Proyecto de Ley Nº 04527/2022-CR, Ley que modifica la ley del impuesto a la renta a fin de reconocer las deducciones a las rentas de trabajo por concepto de consumo de combustible y compra de medicamentos

Número de Iniciativa04527/2022-CR
Fecha de registro21 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
Li
S
2
11
2022
-
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚSUCA
111.
Firm
21
MAR
023
IDO
Hora
SEGUNDO SEGUNDO
TEODOMMO
QUIROZ
~OEA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
LA
A
FIN
DE
RECONOCER
LAS
DEDUCCIONES
A
LAS
RENTAS
DE
TRABAJO
POR
CONCEPTO
DE
CONSUMO
DE
COMBUSTIBLE
Y
COMPRA
DE
MEDICAMENTOS
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
de
la
Bancada
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional
al
amparo
de
los
artículos
102'
y
107'
de
la
concordante
con
los
artículos
75°
y
76°,
2
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
A
FIN
DE
RECONOCER
LAS
DEDUCCIONES
A
LAS
RENTAS
DE
TRABAJO
POR
CONCEPTO
DE
CONSUMO
DE
COMBUSTIBLE
Y
COMPRA
DE
MEDICAMENTOS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
46,
del
Decreto
Supremo
N
2
179-2004-EF,
Texto
Único
Ordenado
de
la
para
añadir
de
forma
expresa
la
posibilidad
de
deducir
gastos
por
consumo
de
combustible
y
compra
de
medicamentos
a
las
rentas
de
cuarta
y
quinta
categoría.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
aliviar
el
gasto
diario
que
hace
el
peruano
de
a
pie
para
cubrir
sus
necesidades
de
transporte
y
salud,
estableciendo
la
posibilidad
de
deducir
en
la
tributación
de
las
rentas
de
trabajo
de
cuarta
y
quinta
categoría
del
Impuesto
a
la
Renta,
los
gastos
efectuados
en
transporte
y
medicamentos.
Artículo
3.-
Modificación
de
la
Incorpórese
el
inciso
f)
al
artículo
46
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
mediante
el
mismo
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
46.-
De
las
rentas
de
cuarta
y
quinta
categorías
podrán
deducirse
anualmente,
un
monto
fijo
equivalente
a
siete
(7)
Unidades
Impositivas
Tributarias.
Adicionalmente,
se
podrán
deducir
como
gasto
los
importes
pagados
por
concepto
de:
(....)
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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