Proyecto de Ley Nº 04545/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo n° 1133 que establece el ordenamiento definitivo del regimen de pensiones del personal militar policial

Número de Iniciativa04545/2022-CR
Fecha de registro22 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCueto Aservi, José Ernesto,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
Proyecto
de
ley
5
5/2
2
2
-
C,
R
. 7
i.
cot41.114r.se
it
rOutien
c
Mime°
De
LA
ReihúsucA
Ami
de
Trole
y
Nitaleaor
de
DoCtiewt01
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Mío
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
112
1133
QUE
ESTABLECE
EL
ORDENAMIENTO
DEFINITIVO
DEL
REGIMEN
DE
PENSIONES
DEL
PERSONAL
MILITAR
POLICIAL
El
Congresista
de
la
República,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
JOSE
CUETO
ASERVI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
articulo
107
0
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
articulo
75
0
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
N9
1133
QUE
ESTABLECE
EL
ORDENAMIENTO
DEFINITIVO
DEL
REGIMEN
DE
PENSIONES
DEL
PERSONAL
MILITAR
POLICIAL
Artículo
1°.-
Del
objeto
de
la
Ley
La
presente
ley,
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
6,
13, 14,
17,
20,
22,
25, 27,
28,
29,
30, 31,
33,
40,
41
y
Sexta
Disposición
Complementaria
Final
del
Decreto
Legislativo
N.9,
1133,
para
el
ordenamiento
definitivo
del
régimen
de
pensiones
del
personal
Militar
y
Policial.
Artículo
2°.-
De
la
modificación
del
Decreto
Legislativo
N21133
Modifiquese
los
artículos
6,
13,
14,
20, 22,
25, 27,
28, 29,
30, 31,
33,
40,
41
y
Sexta
Disposición
Complementaria
Final
del
para
el
ordenamiento
definitivo
del
Régimen
de
Pensiones
del
Personal
Militar
y
Policial,
en
los
términos
siguientes:
2.1
Modificase
el
artículo
6
del
Decreto
Legislativo
N21133,
el
mismo
que
en
adelante
quedará
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
6.-
Porcentaje
de
aporte
El
aporte
al
presente
régimen
de
pensiones
será
equivalente
al
24%
de
la
remuneración
pensionable_
k
de
la cual
el
15%
quedará
a
cargo
del
personal
Militar
de
las
Fuerzas
Armadas
y
policial
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
y
el
9%
a
cargo
del
Estado.
Producido
el
pase
a
la
situación
de
retiro
del
personal
Militar
o
policial
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
con
derecho
a
pensión,
este
continuará
aportando
según
lo
establecido
en
el
párrafo
anterior
hasta
completar
cuarenta
y
seis
(46)
años
de
aporte
total.
En
caso
de
fallecimiento
del
1
IXid
CONGRESO
REPÚsucts
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POP
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
titular,
los
beneficiarios
podrán
seguir
aportando
el
porcentaje
restante,
hasta
completar
el
tiempo
de
aportación
antes
indicado.
El
aporte
a
que
refiere
el
párrafo
precedente
no
se
aplica
a
las
pensiones
de
invalidez
y/o
incapacidades
reguladas
en
los
artículos
20
0
y
22°
de
la
presente
Ley."
2.2
Modificase
el
artículo
13
del
Decreto
Legislativo
N91133,
el
mismo
que
en
adelante
quedará
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Articulo
13.-
Del
acceso
a
la
Pensión
de
Retiro
El
personal
Militar
de
las
Fuerzas
Armadas
y
policial
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
que
pase
a
la
situación
de
retiro,
tiene
derecho
a
la
pensión
de
retiro
siempre
y
cuando
acredite
un
mínimo
de
veinte
(20)
años
de
servicios
reales
y
efectivos,
con
las
excepciones
contempladas
en
el
presente
Decreto
Legislativo.
Dicha
pensión
se
otorgará
mensualmente
y
se
regulará
con
base
al
ciclo
laboral
de
treinta
(30)
años.
Se
observará
el
régimen
de
dozavos
por
fracciones
inferiores
a
un
año
de
servicio.
El
personal
que
pasa
a
la
situación
de
disponibilidad
o
de
retiro
por
medida
disciplinaria,
insuficiencia
profesional
o
sentencia
judicial
fi
rme
que
conlleve
la
separación
absoluta
del
servicio,
no
gozará
del
reajuste
de
pensión
a
que
se
refiere
el
articulo
10
0
del
presente
Decreto
Legislativo."
(Contenido
retirado)
2.3
Modificase
el
artículo
14
del
Decreto
Legislativo
Nº1133,
el
mismo
que
en
adelante
quedará
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
14.-
Del
cálculo
de
la
Pensión
de
Retiro
La
pensión
de
retiro
se
calcula
según
las
siguientes
reglas:
14.1
Cumplida
la
prestación
de
treinta
(30)
años
o
más
de
servicio
efectivo,
el
personal
Militar
de
las
Fuerzas
Armadas
y
policial
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
percibirá
como
pensión
el
equivalente
al
100%
de
la
última
remuneración
consolidada
correspondiente
a
la
de
su
grado
en
actividad,
en
concordancia
a
lo
establecido
en
el
artículo
6
de
la
presente
norma.
14.2
Cumplida
la
prestación
de
veinte
(20)
años
y
menos
de
treinta
(30)
de
servicio
efectivo,
el
personal
Militar
de
las
Fuerzas
Armadas
y
policial
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
percibirá
como
pensión
tantas
2

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