Proyecto de Ley Nº 04630/2022-CR, Ley que reforma los artículos 191° y 194° de la constitución política para ampliar a cinco años el periodo de las autoridades regionales y municipales, a fin de fortalecer las organizaciones políticas

Número de Iniciativa04630/2022-CR
Fecha de registro31 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Rivas Chacara, Janet Milagros,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Mita Alanoca, Isaac,Cerrón Rojas, Waldemar José
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
tey
Ikr21„1
:
0/2
0
2
2
-
c
R
1
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kg
de
Tráele
r
Ngeslizeotr
Documentos
31
MAR/
ECI
IDO
Fireu
's....—.
›r•
Z
'
2
pm,
CONGRESO
REPÚBLICA
3
AMÉRICO
GONZA
CASI!
0
.•(
..eniulle
la
igualdad
de
opnalanidades
paia
nmel
os
y
hninbli:s'
"Ano
de
rertaleclynente
de
la
Soberanía
Nadenar
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REFORMA
LOS
ARTÍCULOS
191°
Y
194°
DE
LA
PARA
AMPLIAR
A
CINCO
AÑOS
EL
PERIODO
DE
LAS
AUTORIDADES
REGIONALES
Y
MUNICIPALES,
A
FIN
DE
FORTALECER
LAS
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
El
Congresista
de
la
Republica
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre;
en
ejercicio
del
Derecho
de
Iniciativa
Legislativa
que
le
confiere
el
Artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
Artículos
67°,
74°,
75°
y76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República;
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
REFORMA
LOS
ARTÍCULOS
191°
Y
194°
DE
LA
PARA
AMPLIAR
A
CINCO
AÑOS
EL
PERIODO
DE
LAS
AUTORIDADES
REGIONALES
Y
MUNICIPALES,
A
FIN
DE
FORTALECER
LAS
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto
reformar
los
artículos
191°
y
194°
de
la
para
ampliar
a
cinco
(5)
años
el
período
del
mandato
de
las
autoridades
de
los
gobiernos
regionales
y
municipales,
cuyo
sufragio
se
llevará
a
cabo
en
conjunto
a
las
Elecciones
Generales.
Artículo
2°.
-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
fi
nalidad
generar
ahorros
al
tesoro
público
al
unirse
en
una
sola
vez
las
elecciones
para
autoridades
regionales
y
municipales
con
1
PI
fit
,
»
AbIÉRICO
GONZA
CASTI
CONGRESO
a
Iguldad
updnunidalles
para
mxnz;
y
hertIbms
REPÚBLICA
"Año
del
Fortalechleado
do
la
Soheran
la
Nacionar
las
Elecciones
Generales
además
de
garantizar
una
gestión
armónica
de
todas
las
autoridades
electas.
Articulo
3°.
Reforma
de
los
artículos
191°
de
la
Refórmese
el
articulo
191°
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
191
(--)
El
Gobernador
Regional
es
elegido
conjuntamente
con
un
Vicegobernador
Regional,
por
sufragio
directo
por
un
período
de
cinco
(5)
años.
El
mandato
de
dichas
autoridades
es
revocable,
conforme
a
Ley.
No
hay
reelección
inmediata,
Transcurrido
otro
período,
como
mínimo,
los
ex
Gobernadores
Regionales
o
ex
Vicegobernadores
Regionales
pueden
volver
a
postular,
sujetos
a
las
mismas condiciones.
Los
miembros
del
Concejo
Regional
son
elegidos
en
la
misma
forma
y
por
igual
período.
El
mandato
de
dichas
autoridades
es
irrenunciable,
con
excepción
de
los
casos
previstos
en
la
Constitución.
(•
Artículo
4°.
Reforma
de
los
artículos
194°
de
la
Refórmese
el
artículo
194°
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Articulo
194
(...)
Los
alcaldes
y
regidores
son
elegidos
por
sufragio
directo,
por
un
período
de
cinco
(5)
años.
No
hay
reelección
inmediata
para
las
alcaldes.
Transcurrido
otro
período,
como
mínimo,
pueden
volver
a
postular,
sujetos
a
las
mismas
condiciones.
Su
mandato
es
revocable,
conforme
a
Ley.
El
mandato
de
alcaldes
y
regidores
es
irrenunciable,
con
excepción
de
los
casos
previstos
en
la
Constitución.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR