Proyecto de Ley Nº 04552/2022-CR, Ley de fortalecimiento del servicio de salud: consultas medicas e intervenciones quirurgicas deben realizarse en horarios de mañana, tarde y noche; y prestacion de servicios por medicos especialistas en los centros de salud publicos en todo el territorio nacional

Número de Iniciativa04552/2022-CR
Fecha de registro23 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaZeballos Madariaga, Carlos Javier,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Luna Gálvez, José León,Elías Ávalos, José Luis
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
PERO
*
*
w
u r
CONGRESO
REPUBLICA
Proyecto
de
Ley
No
2
1
5
52/2
O
22
40.
4-4
"sy
Firmado
digitalmente
por:
ZEBALLOS
MADARIABA
Carlos
Javier
FAU
20161748126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
CARLOS
JAVIER
Z
1:2,
4
3,11,1”;
MAD.
A
.RIAGA
4
Congresista
(le
Li
Republica
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
COMORESO
OE
LA
REPÚBLICA
loe
le
Tiowe
Diftalinor
le
Documental
PROYECTO
DE
LEY
DE
FORTALECIMIENTO
DEL
SERVICIO
DE
SALUD:
CONSULTAS
MEDICAS
E
INTERVENCIONES
QUIRURGICAS
DEBEN
RELIZARSE
EN
HORARIOS
DE
MAÑANA,
TARDE
Y
NOCHE;
Y
PRESTACION
DE
SERVICIOS
POR
MEDICOS
ESPECIALISTAS
EN
LOS
CENTROS
DE
SALUD
PUBLICOS
EN
TODO
EL
TERRITORIO
NACIONAL.
El
Congresista
de
la
Republica
que
suscribe,
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADARIAGA,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
"PODEMOS
PERU",
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
22
literal
c),
75
y
76
numeral
2)
del
reglamento
del
congreso,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
El
congreso
de
la
Republica
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
DE
FORTALECIMIENTO
DEL
SERVICIO
DE
SALUD:
CONSULTAS
MEDICAS
E
INTERVENCIONES
QUIRURGICAS
DEBEN
REALIZARSE
EN
HORARIOS
DE
MAÑANA,
TARDE
Y
NOCHE;
Y
PRESTACION
DE
SERVICIOS
POR
MEDICOS
ESPECIALISTAS
EN
LOS
CENTROS
DE
SALUD
PUBLICOS
ENTODO
EL
TERRITORIO
NACIONAL
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Lev.
La
presente
ley
tiene
como
objeto
fortalecer
el
servicio
de
salud
y
la
prestación
de
servicios
de
médicos
especialistas
en
todos
los
centros
de
salud
públicos
que
corresponda
y
que
se
encuentren
funcionando
o
entrarán
en
funcionamiento
en
todo
el
territorio
nacional.
Artículo
2°.
-
Ministerio
de
Salud
y
Essalud
responsables
de
dictar
directivas
para
citas
médicas
e
intervenciones
quirúrgicas.
El
Ministerio
de
Salud
deberá
dictar
las
directivas
normativas
para
que
se
realicen
las
citas
médicas
y
para
que
se
lleven
a
cabo
las
intervenciones
quirúrgicas
en
tiempo
oportuno
a
fin
de
prestar
un
servicio
eficiente
y
se
cautele
la
salud
de
los
pacientes
en
todo
el
país.
Los
referidos
plazos
deben
ser
menores
a
los
que
a
la
fecha
se
viene
aplicando
en
los
centros
de
salud
del
Ministerio
de
Salud
y
de
Essalud.
Para
dichos
efectos
dichas
www.congreso.gob.pe
czeballos@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358-
Edificio
Fernando
Belaunde
Terry
Oficina
206-
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7214
023
14:14:26-0500
Puitt
,Ak
t
...
CONGRESO
REPÚBLICA
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADARIAGA
Congresista
de
la
Republica
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
instituciones
deberán
tomar
las
medidas
para
la
atención
matinal,
vespertina
y
nocturna;
y
que
se
cuente
con
el
personal
técnico,
los
medicamentos
y
equipamiento
suficiente.
El
horario
de
atención
deberá
iniciar
a
las
7
horas
de
la
mañana
y
culminar
a
las
9
de
la
noche.
Cuando
haya
necesidad
el
servicio
puede
ser
dispuesto
los
días
sábados
y
domingos
con
el
pago
de
horas
extras
que
correspondan
al
personal
de
salud.
Artículo
3°.-
Prestación
de
servicios
por
médicos
especialistas
en
hospitales
y
centros
de
salud
públicos
en
todo
el
Perú.
Dispóngase
que
en
todos
los
centros
de
salud
públicos
del
Ministerio
de
Salud
y
de
Essalud,
conforme
a
los
niveles
de
cada
uno
de
ellos,
se
presten
los
servicios
de
médicos
especialistas
en
sus
diversas
ramas
en
los
hospitales
e
todo
el
Perú,
bajo
responsabilidad
del
Ministro
de
Salud
y
del
Presidente
Ejecutivo
de
Essalud.
El
plazo
para
implementar
estos
servicios
médicos
es
de
un
año
a
partir
de
la
fecha
que
se
publique
el
reglamento
correspondiente
y
conforme
a
las
leyes
vigentes.
Artículo
4°.-
Programa
de
Especialidades
Médicas
del
Ministerio
de
Salud
y
Essalud.
Créase
el
Programa
de
Especialidades
Médicas
en
el
Ministerio
de
Salud
y
Essalud,
quienes
conjuntamente
deberán
especializar
a
los
médicos
y
residentes
médicos
que
laboran
en
los
centros
de
salud
públicos
en
cada
una
de
las
ramas
de
la
medicina.
Para
dichos
efectos
se
deberá
efectuar
convenios
con
universidades
del
país
y
del
extranjero
y
se
cumplirán
fuera
del
horario
de
trabajo
de
los
profesionales.
El
costo
que
ocasione
el
Programa
de
Especialidades
Médicas
deberá
ser
asumido
por
cada
institución
responsable,
conforme
a
la
Ley
del
Presupuesto
Nacional.
El
Ministerio
de
Salud,
Essalud
y
el
Ministerio
de
Economía
adicionalmente
deben
tomar
las
medidas
correspondientes
para
el
funcionamiento
del
programa.
Artículo
5°.-
Obligación
de
los
médicos
especializados
de
laborar
en
los
hospitales
centros
de
salud
que
se
les
asigne
por
el
Ministerio
de
Salud
y
Essalud.
Los
médicos
o
residentes
médicos
que
culminen
con
sus
estudios,
en
cada
una
de
las
especialidades
del
programa,
se
encuentran
obligados
de
prestar
servicios
en
los
lugares
en
provincias
y
regiones
que
no
cuenten
con
médicos
especialistas
durante
el
plazo
mínimo
de
5
años,
los
cuales
deberán
ser
determinados
por
las
instituciones
de
salud
referidas
en
la
presente
ley.
Los
médicos
especialistas
comprendidos
en
la
presente
ley
que
laboren
en
los
lugares
que
se
les
ha
asignado
para
que
presten
servicios,
deberán
percibir
una
remuneración
incrementada
en
50%
como
bonificación
no
pensionable,
si
permanecen
en
la
provincia
asignada
u
otra
similar
que
no
cuente
con
médicos
especialistas.
Artículo
6°.-
Reglamentación.
www.congreso.gob.pe
czeballos@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358-
Edificio
Fernando
Belaunde
Terry
Oficina
206-
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7214

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