Proyecto de Ley Nº 04597/2022-CR, "ley que modifica el artículo 29° de la ley 28094, ley de organizaciones políticas, para recalcular anualmente el financiamiento público directo"

Número de Iniciativa04597/2022-CR
Fecha de registro29 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCoayla Juárez, Jorge Samuel,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Varas Meléndez, Elías Marcial,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Bellido Ugarte, Guido
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
i
s/
7
/
22
-
R
CON
ç1i
LSO
REPÚ
-
BLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kee
de
r
DysIes
or
e
Docurertos
29
MA
2023
D
JORGE
SAMUEL
COAYLA
JUAREZ
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
29°
DE
LA
LEY
28094,
PARA
RECALCULAR
ANUALMENTE
EL
FINANCIAMIENTO
PÚBLICO
DIRECTO"
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO
a
iniciativa
del
Congresista
Jorge
Samuel
Coayla
Juarez,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
los
artícu10s102°
numeral
1),
y
107°
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
Artículo
22°,
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
29°
DE
LA
LEY
28094,
PARA
RECALCULAR
ANUALMENTE
EL
FINANCIAMIENTO
PÚBLICO
DIRECTO"
ARTÍCULO
1.-
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
Ley
tiene
como
objeto,
modificar
el
artículo
29°
de
la
Ley
28094,
a
fin
de
recalcular
anualmente
el
fi
nanciamiento
público
directo
a
los
partidos
políticos
que
tengan
representación
en
el
Congreso,
en
función
al
número
de
escaños
ocupados.
ARTÍCULO
2.-
Modificación
del
artículo
29°
de
la
Ley
28094,
Se
modifica
el
artículo
29°
de
la
Ley
28094,
lo
cual
queda
redactado
en
el
siguiente
término:
"Artículo
29°.
-
Financiamiento
público
directo.
Solo
los
partidos
políticos
y
alianzas
electorales
que
obtienen
representación
en
el
Congreso
reciben
del
Estado
financiamiento
público
directo.
Con
tal
fin,
el
Estado
destinará
el
equivalente
al
0.1%
de
la
Unidad
Impositiva
Tributaria
por
cada
voto
emitido
para
elegir
representantes
al
Congreso.
Dichos
fondos
se
otorgan
con
cargo
al
Presupuesto
General
de
la
República
y
son
recibidos
por
los
partidos
políticos
para
ser
utilizados,
durante
el
quinquenio
posterior
a
la
mencionada
elección,
conforme
a
las
siguientes
reglas:
)
La
transferencia
de
los
fondos
a
cada
partido
político
se
realiza
a
razón
de
un
quinto
por
año,
distribuyéndose
un
cuarenta
por
ciento
en
forma
igualitaria
entre
todos
los
partidos
políticos
con
representación
en
el
Congreso
y
un
sesenta
por
ciento
en
forma
proporcional
a
los
votos
obtenidos
por
cada
partido
político
en
la
elección
de
representantes
al
Congreso.
Pasado
el
primer
año,
el
monto
destinado
para
cada
agrupación
política
se
recalcula
en
función
al
número
de
escaños

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