Proyecto de Ley Nº 04625/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modiifica el articulo 90 de la constitucion politica de 1993 que garantiza la cuota electoral de las personas con discapacidad, poblacion indigena u originaria y afroperuanas para las elecciones del congreso de la republica

Número de Iniciativa04625/2022-CR
Fecha de registro31 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPortero López, Hilda Marleny,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
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:
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4:
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le
.
CON9RESO
RE
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El
Doctrina
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El
Perú
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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HILDA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIIFICA
EL
ARTICULO
90
DE
LA
QUE
GARANTIZA
LA
CUOTA
ELECTORAL
DE
LAS
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD,
POBLACION
INDIGENA
U
ORIGINARIA
Y
AFROPERUANAS
PARA
LAS
ELECCIONES
DEL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
HILDA
MARLENY
PORTERO
LOPEZ,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
en
ejercicio
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIIFICA
EL
ARTICULO
90
DE
LA
QUE
GARANTIZA
LA
CUOTA
ELECTORAL
DE
LAS
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD,
POBLACION
INDIGENA
U
ORIGINARIA
Y
AFROPERUANAS
PARA
LAS
ELECCIONES
DEL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Artículo
1.-
Objeto
de
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
90
de
la
para
garantizar
la
cuota
electoral
de
las
personas
con
discapacidad,
la
población
indígena
u
originaria
y
afroperuanas
en
las
elecciones
del
Congreso
de
la
Republica.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
90
de
la
Se
modifica
el
artículo
90
de
la
en
los
siguientes
términos:
Artículo
90.
-
El
Poder
Legislativo
reside
en
el
Congreso
de
la
República,
el
cual
consta
de
cámara
única.
El
número
de
congresistas
es
de
ciento
treinta
(130),
por
el
cual
se
garantiza
la
cuota
de
electoral
mínima
de
representantes,
debiendo
considerarse
cuatro
(04)
escaños
para
personas
con
discapacidad,
cinco
(05)
escaños
para
la
población
indígena
u
originaria
y
dos
(02)
escaños
para
la
población
afroperuanas.
Jr.
Huallaga
358
Cercado
de
Lima
Edif,
Fernando
Belaunde
Terty
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777—
Anexo
7230
www.congreso.gob.pe
E-mail:
hportero@conweso.pob.pe
Página
1
de
10

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