Proyecto de Ley Nº 04630/2022-CR, Ley que reforma los artículos 191° y 194° de la constitución política para ampliar a cinco años el periodo de las autoridades regionales y municipales, a fin de fortalecer las organizaciones políticas
Número de Iniciativa | 04630/2022-CR |
Fecha de registro | 31 Marzo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Gonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Rivas Chacara, Janet Milagros,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Mita Alanoca, Isaac,Cerrón Rojas, Waldemar José |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
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Soberanía
Nadenar
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REFORMA
LOS
ARTÍCULOS
191°
Y
194°
DE
LA
PARA
AMPLIAR
A
CINCO
AÑOS
EL
PERIODO
DE
LAS
AUTORIDADES
REGIONALES
Y
MUNICIPALES,
A
FIN
DE
FORTALECER
LAS
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
El
Congresista
de
la
Republica
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre;
en
ejercicio
del
Derecho
de
Iniciativa
Legislativa
que
le
confiere
el
Artículo
107°
de
la
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
Artículos
67°,
74°,
75°
y76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República;
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
REFORMA
LOS
ARTÍCULOS
191°
Y
194°
DE
LA
PARA
AMPLIAR
A
CINCO
AÑOS
EL
PERIODO
DE
LAS
AUTORIDADES
REGIONALES
Y
MUNICIPALES,
A
FIN
DE
FORTALECER
LAS
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto
reformar
los
artículos
191°
y
194°
de
la
para
ampliar
a
cinco
(5)
años
el
período
del
mandato
de
las
autoridades
de
los
gobiernos
regionales
y
municipales,
cuyo
sufragio
se
llevará
a
cabo
en
conjunto
a
las
Elecciones
Generales.
Artículo
2°.
-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
fi
nalidad
generar
ahorros
al
tesoro
público
al
unirse
en
una
sola
vez
las
elecciones
para
autoridades
regionales
y
municipales
con
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fit
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»
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AbIÉRICO
GONZA
CASTI
CONGRESO
a
Iguldad
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para
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REPÚBLICA
"Año
del
Fortalechleado
do
la
Soheran
la
Nacionar
las
Elecciones
Generales
además
de
garantizar
una
gestión
armónica
de
todas
las
autoridades
electas.
Articulo
3°.
—
Reforma
de
los
artículos
191°
de
la
Refórmese
el
articulo
191°
de
la
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
191
(--)
El
Gobernador
Regional
es
elegido
conjuntamente
con
un
Vicegobernador
Regional,
por
sufragio
directo
por
un
período
de
cinco
(5)
años.
El
mandato
de
dichas
autoridades
es
revocable,
conforme
a
Ley.
No
hay
reelección
inmediata,
Transcurrido
otro
período,
como
mínimo,
los
ex
Gobernadores
Regionales
o
ex
Vicegobernadores
Regionales
pueden
volver
a
postular,
sujetos
a
las
mismas condiciones.
Los
miembros
del
Concejo
Regional
son
elegidos
en
la
misma
forma
y
por
igual
período.
El
mandato
de
dichas
autoridades
es
irrenunciable,
con
excepción
de
los
casos
previstos
en
la
Constitución.
(•
Artículo
4°.
—
Reforma
de
los
artículos
194°
de
la
Refórmese
el
artículo
194°
de
la
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Articulo
194
(...)
Los
alcaldes
y
regidores
son
elegidos
por
sufragio
directo,
por
un
período
de
cinco
(5)
años.
No
hay
reelección
inmediata
para
las
alcaldes.
Transcurrido
otro
período,
como
mínimo,
pueden
volver
a
postular,
sujetos
a
las
mismas
condiciones.
Su
mandato
es
revocable,
conforme
a
Ley.
El
mandato
de
alcaldes
y
regidores
es
irrenunciable,
con
excepción
de
los
casos
previstos
en
la
Constitución.
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