Proyecto de Ley Nº 04534/2022-CR, Ley que prohíbe las jaulas inmovilizadoras para la crianza de cerdas
Número de Iniciativa | 04534/2022-CR |
Fecha de registro | 22 Marzo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Luque Ibarra, Ruth,Cortez Aguirre, Isabel,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Vásquez Vela, Lucinda,Tello Montes, Nivardo Edgar |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
le
ti°
...
/
2022
-
C
R
CONGRESO
--UX.1-11111pA
CONGRESO
DE
LA
REHBLICA
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22
MAR
23
IDO
n
3
1_
SIGRID
BAZÁN
NARRO
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROHÍBE
LAS
JAULAS
INMOVILIZADORAS
PARA
LA
CRIANZA
DE
CERDAS
Los
ongresistas
de
la
República
que
suscriben
SIGRID
BAZÁN
NARRO,
miembro
del
Gru
o
Parlamentario
Cambio
Democrático
—
Juntos
por
el
Perú,
y
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional;
en
ejercicio
de
la
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Perú,
y
conforme
lo
establece
el
numeral
2)
del
artículo
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROHÍBE
LAS
JAULAS
INMOVILIZADORAS
PARA
LA
CRIANZA
DE
CERDAS
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.-
Ámbito
de
aplicación
La
presente
Ley
se
aplica
a
las
personas
naturales
o
jurídicas
vinculadas
a
la
crianza
de
cerdas
y
demás
actividades
conexas
a
su
crianza,
engorde
y
reproducción,
en
todo
el
territorio
nacional.
Se
excluye
del
ámbito
de
aplicación
de
la
presente
Ley
a
las
personas
naturales
que
crían
cerdas
de
manera
independiente
para
fines
de
subsistencia
y/o
autoconsumo,
incluyendo
la
crianza
de
traspatio
familiar,
siempre
que
no
cuenten
con
más
de
cinco
(5)
cerdas.
Artículo
2.-
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
prohibir
las
jaulas
inmovilizadoras
para
la
crianza
de
las
cerdas;
en
particular,
las
que
se
emplean
durante
su
gestación
y
lactancia,
protegiéndolas
de
la
crueldad
y
los
sufrimientos
derivados
del
confinamiento
e
inmovilización.
Asimismo,
esta
Ley
fija
condiciones
mínimas
para
la
crianza
de
cerdas
gestantes
y
en
lactancia,
para
así
procurarles
bienestar
durante
dichas
etapas
críticas
o
especiales.
Artículo
3:
Definiciones
Los
términos
utilizados
en
la
presente
Ley
y
normas
complementarias
deberán
interpretarse
conforme
a
las
siguientes
definiciones:
o
CONGRESO
REPÚBLICA
SIGRID
BAZAR
NARRO
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
•
Espacio
de
gestación
y
de
lactancia:
Área
cubierta
para
el
alojamiento
y
protección
de
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
de
la
lluvia,
frío,
sol
y
otras
condiciones
climáticas,
en
los
que
se
incluyen
espacios
de
descanso,
comederos,
bebederos
y
donde
pueden
caminar
y
moverse
libremente.
•
Bienestar
de
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia:
Entiéndase
las
condiciones
que
se
derivan
de
las
cinco
libertades
o
dominios
del
bienestar
animal
incluidas
en
las
recomendaciones
de
la
Organización
Mundial
de
Sanidad
Animal
y
desarrolladas
en
la
presente
Ley.
•
Cerdas:
Animal
de
la
especie
porcina
de
cualquier
edad.
También
son
llamadas
chanchas
o
puercas.
Pueden
ser
de
diferentes
razas.
•
Cerdas
gestantes:
Son
las
cerdas
o
marranas
durante
la
etapa
de
gestación.
•
Cerdas
en
lactancia:
Son
las
cerdas
durante
la
etapa
posterior
inmediata
al
parto,
durante
el
cual
ofrecen
lactancia
a
sus
crías.
•
Jaulas
inmovilizadoras:
Armazón
hecha
con
barras,
rejas
o
listones,
destinada
a
encerrar
y/o
inmovilizar
cerdas.
Sus
dimensiones
son
exactas
y
especiales
para
que
ingrese
solo
una
cerda
adulta.
Estas
jaulas
frustran
el
bienestar
de
las
cerdas,
dañan
su
salud
e
impiden
el
libre
desarrollo
de
su
comportamiento
natural
e
instintos
propios
de
la
especie,
tales
como
caminar,
girar,
correr,
jugar,
hurgar,
socializar,
entre
otros.
