Proyecto de Ley Nº 04581/2022-CR, Ley que declara de interes nacional y necesidad pública la creación e implementación de la universidad de conchucos, sede distrito de pomabamba, provincia de pomabamba, región áncash.

Número de Iniciativa04581/2022-CR
Fecha de registro27 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTello Montes, Nivardo Edgar,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Cortez Aguirre, Isabel,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
1,
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ket
Je
Tirite
Digoasocre
Dorrertoi
Proyecto
ele
ley
N
Li
C'R
NIVARDO
EDGAR
TELLO
MONTES
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERES
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
E
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
DE
CONCHUCOS,
SEDE
DISTRITO
DE
POMABAMBA,
PROVINCIA
DE
POMOBAMBA,
REGIÓN
ÁNCASH.
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
del
congresista
de
la
República
Nivardo
Edgar
Tello
Montes,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERES
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
E
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
DE
CONCH
UCOS,
SEDE
DISTRITO
DE
POMABAMBA,
PROVINCIA
DE
POMABAMBA,
REGIÓN
ÁNCASH.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
declarar
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
la
creación
e
implementación
de
la
Universidad
de
Conchucos,
con
sede
en
el
Distrito
de
Pomabamba,
Provincia
de
Pomabamba,
Región
Áncash.
Artículo
2.
Declaración
de
interés
nacional.
Declárese
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
creación
e
implementación
de
la
Universidad
de
Conchucos,
sede
en
el
Distrito
de
Pomabamba,
Provincia
de
Pomabamba,
Región
Áncash.
En
concordancia
al
artículo
18,
de
la
"Las
universidades
son
promovidas
por
entidades
privadas
o
públicas",
así
mismo,
con
la
nueva
y
en
la
Ley
28044,
Artículo
3.
Vigencia
y
aplicación
de
la
Ley.
La
presente
Ley
rige
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
"El
Peruano"
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIA
FINALES
PRIMERA.
Coordinación
de
altos
funcionarios
El
poder
Ejecutivo
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Educación
y
el
Ministerio
de
Economía
y
finanzas
en
un
plazo
no
mayor
a
60
días
de
publicada
la
presente
Ley,
designará
la
Comisión
encargada
de
elaborar
el
Proyecto
de
Desarrollo
de
la
creación
e

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