Proyecto de Ley Nº 04589/2022-CR, Ley que modifica del artículo 2 de la ley n° 31526, ley que crea el bono de arrendamiento de vivienda para emergencias

Número de Iniciativa04589/2022-CR
Fecha de registro28 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaParedes Fonseca, Karol Ivett,Arriola Tueros, José Alberto,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Mori Celis, Juan Carlos,Alva Prieto, María del Carmen,Soto Palacios, Wilson
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
5
?)q/
20
22
-
CR
#ConstruyertdoDemocracia
0001tESO
DE
LA
REPÚBLICA
ffrrAelDqvarnor
Dxurencis
28
MA
KAROL
PAREDES
FONSECA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
DEL
ARTÍCULO
2
DE
LA
LEY
31526,
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
DE
ARRENDAMIENTO
DE
VIVIENDA
PARA
EMERGENCIAS
La
congresista
se
la
Republica
que
lo
suscribe,
KAROL
PAREDES
FONSECA
y
los
congresistas
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
y
demás
congresistas
firmantes,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa,
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
los
artículos
22°,
inciso
c),
75
y
76
del
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
DEL
ARTÍCULO
2
DE
LA
LEY
31526,
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
DE
ARRENDAMIENTO
DE
VIVIENDA
PARA
EMERGENCIAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
Artículo
2
de
la
Ley
N°31526,
ley
que
crea
el
Bono
de
Arrendamiento
de
Vivienda
para
Emergencias,
ampliando
la
fi
nalidad
dentro
del
ámbito
de
una
zona
declarada
en
estado
de
emergencia
de
nivel
3,
de
competencia
del
Gobierno
Regional.
Artículo
2.
Modificase
el
Artículo
2
de
la
Ley
31526,
Ley
que
crea
el
bono
de
arrendamiento
de
vivienda
para
emergencias.
Modificase
el
artículo
2
de
la
Ley
31526,
Ley
que
crea
el
bono
de
arrendamiento
de
vivienda
para
emergencias,
en
el
término
siguiente:
"Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
crear
el
Bono
de
Arrendamiento
de
Vivienda
para
Emergencias
como
un
mecanismo
de
atención
temporal
al
damnificado
a
consecuencia
de
desastres ocasionados
por
fenómenos
de
origen
natural
o
inducidos
por
la
acción
humana,
cuya
vivienda
resulte
colapsada
o
inhabitable
y
que
se
encuentre
comprendida
dentro
del
ámbito
de
una
zona
declarada
en
kparedes@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358
Edificio
Fernando
Belaunde
Telf.
(01)311777
anexo
7206

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