Incluye
tanto
a
las
jaulas
de
gestación
como
a
las
de
maternidad.
•
Sufrimiento
innecesario:
Condición
en
la
que
un
animal
experimenta
dolor
o
extremado
nerviosismo manifiesto
por
respuestas
conductuales
como
hiper-
excitación,
signos
de
angustia,
comportamiento
de
fuga,
que
podrían
evitarse
con
buenas
prácticas
de
manejo,
en
concordancia
con
la
definición
establecida
en
el
Anexo
de
la
Artículo
4.-
Principios
La
presente
Ley
se
rige
por
las
siguientes
libertades
para
garantizar
el
bienestar
de
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia,
contempladas
en
las
recomendaciones
sobre
bienestar
animal
de
la
Organización
Mundial
de
Sanidad
Animal:
i.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
estar
libres
de
hambre,
desnutrición
y
sed
ii.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
estar
libres
de
miedo,
angustia
o
estrés.
iii.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
estar
libres
de
incomodidades
físicas
o
térmicas.
iv.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
estar
libres
de
dolor,
heridas
y
enfermedades.
v.
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
tener
la
libertad
de
expresar
su
comportamiento
natural.
PIP1
,
Dt,
CONGRESO
REPÚBLICA
SIGRID
BAZÁN
NARRO
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Arlo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
TÍTULO
II
CONDICIONES
MÍNIMAS
PARA
LA
CRIANZA DE
CERDAS
GESTANTES
Y
EN
LACTANCIA
Artículo
5.-
Son
condiciones
mínimas
para
la
crianza
de
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
a)
Alimentación
y
agua:
Las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
deben
tener
acceso
permanente
a
agua
fresca
y
una
dieta
balanceada
que
garantice
su
buen
estado
de
salud.
b)
Salud
y
bienestar:
i.
Se
debe
proteger
a
las
cerdas
contra
el
dolor,
heridas
y
enfermedades.
Todos
los
productores,
en
consulta
con
los
veterinarios,
deben
desarrollar
un
plan
de
salud
para
las
cerdas,
incluyendo
controles
regulares
sobre
lesiones
y
enfermedades.
ii.
No
se
puede
utilizar
estimulantes
de
crecimiento
sintéticos
como
preventivo
en
cerdas
gestantes
y
en
lactancia.
Se
permite
estimulantes
de
crecimiento
naturales.
iii.
El
ambiente
en
el
cual
se
mantiene
a
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia
debe
tener
en
cuenta
las
libertades
esenciales
para
el
bienestar
animal
incluidas
en
el
Artículo
4
y
debe
estar
diseñado
para
protegerlas
de
molestias
físicas
y
térmicas,
miedo
y
angustia,
así
como
permitirles
desarrollar
sus
comportamientos
naturales.
c)
Ruido:
El
nivel
de
ruido
deberá
mantenerse
lo
más
bajo
posible,
evitándose
ruidos
duraderos
o
repentinos.
Los
sistemas
de
ventilación,
iluminación
u
otros
deberán
mantenerse
y
utilizarse
de
manera
que
produzcan
el
menor
ruido
posible
según
lo
establecido
en
la
normativa
pertinente.
d)
I
luminación:
Todos
los
espacios
de
crianza
deberán
estar
iluminados,
respetando
el
fotoperiodo
o
ciclo
natural
de
luz
de
las
cerdas,
permitiéndoles
que
puedan
verse
unas
a
otras
y
ser
vistas
con
claridad,
y
que
puedan
observar
el
medio
que
las
rodea.
e)
Limpieza
y
desinfección:
Los
excrementos
deberán
retirarse
con
la
frecuencia
que
sea
necesaria
y
deben
ser
dispuestos
según
lo
señalado
en
las
normas
aplicables
sobre
residuos,
medio
ambiente,
salubridad
y
bioseguridad.
f)
Inspección:
Todas
las
cerdas
deberán
ser
inspeccionadas
como
mínimo
tres
veces
al
día
por
su
propietario
o
personal
calificado.
Especialmente,
durante
la
primera
semana
de
nacimiento
-incluyendo
el
turno
nocturno-
para
prevenir
muertes
por
aplastamiento.
Cuidado
profesional:
Los
propietarios,
cuidadores
de
las
cerdas
gestantes
y
en
lactancia,
así
como
otros
profesionales
que
participen
en
su
crianza
deberán
contar
con
habilidades
y
conocimientos
suficientes
para
garantizar
el
cumplimiento
de
los
principios
y
criterios
del
bienestar
animal
contenidos
en
esta
Ley
y
sus
disposiciones
complementarias.
g)
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