Proyecto de Ley Nº 04544/2022-CR, Ley que promueve la reactivación económica del país por medio de la creación de circuitos turísticos urbano monumentales y modifica los artículos vi, 36, 73, 91 y 93 de la ley orgánica de municipalidades n° 27972

Número de Iniciativa04544/2022-CR
Fecha de registro22 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCueto Aservi, José Ernesto,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
No
1-
1
5
Li
LI
/2
0
2
2
-
CR
CoNGRUSO
ic,Á
CONGREIO
DE
LA
REPÚBLICA
#iee
*Tinte
y
Oveleecee
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Decaeremos
22
R
E
C
2023
IDO
mege
9:
1
/
4
/2.e
4
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
REACTIVACIÓN
ECONÓMICA
DEL
PAÍS
POR
MEDIO
DE
LA
CREACIÓN
DE
CIRCUITOS
TURÍSTICOS
URBANO
MONUMENTALES
Y
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
VI,
36,
73,
91
Y
93
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DE
MUNICIPALIDADES
N2
27972
El
Congresista
de
la
República,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAr,
Almirante
JOSE
E.
CUETO
ASERVI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75
0
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
REACTIVACIÓN
ECONÓMICA
DEL
PAÍS
POR
MEDIO
DE
LA
CREACIÓN
DE
CIRCUITOS
TURÍSTICOS
URBANO
MONUMENTALES
Y
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
VI,
36,
73,
91
Y
93
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DE
MUNICIPALIDADES
N2
27972
Artículo
1
0
.-
Objeto
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
VI,
36,
73,
91
y
93
de
la
Ley
N2
27972,
con
el
fin
de
promover la
reactivación
económica
del
país
por
medio
del
estímulo
a
la
inversión
vinculada
al
aprovechamiento
del
patrimonio
cultural
de
la
Nación,
mediante
la
adecuación
facultativa
del
entorno
urbano,
dentro
del
marco
constitucional
del
fomento
e
impulso
al
desarrollo
turístico
sustentable,
a
través
de
la
estimulación
del
emprendimiento
productivo
económico
sostenible,
en
base
a
los
derechos
fundamentales
de
libertad
de
trabajo
y
empresa,
y
dentro
del
ámbito
de
gestión
de
los
gobiernos
locales.
Artículo
2°.-
Definición
de
Circuito
Turístico
Urbano
Monumental
-
CITUM
Entiéndase
por
Circuito
Turístico
Urbano
Monumental
—CITUM-
toda
área
urbana
de
tratamiento
diferenciado
especial
que
genere
un
entorno
potencial
de
desarrollo
económico
sustentable
con
viabilidad
para
la
actividad
turística
sostenible.
Artículo
3°.-
Ámbito
de
la
Ley.
Los
Circuitos
Turísticos
Urbano
Monumentales
—CITUM-
podrán
estar
comprendidos
dentro
de
una
o
más
jurisdicciones
distritales,
ubicadas
a
nivel
local
urbano
de
manera
circundante,
colindante
o
limítrofe
a
espacios
físicos
con
bienes
materiales
o
inmateriales
calificados
como
Patrimonio
Cultural
de
la
Nación,
sobre
los
que
se
permitirá
la
adecuación
inmobiliaria
físico
-legal
para
las
inversiones
turísticas,
en
el
!
S.
CONG
!USO
It
PUBL
I
CA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Afta
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
ámbito
del
catastro
urbano,
zonificación,
habilitación
y
saneamiento
correspondiente;
interviniendo
la
administración
pública,
en
la
implementación
de
la
infraestructura
urbana
necesaria
para
los
servicios
públicos
locales,
prestaciones
de
salud
y
seguridad,
modificación
de
vías
para
el
tránsito
primordialmente
peatonal
con
el
propósito
de
desarrollo
turístico
económico,
sin
perjuicio
de
la
planificación
urbana
en
materia
de
seguridad
ciudadana,
prevención
de
desastres
por
fenómenos
naturales,
dotación
de
servicios
públicos
y
observancia
general
de
la
normatividad
aplicable,
las
materias
de
competencia
municipal
a
que
refiere
el
artículo
73
de
la
Ley
N.9
27972
en
lo
que
fuere
aplicable.
Artículo
4°.-
Modificación
de
la
Ley
N9
27972;
Modifíquese
los
artículos
VI,
36,
73,
91
y
93
de
la
Ley
U/
27972,
mediante
la
incorporación
de
un
segundo
párrafo,
en
los
siguientes
términos:
4.1.-
Modificase
el
articulo
VI
del
Título
Preliminar
de
la
que
quedará
reactado
de
la
siguiente
manera:
"ARTÍCULO
VI.
