Proyecto de Ley Nº 04530/2022-CR, Ley que establece la promoción automática de grado en el nivel de educación primaria de la educación básica regular

Número de Iniciativa04530/2022-CR
Fecha de registro22 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
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11
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...
2
/..
-
12.
0
/
2
0
22
-
e
R
LAKEL1NE
KATN`
UGAR1F
MAMANI
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
PROMOCIÓN
AUTOMÁTICA
DE
GRADO
EN
EL
NIVEL
DE
EDUCACIÓN
PRIMARIA
DE
LA
EDUCACIÓN
BÁSICA
REGULAR
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
promoción
automática
de
grado
en
el
Nivel
de
Educación
Primaria
de
la
Educación
Básica
Regular,
por
lo
que
la
evaluación
en
dicho
nivel
no
tiene
un
fin promocional.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
la
evaluación
formativa
de
los
estudiantes,
que
permita
superar
sus
debilidades
en
condiciones
de
equidad
y
justicia,
brindando
oportunidades
de
mejora
de
los
aprendizajes,
lo
que
coadyuva
en
la
erradicación
del
analfabetismo
en
el
país.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
30
de
la
Se
modifica
el
artículo
30
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
30°.-
Evaluación
del
alumno
La
evaluación
es
un
proceso
permanente
de
comunicación
y
reflexión
sobre
los
procesos
y
resultados
del
aprendizaje.
Es
formativa
e
integral
porque
se
orienta
a
mejorar
esos
procesos
y
se
ajusta
a
las
características
y
necesidades
de
los
estudiantes.
En
los
casos
en
que
se
requiera
funcionarán
programas
de
recuperación,
ampliación
y
nivelación
pedagógica.
La
evaluación
en
el
nivel
de
educación
primaria
de
la
Educación
Básica
Regular
no
tiene
un
fin
promocional".
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
-
Modificación
del
Reglamento
El
Poder
Ejecutivo,
a
través
del
Ministerio
de
Educación,
adecúa
el
Reglamento
de
la
a
la
modificación
dispuesta
en
la
presente
ley
en
el
plazo
de
treinta
(30)
días
hábiles
contados
a
partir
de
su
vigencia.
Filmado
digitalmente
por:
U
°ARTE
MAMAN'
Jhakeline
Katy
FAU20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
2210312023
12:28:05-0500
1
4
01Pute
PERU
0
0
01
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0 .0,
CONGRESO
REPÚBLICA
ji
IAKELINE
KATY
UGARTE
MAMAN]
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
I.
FUNDAMENTOS
DE
LA
PROPUESTA
Sobre
el
derecho
a
la
Educación
Básica
Regular:
La
mediante
su
artículo
7,
establece
que
"todos
son
iguales
ante
la
ley
y
tienen,
sin
distinción,
derecho
a
igual
protección
de
la
ley.
(...)";
al
respecto,
nuestra
establece
en
el
numeral
2
del
artículo
2
que
toda
persona
tiene derecho
a
"la
igualdad
ante
la
ley.
Nadie
debe
ser
discriminado
por
motivo
de
origen,
raza,
sexo,
idioma,
religión,
opinión,
condición
económica
o
de
cualquiera
otra
índole".
Sobre
el
derecho
a
la
educación,
la
mediante
su
artículo
26
establece
que
"1.
Toda
persona
tiene
derecho
a
la
educación.
La
educación
debe
ser
gratuita,
al
menos
en
lo
concerniente
ala
instrucción
elemental
y
fundamental.
La
instrucción
elemental
será
obligatoria.
(...).
2.
La
educación
tendrá
por
objeto
el
pleno
desarrollo
de
la
personalidad
humana
y
el
fortalecimiento
del
respeto
a
los
derechos
humanos
y
a
las
libertades
fundamentales;
(..
9".
Por
su
parte,
el
en
su
artículo
13,
establece
que,
"1.
Los
Estados
Partes
en
el
presente
Pacto
reconocen
el
derecho
de
toda
persona
a
la
educación.
Convienen
en
que
la
educación
debe
orientarse
hacia
el
pleno
desarrollo
de
la
personalidad
humana
y
del
sentido
de
su
dignidad,
y
debe
fortalecer
el
respeto
por
los
derechos
humanos
y
las
libertades
fundamentales.
Convienen
asimismo
en
que
la
educación
debe
capacitar
a
todas
las
personas
para
participar
efectivamente
en
una
sociedad
libre,
favorecer
la
comprensión,
la
tolerancia
y
la
amistad
entre
todas
las
naciones
y
entre
todos
los
grupos
raciales,
étnicos
o
religiosos,
y
promoverías
actividades
de
las
Naciones
Unidas
en
pro
del
mantenimiento
de
la
paz.
2.
Los
Estados
Partes
en
el
presente
Pacto
reconocen
que,
con
objeto
de
lograr
el
pleno
ejercicio
de
este
derecho:
a)
La
enseñanza
primaria
debe
ser
obligatoria
y
asequible
a
todos
gratuitamente;
b)
La
enseñanza
secundaria,
en
sus
diferentes
formas,
incluso
la
2

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