Proyecto de Ley Nº 04527/2022-CR, Ley que modifica la ley del impuesto a la renta a fin de reconocer las deducciones a las rentas de trabajo por concepto de consumo de combustible y compra de medicamentos
Número de Iniciativa | 04527/2022-CR |
Fecha de registro | 21 Marzo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
N°
Li
S
2
11
2022
-
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚSUCA
111.
Firm
21
MAR
023
IDO
Hora
SEGUNDO SEGUNDO
TEODOMMO
QUIROZ
~OEA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
LA
A
FIN
DE
RECONOCER
LAS
DEDUCCIONES
A
LAS
RENTAS
DE
TRABAJO
POR
CONCEPTO
DE
CONSUMO
DE
COMBUSTIBLE
Y
COMPRA
DE
MEDICAMENTOS
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
de
la
Bancada
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional
al
amparo
de
los
artículos
102'
y
107'
de
la
concordante
con
los
artículos
75°
y
76°,
2
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
A
FIN
DE
RECONOCER
LAS
DEDUCCIONES
A
LAS
RENTAS
DE
TRABAJO
POR
CONCEPTO
DE
CONSUMO
DE
COMBUSTIBLE
Y
COMPRA
DE
MEDICAMENTOS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
46,
del
Decreto
Supremo
N
2
179-2004-EF,
Texto
Único
Ordenado
de
la
para
añadir
de
forma
expresa
la
posibilidad
de
deducir
gastos
por
consumo
de
combustible
y
compra
de
medicamentos
a
las
rentas
de
cuarta
y
quinta
categoría.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
aliviar
el
gasto
diario
que
hace
el
peruano
de
a
pie
para
cubrir
sus
necesidades
de
transporte
y
salud,
estableciendo
la
posibilidad
de
deducir
en
la
tributación
de
las
rentas
de
trabajo
de
cuarta
y
quinta
categoría
del
Impuesto
a
la
Renta,
los
gastos
efectuados
en
transporte
y
medicamentos.
Artículo
3.-
Modificación
de
la
Incorpórese
el
inciso
f)
al
artículo
46
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
mediante
el
mismo
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
46.-
De
las
rentas
de
cuarta
y
quinta
categorías
podrán
deducirse
anualmente,
un
monto
fijo
equivalente
a
siete
(7)
Unidades
Impositivas
Tributarias.
Adicionalmente,
se
podrán
deducir
como
gasto
los
importes
pagados
por
concepto
de:
(....)
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777
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