Proyecto de Ley Nº 04534/2022-CR, Ley que prohíbe las jaulas inmovilizadoras para la crianza de cerdas

Número de Iniciativa04534/2022-CR
Fecha de registro22 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBazán Narro, Sigrid Tesoro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Luque Ibarra, Ruth,Cortez Aguirre, Isabel,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Vásquez Vela, Lucinda,Tello Montes, Nivardo Edgar
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
le
ti°
...
/
2022
-
C
R
CONGRESO
--UX.1-11111pA
CONGRESO
DE
LA
REHBLICA
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22
MAR
23
IDO
n
3
1_
SIGRID
BAZÁN
NARRO
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROHÍBE
LAS
JAULAS
INMOVILIZADORAS
PARA
LA
CRIANZA
DE
CERDAS
Los
ongresistas
de
la
República
que
suscriben
SIGRID
BAZÁN
NARRO,
miembro
del
Gru
o
Parlamentario
Cambio
Democrático
Juntos
por
el
Perú,
y
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional;
en
ejercicio
de
la
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
conforme
lo
establece
el
numeral
2)
del
artículo
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROHÍBE
LAS
JAULAS
INMOVILIZADORAS
PARA
LA
CRIANZA
DE
CERDAS
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.-
Ámbito
de
aplicación
La
presente
Ley
se
aplica
a
las
personas
naturales
o
jurídicas
vinculadas
a
la
crianza
de
cerdas
y
demás
actividades
conexas
a
su
crianza,
engorde
y
reproducción,
en
todo
el
territorio
nacional.
Se
excluye
del
ámbito
de
aplicación
de
la
presente
Ley
a
las
personas
naturales
que
crían
cerdas
de
manera
independiente
para
fines
de
subsistencia
y/o
autoconsumo,
incluyendo
la
crianza
de
traspatio
familiar,
siempre
que
no
cuenten
con
más
de
cinco
(5)
cerdas.
Artículo
2.-
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
prohibir
las
jaulas
inmovilizadoras
para
la
crianza
de
las
cerdas;
en
particular,
las
que
se
emplean
durante
su
gestación
y
lactancia,
protegiéndolas
de
la
crueldad
y
los
sufrimientos
derivados
del
confinamiento
e
inmovilización.
Asimismo,
esta
Ley
fija
condiciones
mínimas
para
la
crianza
de
cerdas
gestantes
y
en
lactancia,
para
así
procurarles
bienestar
durante
dichas
etapas
críticas
o
especiales.
Artículo
3:
Definiciones
Los
términos
utilizados
en
la
presente
Ley
y
normas
complementarias
deberán
interpretarse
conforme
a
las
siguientes
definiciones:
o
CONGRESO
REPÚBLICA
SIGRID
BAZAR
NARRO
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
Espacio
de
gestación
y
de
lactancia:
Área
cubierta
para
el
alojamiento
y
protección
de
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
de
la
lluvia,
frío,
sol
y
otras
condiciones
climáticas,
en
los
que
se
incluyen
espacios
de
descanso,
comederos,
bebederos
y
donde
pueden
caminar
y
moverse
libremente.
Bienestar
de
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia:
Entiéndase
las
condiciones
que
se
derivan
de
las
cinco
libertades
o
dominios
del
bienestar
animal
incluidas
en
las
recomendaciones
de
la
Organización
Mundial
de
Sanidad
Animal
y
desarrolladas
en
la
presente
Ley.
Cerdas:
Animal
de
la
especie
porcina
de
cualquier
edad.
También
son
llamadas
chanchas
o
puercas.
Pueden
ser
de
diferentes
razas.
Cerdas
gestantes:
Son
las
cerdas
o
marranas
durante
la
etapa
de
gestación.
Cerdas
en
lactancia:
Son
las
cerdas
durante
la
etapa
posterior
inmediata
al
parto,
durante
el
cual
ofrecen
lactancia
a
sus
crías.
Jaulas
inmovilizadoras:
Armazón
hecha
con
barras,
rejas
o
listones,
destinada
a
encerrar
y/o
inmovilizar
cerdas.
Sus
dimensiones
son
exactas
y
especiales
para
que
ingrese
solo
una
cerda
adulta.
Estas
jaulas
frustran
el
bienestar
de
las
cerdas,
dañan
su
salud
e
impiden
el
libre
desarrollo
de
su
comportamiento
natural
e
instintos
propios
de
la
especie,
tales
como
caminar,
girar,
correr,
jugar,
hurgar,
socializar,
entre
otros.
