Proyecto de Ley Nº 04584/2022-CR, Ley que amplía las responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes, autoriza a las municipalidades ayudar a las víctimas de ataques de canes para el tratamiento médico inmediato y otorga el derecho de asesoría legal gratuita para la búsqueda de justicia

Número de Iniciativa04584/2022-CR
Fecha de registro28 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaRuíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Julón Irigoín, Elva Edhit,Trigozo Reátegui, Cheryl,Soto Reyes, Alejandro,Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, María Grimaneza,García Correa, Idelso Manuel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
415
E/9
/2_022
-
C
CONGRESO
RE
PUBLICA
MAGALY
ROSMERY
RUÍZ
RODRIGUEZ
""Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional."
LEY
QUE
AMPLÍA
LAS
RESPONSABILIDADES
DE
LOS
PROPIETARIOS
O
POSEEDORES
DE
CANES,
AUTORIZA
A
LAS
MUNICIPALIDADES
AYUDAR
A
LAS
VÍCTIMAS
DE
ATAQUES
DE
CANES
PARA
EL
TRATAMIENTO
MÉDICO
INMEDIATO
Y
OTORGA
EL
DERECHO
DE
ASESORÍA
LEGAL
GRATUITA
PARA
LA
BÚSQUEDA
DE
JUSTICIA.
Los
Congresistas
de
la
República
del
Grupo
Parlamentario
"ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO",
que
suscriben,
a
iniciativa
de
MAGALY
R.
RUIZ
RODRIGUEZ,
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
Artículo
107'
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
presentan
la
siguiente
Iniciativa
Legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
AMPLÍA
LAS
RESPONSABILIDADES
DE
LOS
PROPIETARIOS
O
POSEEDORES
DE
CANES,
AUTORIZA
A
LAS
MUNICIPALIDADES
AYUDAR
A
LAS
VÍCTIMAS
DE
ATAQUES
DE
CANES
PARA
EL
TRATAMIENTO
MÉDICO
INMEDIATO
Y
OTORGA
EL
DERECHO
DE
ASESORÍA
LEGAL
GRATUITA
PARA
LA
BÚSQUEDA
DE
JUSTICIA.
Articulo1.-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
norma
es
modificar
la
Ley
que
regula
el
régimen
jurídico
de
canes,
modificando
los
artículos
1,
14,
15;
e
incorporando
los
artículos
14
-Ay
17.
Artículo
2.-
Finalidad
La
norma
tiene
por
finalidad
mejorar
los
alcances
de
la
Ley
que
regula
el
régimen
jurídico
de
canes,
estableciendo
la
posición
de
garante
que
asumen
los
responsables
de
los
animales,
sobre
los
riesgos
y
perjuicios
que
ocasione
en
la
comunidad
producto
de
la
tenencia,
crianza
o
posesión
de
un
can,
reflejándose
en
la
ampliación
de
las
obligaciones
frente
a
las
víctimas
de
ataques
de
canes,
sobre
todo
cuando
son
infantes,
niños,
niñas,
púberes,
adolescentes,
adultos
mayores
y
personas
con
vulnerabilidad.
Por
otra
parte,
se
establece
como
requisito
para
aplicar
la
eutanasia
indolora
a
los
canes
que
hayan
provocado
daño
físico
grave
o
la
muerte
de
una
persona,
la
determinación
que
continúa
sus
conductas
agresivas
pese
a
la
esterilización,
adiestramiento
y
adopción
responsable.
Articulo
3.-
Modificación
de
los
artículos
1°,
14°
y
15°
de
la
Modificase
el
numeral
1.1
del
artículo
1;
el
literal
a)
del
artículo
14;
y
el
literal
a)
del
numeral
15.1
del
artículo
15
de
la
bajo
los
siguientes
términos:
"Artículo
1.-
Del
objeto
de
la
Ley
1.1
La
presente
Ley
tiene
por
finalidad
establecer
el
régimen
jurídico
que
regulará
la
crianza,
adiestramiento,
comercialización,
tenencia
y
transferencia
de
canes,
especialmente
aquellos
considerados
potencialmente
peligrosos,
dentro
del
territorio
nacional,
con
la
fi
nalidad
de
salvaguardar
la integridad,
salud
y
tranquilidad
de
las
personas,
convirtiéndose
el
propietario
o
poseedor
de
canes
en
garante
de
los
riesgos
por
la
sola
tenencia,
y
por
los
perjuicios
que
ocasione
dentro
de
la
comunidad.
Artículo
14.-
De
la
responsabilidad
de
propietarios
o
poseedores
de
canes
Independientemente
de
las
sanciones
administrativas
a
que
haya
lugar:
a)
Si
un
can
ocasiona
lesiones
a
una
persona,
el
dueño
estará
obligado
a
cubrir
el
costo
total
de
la
curación,
de
la
hospitalización,
medicamentos
y
cirugía
reconstructiva
necesaria, hasta
su
recuperación
total,
y
del
tratamiento
psicológico;
así
como
de
los
gastos
de
sepelio
en
caso
de
muerte
del
agredido;
sin
perjuicio
de
la
indemnización
por
daños
y
perjuicios
a
que
hubiere
www.congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
Lima,
Perú

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