Proyecto de Ley Nº 04648/2022-CR, Ley que universaliza las instituciones educativas polidocentes completas en el nivel de educación primaria de la educación básica regular en las áreas rurales

Número de Iniciativa04648/2022-CR
Fecha de registro04 Abril 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
I
'
1
hat
et
Pan*"
e
Y
Nquicaor
hui;
eme>,
O
4
ABR,
2023
Proyecto
de
Ley
1-
1(
g/.2022
rrRü
•,
r
,
„,
,,
CONGRESO
REPÚBLICA
REC
DIAKELINI:
KATY
UGARTE
MAMAN]
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LE)
LEY
QUE
UNIVERSALIZA
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
POLIDOCENTES
COMPLETAS
EN
EL
NIVEL
DE
EDUCACIÓN
PRIMARIA
DE
LA
EDUCACIÓN
BÁSICA
REGULAR
EN
LAS
ÁREAS
RURALES
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
universalizar
las
instituciones
educativas
polidocentes
completas
en
el
nivel
de
Educación
Primaria
de
la
Educación
Básica
Regular
en
las
áreas
rurales.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar,
iguales
oportunidades
de
aprendizaje,
a
los
estudiantes
del
Nivel
de
Educación
Primaria
de
la
Educación
Básica
Regular
en
las
áreas
rurales,
otorgándoles
las
condiciones
necesarias
para
el
desarrollo
de
competencias,
capacidades
y
desempeños.
Artículo
3.
-
Modificación
de
los
artículos
67
y
68
de
la
Se
modifica
los
artículos
67
y
68
de
la
los
que
quedan
redactados
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
67.-
Ámbito
de
la
Institución
Educativa
La
Institución
Educativa
comprende
los
centros
de
Educación
Básica,
los
de
Educación
Técnico
-Productiva
y
las
instituciones
de
Educación
Superior.
Las
instituciones
educativas
públicas
que
brindan
servicios
educativos
del
nivel
de
Educación
Primaria
de
la
Educación
Básica
Regular
en
las
áreas
rurales,
son
polidocentes
completas.
Queda
prohibido
la
creación
de
instituciones
educativas
públicas
polidocentes
incompleta
o
multigrado
y
unidocentes
que
brindan
servicios
educativos
del
nivel
de
Educación
Primaria
de
la
Educación
Básica
Regular
en
las
áreas
rurales.
Artículo
68.-
Funciones
Son
funciones
de
las
Instituciones
Educativas:
a)
Elaborar,
aprobar,
ejecutar
y
evaluar
el
Proyecto
Educativo
Institucional,
así
como
su
plan
anual
y
su
reglamento
interno
en
concordancia
con
su
línea
axiológica
y
los
lineamientos
de
política
educativa
pertinentes.
IDO
f
yur
1
1111
/1L
ah;
41
CONGRESO
REPÚBLICA
AKWNE
KNIY
UGART1
.
MAMANI
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
b)
Organizar,
conducir
y
evaluar
sus
procesos
de
gestión
institucional
y
pedagógica.
c)
Diversificar
y
complementar
el
currículo
básico,
realizar
acciones
tutoriales
y
seleccionar
los
libros
de
texto
y
materiales
educativos.
d)
Otorgar
certificados,
diplomas
y
títulos
según
corresponda.
e)
Propiciar
un
ambiente
institucional
favorable
al
desarrollo
del
estudiante.
f)
Facilitar
programas
de
apoyo
a
los
servicios
educativos
de
acuerdo
a
las
necesidades
de
los
estudiantes,
en
condiciones
físicas
y
ambientales
favorables
para
su
aprendizaje.
g)
Formular,
ejecutar
y
evaluar
el
presupuesto
anual
de
la
institución.
h)
Diseñar,
ejecutar
y
evaluar
proyectos
de
innovación
pedagógica
y
de
gestión,
experimentación
e
investigación
educativa.
i)
Promover
el
desarrollo
educativo,
cultural
y
deportivo
de
su
comunidad;
j)
Cooperar
en
las
diferentes actividades
educativas
de
la
comunidad.
k)
Participar,
con
el
Consejo
Educativo
Institucional,
en
la
evaluación
para
el
ingreso,
ascenso
y
permanencia
del
personal
docente
y
administrativo.
Estas
acciones
se
realizan
en
concordancia
con
las
instancias
intermedias
de
gestión,
de
acuerdo
a
la
normatividad
específica.
I)
Desarrollar
acciones
de
formación
y
capacitación
permanente.
m)
Rendir
cuentas
anualmente
de
su
gestión
pedagógica,
administrativa
económica,
ante
la
comunidad
educativa.
n)
Actuar
como
instancia
administrativa
en
los
asuntos
de
su
competencia.
Y
ñ)
Garantizar
la
inclusión
educativa,
oportuna
y
de
calidad
de
los
estudiantes
con
discapacidad."
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.
Plazo
de
adecuación
Las
instituciones
educativas
públicas
polidocentes
incompleta
o
multigrado
y
unidocentes
que,
a
la
fecha
de
publicación
de
la
presente
ley,
brindan
servicios
educativos
del
Nivel
de
Educación
Primaria
de
la
Educación
Básica
Regular
en
las
áreas
rurales,
cuentan
con
un
plazo
de
un
año,
contados
desde
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley,
para
adecuar
sus
servicios
a
polidocentes
completas, según
lo
previsto
en
la
presente
norma
y
su
reglamentación.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR