Proyecto de Ley Nº 04523/2022-CR, Ley que reconoce el derecho al pago de la bonificación diferencial, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada a favor de los trabajadores administrativos del sector educación comprendidos en el régimen laboral del decreto legislativo 276

Número de Iniciativa04523/2022-CR
Fecha de registro20 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Preyecto
de
ley
2
/
5
2,
3
/
2
022
-
c
ia
PFial
CONGRESO
REPÚBLICA
CONCjIRE
SO
DE
LA
REPUBLICA
:t
20
MAR
,
2023
F.rma
Hora
1D
R
E
C
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
AL
PAGO
DE
LA
BONIFICACIÓN
DIFERENCIAL,
SIN
LA
EXIGENCIA
DE
SENTENCIA
JUDICIAL
Y
MENOS
EN
CALIDAD
DE
COSA
JUZGADA
A
FAVOR
DE
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN
COMPRENDIDOS
EN
EL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
276.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
AL
PAGO
DE
LA
BONIFICACIÓN
DIFERENCIAL,
SIN
LA
EXIGENCIA
DE
SENTENCIA
JUDICIAL
Y
MENOS
EN
CALIDAD
DE
COSA
JUZGADA
A
FAVOR
DE
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN
COMPRENDIDOS
EN
EL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
276
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reconocer
el
derecho
al
pago
de
la
bonificación
diferencial
prevista
en
el
artículo
53°
del
Decreto
Legislativo
276,
sin
la
exigencia
de
sentencia
judicial
a
favor
del
personal
administrativo
del
sector
educación,
a
fin
de
garantizar
el
derecho
a
la
remuneración
justa
y
equitativa.
Artículo
2.
Sobre
los
procesos
judiciales
en
trámite
En
los
procesos
judiciales
en
trámite
cuya
pretensión
sea
el
reconocimiento
del
artículo
53°
del
Decreto
Legislativo
276,
la
defensa
pública
o
el
que
haga
sus
veces
se
allana
a
la
pretensión
bajo
responsabilidad,
y
en
el
acto
comunica
a
la
unidad
ejecutora
demandada
para
su
emisión
del
acto
administrativo
de
reconocimiento
del
derecho
en
Litis,
en
base
a
la
Remuneración
Total
Integra.
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tifs:
(51)
311
7777
Anexo
7284

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