-
PROMOCIÓN
DEL
DESARROLLO
ECONÓMICO
LOCAL
Los
gobiernos
locales
promueven
el
desarrollo
económico
local,
con
incidencia
en
la
micro
y
pequeña
empresa,
a
través
de
planes
de
desarrollo
económico
local
aprobados
en
armonía
con
las
políticas
y
planes
nacionales
y
regionales
de
desarrollo;
así
como
el
desarrollo
social,
el
desarrollo
de
capacidades
y
la
equidad
en
sus
respectivas
circunscripciones.
Las
áreas
urbanas
de
tratamiento
diferenciado
en
torno
a
bienes
que
conforman
parte
del
Patrimonio
Cultural
de
la
Nación,
configuran
circuitos
de
desarrollo
económico
sustentable,
dentro
de
una
o
varias
circunscripciones
y
son
susceptibles
de
inversión
económica
vinculada
a
la
industria
del
turismo
sostenible."
4.2.-
Modificase
el
artículo
36°
de
la
Ley
N2
27972;
mediante
la
incorporación
de
un
segundo
párrafo,
en
el
sentido
siguiente:
"ARTÍCULO
36.-
DESARROLLO
ECONÓMICO
LOCAL
Los
gobiernos
locales
promueven
el
desarrollo
económico
de
su
circunscripción
territorial
y
la
actividad
empresarial
local,
con
criterio
de
justicia
social.
Las
áreas
de
tratamiento
diferenciado
con
regímenes
especiales
que
generan
entornos
urbanos
de
desarrollo
económico
sustentable,
susceptibles
de
inversión
turística
contribuyen
al
bien
común
y
al
desarrollo
económico
local."
2
ti!
-
Cf0Nlin.E.M.)
111:1'll111,1CA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
4.3.-
Modificase
el
artículo
73
0
de
la
Ley
N227972,
incorporando
como
agregado
el
literal
"e"
al
citado
apartado
de
la
en
el
sentido
siguiente:
"ARTICULO
73.-
MATERIAS
DE
COMPETENCIA
MUNICIPAL
La
Ley
de
Bases
de
la
Descentralización
establece
la
condición
de
exclusiva
o
compartida
de
una
competencia.
Las
funciones
específicas
municipales
que
se
derivan
de
las
competencias
se
ejercen
con
carácter
exclusivo
o
compartido
entre
las
municipalidades
provinciales
y
distritales,
con
arreglo
a
lo
dispuesto
en
la
presente
ley
orgánica.
Dentro
del
marco
de
las
competencias
y
funciones
específicas
establecidas
en
la
presente
ley,
el
rol
de
las
municipalidades
provinciales
comprende:
I(...)
(e)
Expedir
las
autorizaciones
que
requieran
los
administrados
en
relación
a
los
atributos
de
su
derecho
de
propiedad
inmueble, en
el
ámbito
de
las
áreas
de
tratamiento
diferenciado
comprendidas
balo
el
régimen
especial
de
los
Circuitos
Turísticos
Urbano
Monumentales
CITUM.
(...)/.
4.4.-
Modificase
el
artículo
91°
de
la
Ley
N2
27972;
mediante
la
incorporación
de
un
segundo
párrafo,
en
el
sentido
siguiente:
"ARTÍCULO
91.-
CONSERVACIÓN
DE
ZONAS
MONUMENTALES
Las
municipalidades
provinciales,
en
coordinación
con
el
Instituto
Nacional
de
Cultura
o
a
su
solicitud,
pueden
establecer
limitaciones
especiales
por
la
necesidad
de
conservación
de
zonas
monumentales
y
de
edificios
declarados
monumentos
históricos
o
artísticos,
de
conformidad
con
las
leyes
sobre
la
materia
y
con
las
ordenanzas
sobre
protección
urbana
y
del
patrimonio
cultural.
Sin
perjuicio
de
las
limitaciones
especiales
antes
descritas,
el
otorgamiento
de
las
licencias
a
que
de
mérito,
la
solicitud
de
los
titulares
del
derecho
de
propiedad
de
los
bienes
inmuebles
comprendidos
en
el
ámbito
de
los
Circuitos
Turísticos
Urbano
Monumentales
-
CITUM,
observará
el
cumplimiento
de
lo
establecido
por
el
artículo
22
de
la
Ley
Nti
29408,
4.5.-
Modificase
el
artículo
93
0
de
la
Ley
N2
27972,
incorporando
como
agregado
el
numeral
"7",
además
de
la
rectificación
subsecuente
al
citado
apartado
de
la
en
el
sentido
siguiente:
3

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