Proyecto de Ley Nº 04618/2022-CR, Ley que modifica la ley 26519, ley de pensión para expresidentes constitucionales de la república, retirando beneficios

Número de Iniciativa04618/2022-CR
Fecha de registro30 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Julón Irigoín, Elva Edhit,Trigozo Reátegui, Cheryl,Chiabra León, Roberto Enrique,García Correa, Idelso Manuel,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
1-1
,
6
8
/
2
0
2
2
-
c
R
nra.,
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afee oe
Trame
y
Dore
r
e
Dowertos
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DE
PENSIÓN
PARA
EXPRESIDENTES
CONSTITUCIONALES
DE
LA
REPÚBLICA,
RETIRANDO
BENEFICIOS
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DE
PENSIÓN
PARA
EXPRESIDENTES
CONSTITUCIONALES
DE
LA
REPÚBLICA,
RETIRANDO
BENEFICIOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
Ley
que
establece
pensión
para
expresidentes
Constitucionales
de
la
República.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
optimizar
la
gestión
de
los
recursos
públicos
en
relación
con
las
pensiones
de
los
expresidente
de
la
República.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
1
de
la
Ley
que
establece
pensión
para
expresidentes
Constitucionales
de
la
República
Se
modifica
el
artículo
1
de
la
Ley
que
establece
pensión
para
expresidentes
Constitucionales
de
la
República,
quedando
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
1.-
Los
expresidentes
Constitucionales
de
la
República
gozarán
de
una
pensión
equivalente
al
75%
del
total
de
la
remuneración
de
un
congresista
en
actividad,
sin
incluir
ningún
otro
concepto.
En
caso
de
fallecimiento
serán
beneficiarios
de
la
pensión
el
cónyuge
y
los
hijos
menores
si
los
hubiere.
Si
resultaran
beneficiarios
ambos
simultáneamente,
la
pensión
se
otorgará
a
prorrata."
Artículo
4.
Incorporación
del
artículo
4-A
a
la
Ley
que
establece
pensión
para
expresidentes
Constitucionales
de
la
República
Se
incorpora
el
artículo
4-A
de
la
Ley
que
establece
pensión
para
expresidentes
Constitucionales
de
la
República,
con
el
siguiente
texto:
1

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