Proyecto de Ley Nº 04653/2022-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del parque industrial tecno-ecológico (pite) en el departamento de puno.
Número de Iniciativa | 04653/2022-CR |
Fecha de registro | 04 Abril 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Palacios Huamán, Margot,Gonza Castillo, Américo,Taipe Coronado, María Elizabeth,Pariona Sinche, Alfredo |
Proponente | Congreso |
Estatus | Orden del Día |
Proyecto
de
Ley
N°
W53/2
022_
-
C
2
--
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
RERÚIILICA
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04
ABR.
2023
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RECIBID
°
O
9,
'Decenio
de
Id
Igualdad
de
Oportunidedes
Poro
Mujeres
y
Hombres"
"AÑO
DE
LA
UNIDAD.
LA
PAZ
Y
Et.
DESARROLLO"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
DEL
PARQUE
INDUSTRIAL
TECNO-ECOLÓGICO
(PITE)
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
PUNO.
El
Congresista
de
la
Republica
FLAVIO
CRUZ
MAMAN',
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107*
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22
0
inciso
e),
67*,
75
0
y
76*
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
DEL
PARQUE
INDUSTRIAL
TECNO-ECOLÓGICO
(PITE)
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
PUNO.
Artículo
1.-
Declaratoria
Declárese
de
necesidad
y
utilidad
pública
la
creación
del
Parque
Industrial,
Tecno-
Ecológico
(PITE)
en
el
departamento
de
Puna,
como
parte
de
la
estrategia
nacional
de
promoción
de
la
competitividad,
asociatividad
y
rentabilidad
de
las
unidades
productivas
del
sector
industrial,
en
el
marco
del
desarrollo
sostenible
de
la
región.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
la
fi
nalidad
de
promover
el
crecimiento
y
desarrollo
industrial
ordenado
y
transparente,
dentro
del
marco
de
las
competitividades
propias
del
sector,
con
enfoque
cluster,
en
concordancia
con
el
cuidado
del
medio
ambiente,
el
uso
eficiente
de
la
energía
sostenible
y
la
responsabilidad
social.
Articulo
3.-
Plan
y
Programa
El
Gobierno
Regional
de
Puno
encargado
de
las
responsabilidades
de
conducir,
promover
y
proyectar
el
estudio
técnico
para
la
construcción
del
Parque
Industrial
Tecno-Ecológico
de
la
Región
de
Puna
en
toda
su
extensión,
siendo
elevado
al
Ministerio
del
Ambiente
para
su
opinión
técnica
y
al
Ministerio
de
la
Producción
con
el
fi
n
de
que
sea
aprobado
el
estudio
técnico
final
para
su
posterior
apertura
como
Parque
Industrial
de
Relevancia
Nacional,
el
mismo
que
deberá
ser
administrado
y
liderado
por
el
gobierno
subnacional
de
Puna
Para
su
ejecución
técnico
-financiera
'DeCenro
de
lo
Igualdad
de
Oportunidades
Para
Mu/eres
y
Hombres
<
"AÑO.
DE
LA
UNIDAD.
LA
PAZ
Y
EL
DESARROLLO"
bajo
la
modalidad
de
la
inversión
pública
y/o
privada,
y
conforme
al
marco
reglamentario
del
Sistema
Nacional
de
Parques
Industriales,
pueda
entrar
en
funcionamiento.
Articulo
4.-
Vigencia.
La
presente
Ley
entrará
en
vigencia
al
día
siguiente
de
ser
publicado
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
FLAVIO
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