Proyecto de Ley Nº 04546/2022-CR, Ley que modifica el artículo 19 inciso b) del texto unico ordenado de la ley del impuesto a la renta, prorrogando su vigencia e incorporando un nuevo supuesto afecto a dichas exoneraciones

Número de Iniciativa04546/2022-CR
Fecha de registro22 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaZea Choquechambi, Oscar,Jerí Oré, José Enrique,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Muñante Barrios, Alejandro,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
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I
5
96
/ 2
-
()
2
2-
c
R
It"
CONG
RF
SO
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
&res*
Time
Dolitáramr
Doorentos
2
MAR
Ole
ZEA
CHOOVECHAMEVE
ÓSÇAR
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
19
INCISO
b)
DEL
TEXTO
(iNICO
ORDENADO
DE
LA
PRORROGANDO
SU
VIGENCIA
E
INCORPORANDO
UN
NUEVO
SUPUESTO
AFECTO
A
DICHAS
EXONERACIONES.
El
Congresista
OSCAR
ZEA
CHOQUECHAMBI,
en
uso
de
sus
atribuciones
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordado
con
el
artículo
75
0
e
inciso
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
19
INCISO
b)
DEL
TEXTO
UNICO
ORDENADO
DE
LA
PRORROGANDO
SU
VIGENCIA
E
INCORPORANDO
UN
NUEVO
SUPUESTO
AFECTO
A
DICHAS
EXONERACIONES.
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
realizar
dos
modificaciones
al
artículo
19
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Un
primer
extremo
está
referido
prorrogar
las
exoneraciones
contenidas
en
el
mencionado
artículo
y,
un
segundo
extremo
referido
a
modificar
el
primer
párrafo
del
inciso
b)
de
dicho
articulado,
a
fi
n
de
perfeccionar
su
regulación
incorporando
un
supuesto
adicional
que
comprenda
exclusivamente
el
sector
animalista
y
ambiental
cuyas
aportaciones
y/o
donaciones
por
estos
conceptos
puedan
ser
exonerados
del
pago
de
impuestos.
Artículo
2.
De
las
Modificatorias
Modifícase
el
encabezado
del
artículo
19
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
mediante
el
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
19.
Están
exonerados
del
impuesto
hasta
el
31
de
diciembre
de
2026.
[...3".
Incorpórese
en
el
primer
párrafo
del
inciso
b)
del
artículo
19
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
el
texto
siguiente:
www.corigreso.gob.pc
11-7777

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