Proyecto de Ley Nº 04525/2022-CR, Ley de congelamiento de deudas de personas naturales y mypes afectadas por desastres naturales y conflictos sociales

Número de Iniciativa04525/2022-CR
Fecha de registro21 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlegría García, Arturo,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Guerra García Campos, Hernando,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Ventura Ángel, Héctor José,Olivos Martínez, Vivian
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
Proyecto
de
Ley
N
o
-
1
/
5
25/2022-
cR
rtarr
CONGRESO
REPISBLI
CA
ARTURO
ALEGRÍA
GARCÍA
EDUARDO
CASTILLO
RIVAS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
DE
CONGELAMIENTO
DE
DEUDAS
DE
PERSONAS
NATURALES
Y
MYPES
AFECTADAS
POR
DESASTRES
NATURALES
Y
CONFLICTOS
SOCIALES
El
Grupo
Parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
los
Congresistas
de
la
República
ARTURO
ALEGRÍA
GARCÍA
y
EDUARDO
ENRIQUE
CASTILLO
RIVAS,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
a
lo
establecido
en
los
artículos
22°
inciso
c),
74°,
75°
y
76º
del
Reglamento
el
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FORMULA
LEGAL:
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
DE
CONGELAMIENTO
DE
DEUDAS
DE
PERSONAS
NATURALES
Y
MYPES
AFECTADAS
POR
DESASTRES
NATURALES
Y
CONFLICTOS
SOCIALES
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
establecer
medidas
extraordinarias
de
reprogramación
de
pagos
de
créditos
de
personas
naturales
y
MYPES,
segmentos
de
la
población
afectadas
económicamente
por
las
declaratorias
del
estado
de
emergencia
nacional
a
consecuencia
de
los
desastres
naturales
y
conflictos
sociales,
registrados
a
partir
del
7
de
diciembre
de
2022.
Artículo
2.
Ámbito
de
aplicación
La
reprogramación
del
crédito
que
establece
la
presente
ley
incluye
las
obligaciones
crediticias
con
las
Empresas
del
Sistema
Financiero
(ESF),
las
cuales
pueden
darse
en
la
modalidad
de
reducción
de
tasa
de
interés,
ampliación
de
plazos
de
pago,
establecimiento
de
la
reprogramación
de
una
o
varias
cuotas
en
el
cronograma
de
pagos
o
la
combinación
de
ambas,
en
los
siguientes
créditos:
a)
b)
e)
d)
e)
Créditos
de
consumo.
Créditos
personales.
Créditos
hipotecarios
para
vivienda.
Créditos
vehiculares.
Créditos
MYPES.
Artículo
3.
Elegibilidad
Para
acogerse
a
los
alcances
de
la
presente
ley
los
deudores
deben
cumplir
los
siguientes
criterios
o
condiciones:

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