Proyecto de Ley Nº 04638/2022-CR, Ley que promueve el desarrollo de la cadena productiva, fortalecimiento del consumo nacional y exportación de la carne de cuy

Número de Iniciativa04638/2022-CR
Fecha de registro31 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGuerra García Campos, Hernando,Jiménez Heredia, David Julio,Morante Figari, Jorge Alberto,Revilla Villanueva, César Manuel,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Ventura Ángel, Héctor José,Bustamante Donayre, Carlos Ernesto,Ramírez García, Tania Estefany,Moyano Delgado, Martha Lupe,Zeta Chunga, Cruz Maria,Alegría García, Arturo,Olivos Martínez, Vivian,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
Proye
de
ley
tr...
11
6
3
8/2
O
22
-
CR
I
CONGRESO
DE
LA
Ares
de
Trame
r
Nula
4
11
,
e;
111
CONfiRESO
REPÚBLICA
HERNANDO
GUERRA
-GARCÍA
CAMPOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
DESARROLLO
DE
LA
CADENA
PRODUCTIVA,
FORTALECIMIENTO
DEL
CONSUMO
NACIONAL
Y
EXPORTACIÓN
DE
LA
CARNE
DE
CUY
Los
Co
gresistas
de
la
República
DAVID
JULIO
JIMÉNEZ
HEREDIA
y
HERNANDO
GUERRA
-GARCÍA
CAMPOS,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
FUERZA
POPULAR,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
del
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
DESARROLLO
DE
LA
CADENA
PRODUCTIVA,
FORTALECIMIENTO
DEL
CONSUMO
NACIONAL
Y
EXPORTACIÓN
DE
LA
CARNE
DE
CUY
Artículo
1
0
.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
la
promoción
y
desarrollo
de
las
cadenas
productivas,
crear
e
implementar
campañas
de
sensibilización
y
concientización
para
el
fortalecimiento
del
consumo
nacional
contribuyendo
en
la
seguridad
alimentaria
nutricional
y
mejorar
los
mecanismos
de
exportación
de
la
carne
de
cuy.
Artículo
2°.
Finalidad
La
finalidad
de
la
ley
es
promover
desde
el
Poder
Ejecutivo,
en
coordinación
con
las
organizaciones
civiles,
la
apertura
de
nuevos
mercados
comerciales,
para,
mejorar
los
ingresos
de
los
productores
nacionales,
con
el
fin
de
dinamizar
la
economía
nacional
a
través
de
la
comercialización
de
la
carne
de
cuy
y
sus
beneficios.
Artículo
3°.
Alcances
de
la
ley
La
presente
ley
impacta
directamente
a
los
micro
y
pequeños
empresarios
(MYPES),
empresas
individuales
y
asociaciones
de
productores
de
cuy,
y
a
todos
quienes
se
dedican
a
la
crianza,
producción,
comercialización
de
la
carne
de
cuy,
debiendo
ser
considerado
como
carne
de
consumo
directo,
a
nivel
nacional.
Página
1
de
19
FIRMA
DIGITAL
r:14,
1
.
a a
CO
¡JIU
SO
RE
rtiift11CA
Artículo
4°.
Sectores
Ministeriales
encargados
HERNANDO
GUERRA-GARCiA
CAMPOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
El
Poder
Ejecutivo,
a
través
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
Ministerio
de
la
Producción
y
Ministerio
de
Comercio
Exterior
y
Turismo,
impulsan
las
acciones
pertinentes
para
implementar
mecanismos
de
gestión
para
viabilizar
el
presente
proyecto
a
efectos
de
promover
y
contribuir
con
la
dinamización
de
la
economía
y
el
desarrollo
productivo
y
comercial
a
nivel
nacional
de
la
carne
de
cuy.
Artículo
5
0
.
Beneficios
tributarios
Inclúyase
a
la
carne
de
cuy
como
bien
contenido
en
el
Literal
A
del
Apéndice
I
del
aprobado
por
Decreto
Supremo
N°055-99-EF,
sujetos
a
la
exoneración
del
Impuesto
General
a
las
Ventas.
Artículo
6°.
Formalización
Quienes
deseen
acceder
a
los
beneficios
de
la
presente
ley,
como
las
asociaciones,
las
micro
y
pequeñas
empresas,
entre
otros,
deberán
estar
form
e
a
las
Firmado
digitalmente
por:
normas
vigentes.
MORANTE
FIGARI
Jorge
Alberto
FAU
20151749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
28/133/2023
09:47:30-0500
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINA
ÚNICA.
Reglamentación
FIRMA
DIGITAL
El
Poder
Ejecutivo
mediante
Decreto
Supremo,
refrendado
por
el
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
Ministerio
de
la
Producción
y
Ministerio
de
Comercio
Exterior
y
Turismo,
dictarán
las
normas
reglamentarias
que
sean
necesarias,
en
un
plazo
no
mayor
de
noventa
(90)
días
calendario,
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
la
publicación
de
la
Ley
en
el
diario
oficial
"El
Peruano".
Fin
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dI
t
o
l
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JIMENEWINKLASibtiWAP
JIMÉNEZ
HEREDIA
Julio
FAU
201M1091XISIta
de
la
República
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
22/03/2023
10:02:32-0500
Firmado
digitalmente
por:
JUARW
GALLEGOS
Carmen
Patricia
FAU
20161749126
soft
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
27/03/2023
16:59:09-0500
HERNANDO
GUE
Congresist
Firmado
digitalmente
por:
BARBARAN
REYES
Rosangella
Andrea
FAU
20161749125
soft
1
1#1
-
iiRlio?".
1
A
autor
del
documento
Fecha:
2E003/2023
10:25:44-0500
ARCÍA
CA
pública
rutick
DIGITAL
401
VILLANUEVA
CESAR
digitalmente
por.
MANUEL
FIR
44275599
hard
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
28103/2023
12:37:15-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUERRA
GARCIA
CAMPOS
Hernando
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
22110312023
10:20:15-0500

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