Proyecto de Ley Nº 04533/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 201° de la constitución política del perú, respecto a la elección de los magistrados del tribunal constitucional que estará a cargo de todos los poderes del estado y vía elección popular

Número de Iniciativa04533/2022-CR
Fecha de registro22 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLimachi Quispe, Nieves Esmeralda,Bermejo Rojas, Guillermo,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Kamiche Morante, Luis Roberto
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
21
5
3/
2
0
22
-
C
R
CONGRESO
REPÚBLICA
C'..1;GRE
SO
DE
L
A
RE
-PUBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
PERÚ
DEMOCRÁTICO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
201°
DE
LA
RESPECTO
A
LA
ELECCIÓN
DE
LOS
MAGISTRADOS
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
QUE
ESTARÁ
A
CARGO
DE
TODOS
LOS
PODERES
DEL
ESTADO
Y
VÍA
ELECCIÓN
POPULAR.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE,
GUILLERMO
BERMEJO
ROJAS,
BETSSY
BETZABET
CHAVEZ
CHINO,
HAMLET
ECHEVERRÍA
RODRÍGUEZ
y
LUIS
ROBERTO
KAMICHE
MORANTE,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
"PERÚ
DEMOCRÁTICO",
en
ejercicio
de
sus
facultades
de
iniciativa
legislativa
consagrada
en
los
artículos
102°
y
107
0
de
la
y
en
observancia
de
lo
dispuesto
en
los
artículos
22°,
literal
c),
75
0
y
76°,
numeral
2,
del
presentan
a
consideración
del
Congreso
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
201°
DE
LA
RESPECTO
A
LA
ELECCIÓN
DE
LOS
MAGISTRADOS
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
QUE
ESTARÁ
A
CARGO
DE
TODOS
LOS
PODERES
DEL
ESTADO
Y
VÍA
ELECCIÓN
POPULAR.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
de
reforma
constitucional
es
modificar
el
artículo
201°
de
la
con
la
finalidad
de
equilibrar
los
poderes
del
Estado,
facultándose
su
elección
no
solo
al
Congreso
de
la
Republica,
sino
también
al
Poder
Ejecutivo,
Poder
Judicial
y
vía
Elección
popular
a
fin
de
dotar
de
legitimidad
directa
y
representatividad
a
estos
funcionarios
públicos.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
201°
de
la
Modificase
el
artículo
201
0
de
la
la
cual
queda
redactado
bajo
el
siguiente
tenor:
"Artículo
201.-
Tribunal
Constitucional
El
Tribunal
Constitucional
es
el
órgano
de
control
de
la
Constitución.
Es
autónomo
e
independiente.
Se
compone
de
siete
miembros
elegidos
por
cinco
años.
www.concireso.qob.pe
bancadaperudemocraticoaqmail.corn
Plaza
Bolívar
Av.
Abancay
S/N
-
Lima,
Perú
Palacio
Legislativo
Oficina
353
Teléf.:
(01)
3117777
Anexo
7461

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