y
Hombres"
"AÑO
DE
LA
UNIDAD.
LA
PAZ
Y
Et.
DESARROLLO"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
DEL
PARQUE
INDUSTRIAL
TECNO-ECOLÓGICO
(PITE)
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
PUNO.
El
Congresista
de
la
Republica
FLAVIO
CRUZ
MAMAN',
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107*
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22
0
inciso
e),
67*,
75
0
y
76*
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
DEL
PARQUE
INDUSTRIAL
TECNO-ECOLÓGICO
(PITE)
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
PUNO.
Artículo
1.-
Declaratoria
Declárese
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
creación
del
Parque
Industrial,
Tecno-
Ecológico
(PITE)
en
el
departamento
de
Puna,
como
parte
de
la
estrategia
nacional
de
promoción
de
la
competitividad,
asociatividad
y
rentabilidad
de
las
unidades
productivas
del
sector
industrial,
en
el
marco
del
desarrollo
sostenible
de
la
región.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
la
fi
nalidad
de
promover
el
crecimiento
y
desarrollo
industrial
ordenado
y
transparente,
dentro
del
marco
de
las
competitividades
propias
del
sector,
con
enfoque
cluster,
en
concordancia
con
el
cuidado
del
medio
ambiente,
el
uso
eficiente
de
la
energía
sostenible
y
la
responsabilidad
social.
Articulo
3.-
Plan
y
Programa
El
Gobierno
Regional
de
Puno
encargado
de
las
responsabilidades
de
conducir,
promover
y
proyectar
el
estudio
técnico
para
la
construcción
del
Parque
Industrial
Tecno-Ecológico
de
la
Región
de
Puna
en
toda
su
extensión,
siendo
elevado
al
Ministerio
del
Ambiente
para
su
opinión
técnica
y
al
Ministerio
de
la
Producción
con
el
fi
n
de
que
sea
aprobado
el
estudio
técnico
final
para
su
posterior
apertura
como
Parque
Industrial
de
Relevancia
Nacional,
el
mismo
que
deberá
ser
administrado
y
liderado
por
el
gobierno
subnacional
de
Puna
Para
su
ejecución
técnico
-financiera
'DeCenro
de
lo
Igualdad
de
Oportunidades
Para
Mu/eres
y
Hombres
<
"AÑO.
DE
LA
UNIDAD.
LA
PAZ
Y
EL
DESARROLLO"
bajo
la
modalidad
de
la
inversión
pública
y/o
privada,
y
conforme
al
marco
reglamentario
del
Sistema
Nacional
de
Parques
Industriales,
pueda
entrar
en
funcionamiento.
Articulo
4.-
Vigencia.
La
presente
Ley
entrará
en
vigencia
al
día
siguiente
de
ser
publicado
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
FLAVIO
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