Incluye
tanto
a
las
jaulas
de
gestación
como
a
las
de
maternidad.
Sufrimiento
innecesario:
Condición
en
la
que
un
animal
experimenta
dolor
o
extremado
nerviosismo manifiesto
por
respuestas
conductuales
como
hiper-
excitación,
signos
de
angustia,
comportamiento
de
fuga,
que
podrían
evitarse
con
buenas
prácticas
de
manejo,
en
concordancia
con
la
definición
establecida
en
el
Anexo
de
la
Artículo
4.-
Principios
La
presente
Ley
se
rige
por
las
siguientes
libertades
para
garantizar
el
bienestar
de
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia,
contempladas
en
las
recomendaciones
sobre
bienestar
animal
de
la
Organización
Mundial
de
Sanidad
Animal:
i.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
estar
libres
de
hambre,
desnutrición
y
sed
ii.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
estar
libres
de
miedo,
angustia
o
estrés.
iii.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
estar
libres
de
incomodidades
físicas
o
térmicas.
iv.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
estar
libres
de
dolor,
heridas
y
enfermedades.
v.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
tener
la
libertad
de
expresar
su
comportamiento
natural.
PIP1
,
Dt,
CONGRESO
REPÚBLICA
SIGRID
BAZÁN
NARRO
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Arlo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
TÍTULO
II
CONDICIONES
MÍNIMAS
PARA
LA
CRIANZA DE
CERDAS
GESTANTES
Y
EN
LACTANCIA
Artículo
5.-
Son
condiciones
mínimas
para
la
crianza
de
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
a)
Alimentación
y
agua:
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
tener
acceso
permanente
a
agua
fresca
y
una
dieta
balanceada
que
garantice
su
buen
estado
de
salud.
b)
Salud
y
bienestar:
i.
Se
debe
proteger
a
las
cerdas
contra
el
dolor,
heridas
y
enfermedades.
Todos
los
productores,
en
consulta
con
los
veterinarios,
deben
desarrollar
un
plan
de
salud
para
las
cerdas,
incluyendo
controles
regulares
sobre
lesiones
y
enfermedades.
ii.
No
se
puede
utilizar
estimulantes
de
crecimiento
sintéticos
como
preventivo
en
cerdas
gestantes
y
en
lactancia.
Se
permite
estimulantes
de
crecimiento
naturales.
iii.
El
ambiente
en
el
cual
se
mantiene
a
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
debe
tener
en
cuenta
las
libertades
esenciales
para
el
bienestar
animal
incluidas
en
el
Artículo
4
y
debe
estar
diseñado
para
protegerlas
de
molestias
físicas
y
térmicas,
miedo
y
angustia,
así
como
permitirles
desarrollar
sus
comportamientos
naturales.
c)
Ruido:
El
nivel
de
ruido
deberá
mantenerse
lo
más
bajo
posible,
evitándose
ruidos
duraderos
o
repentinos.
Los
sistemas
de
ventilación,
iluminación
u
otros
deberán
mantenerse
y
utilizarse
de
manera
que
produzcan
el
menor
ruido
posible
según
lo
establecido
en
la
normativa
pertinente.
d)
I
luminación:
Todos
los
espacios
de
crianza
deberán
estar
iluminados,
respetando
el
fotoperiodo
o
ciclo
natural
de
luz
de
las
cerdas,
permitiéndoles
que
puedan
verse
unas
a
otras
y
ser
vistas
con
claridad,
y
que
puedan
observar
el
medio
que
las
rodea.
e)
Limpieza
y
desinfección:
Los
excrementos
deberán
retirarse
con
la
frecuencia
que
sea
necesaria
y
deben
ser
dispuestos
según
lo
señalado
en
las
normas
aplicables
sobre
residuos,
medio
ambiente,
salubridad
y
bioseguridad.
f)
Inspección:
Todas
las
cerdas
deberán
ser
inspeccionadas
como
mínimo
tres
veces
al
día
por
su
propietario
o
personal
calificado.
Especialmente,
durante
la
primera
semana
de
nacimiento
-incluyendo
el
turno
nocturno-
para
prevenir
muertes
por
aplastamiento.
Cuidado
profesional:
Los
propietarios,
cuidadores
de
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia,
así
como
otros
profesionales
que
participen
en
su
crianza
deberán
contar
con
habilidades
y
conocimientos
suficientes
para
garantizar
el
cumplimiento
de
los
principios
y
criterios
del
bienestar
animal
contenidos
en
esta
Ley
y
sus
disposiciones
complementarias.
g)

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