Proyecto de Ley Nº 04611/2022-CR, Ley que modifica los artículos 20° y 22° del código civil, otorgando a los padres la libertad de elegir el orden de prelación de los apellidos

Número de Iniciativa04611/2022-CR
Fecha de registro30 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGonzales Delgado, Diana Carolina,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Córdova Lobatón, María Jessica,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Yarrow Lumbreras, Norma Martina
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
Ir
J
-
J
,
6
A
2022
-C
R
d
bOCA
pr
ru
e
e
11111:
;
CONGRESO
REN/BUCA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
ke.
de
Tramo
Diggeleaor
de
Documentos
30
MAR
023
CI
IDO
Finas
DIANA
CAROLINA
GONZALES
DELGADO
""Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
20
0
Y
22°
DEL
OTORGANDO
A
LOS
PADRES
LA
LIBERTAD
DE
ELEGIR
EL
ORDEN
DE
PRELACIÓN
DE
LOS
APELLIDOS
La
congresista
DIANA
CAROLINA
GONZALES
DELGADO,
del
grupo
parlamentario
Avanza
País,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
el
inciso
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
20°
Y
22°
DEL
OTORGANDO
A
LOS
PADRES
LA
LIBERTAD
DE
ELEGIR
EL
ORDEN
DE
PRELACIÓN
DE
LOS
APELLIDOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
iniciativa
legislativa
tiene
como
objeto
establecer
un
marco
normativo
que
subsane
el
actual
vacío
legal
que
afecta
el
ejercicio
pleno
de
las
familias
de
su
derecho
a
decidir
e
impide
avanzar
en
el
trato
igualitario
para
todas
las
personas;
modificando
el
respecto
a
las
disposiciones
sobre
prelación
de
los
apellidos
de
los
menores
de
edad,
en
cumplimiento
de
lo
exhortado
por
el
Tribunal
Constitucional
en
sus
sentencias
recaídas
en
los
expedientes
No.
02695-
2021-PATTC
y
N°02970-2019-PHC/TC.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
20°
y
22°
del
Modifíquense
los
artículos
20°
y
22°
del
que
deberán
quedar
redactados
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
20°.-
Apellidos
del
hijo
Al
hijo
le
corresponde
el
primer
apellido
del
padre
y
el
primero
de
la
madre.
El
orden
en
que
se
inscribirán
los
apellidos
del
menor
debe
ser
definido
mediante
acuerdo
de
ambos
progenitores,
quienes
informarán
al
registrador
al
momento
de
la
inscripción.
De
realizar
la
inscripción
solo
uno
de
los
progenitores
deberá
adjuntar
una
Declaración
Jurada
que
establezca
el
acuerdo
de
ambos.
En
caso
de
desacuerdo,
los
progenitores
podrán
elegir
una
de
las
siguientes
alternativas
de
solución
para
definir
el
orden
de
los
apellidos
en
el
acto
de
inscripción:
i)
Orden
alfabético
de
los
apellidos,
considerando
incluso
la
segunda
letra
de
los
mismos;
o
ii)
Un
sorteo
realizado
en
el
acto
en
presencia
de
ambos
progenitores.
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
251
Oficina
307,
Cercado
de
Lima
Perú
Teléfono:
(01)
311-7777
Anexo:
7192
rIrú
J.
rohl
CONGRESO
REPÚBLICA
DIANA
CAROLINA
GONZALES
DELGADO
"
-
Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ario
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
De
persistir
el
desacuerdo,
los
progenitores
podrán
iniciar
un
proceso
judicial
para
que
sea
el
juez
quien
defina
el
orden
de
prelación
de
los
apellidos.
En
tanto
se
resuelva
judicialmente,
el
registrador
inscribirá
al
menor
provisionalmente
siguiendo
el
orden
alfabético
de
los
apellidos
de
sus
progenitores
de
manera
que
se
garantice
su
derecho
a
la
identidad.
El
orden
de
prelación
de
los
apellidos
del
primer
hijo
determina
la
inscripción
de
los
posteriores
descendientes
del
mismo
vínculo
filial."
"Artículo
22°.-
Nombre
del
adoptado
El
adoptado
lleva
los
apellidos
del
adoptante
o
adoptantes.
El
hijo
de
uno
de
los
cónyuges
o
concubinos
puede
ser
adoptado
por
el
otro.
El
orden
de
prelación
de
los
apellidos
se
rige
por
lo
establecido
en
el
artículo
20
0
del
presente
Código."
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
Única.
-
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo
adecuará
el
Reglamento
de
Inscripciones
del-Registro-NeeieMA
Identificación
y
Estado
Civil
a
lo
dispuesto
en
la
presente
ley
er
ij
zo
máxir
30
días
hábiles.
Firmado
digitalmente
por:
TU
ELA
G
UTIERR
IZ
Adriana
Josefina
FAU
20181749120
soft
M
-
Jtivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
28/03,2023
12:03:040500
11111,1MILPe
Jessica
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Say
el
autor
del
documento
Fecha:
28,13312023
13:51:20-0500
Firmado
digitalmente
por:
GONZALES
DELGADO
Diana
Carolina
FAU
20151749128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
27103,2023
10:33:49-0500
Firmado
dialtalmordizor
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Rosselli
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Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
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Anexo
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DIGITAL
digitalmente
por:
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Mejandro
Enrique
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Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21311112023
12:37:01-E1500
Firrnado
digitalmente
por:
TU
D
ELA
GUTIERR
Adriana
Josefina
FAU
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soft
Mytivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
28/0312023
12:03:39-0500
Finado
digitalmente
por:
YMilbW
LUMBRERAS
Norma
:12192
FAU
20151749126
soft
Ivbrtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
30/0312023
09:22:02-0500

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