Proyecto de Ley Nº 04522/2022-CR, Ley que impone suspensión del cargo a los regionales y gobiernos locales por incumplimiento de la ley 27806 ley de transparencia y acceso a la información pública

Número de Iniciativa04522/2022-CR
Fecha de registro20 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Vásquez Vela, Lucinda,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
Ne..9.
1
-.
-.
5
-
2
022
c
ú
CONGRESO
REPÚBLICA
C'DNGRESO
O
LA
REPUBLICA
r't
20
MAR,
2023
DS
,
REC
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de/a
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombre?
"Aflo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
"
SUMILLA:
LEY
QUE
IMPONE
SUSPENSIÓN
DEL
CARGO
A
LOS
REGIONALES
Y
GOBIERNOS
LOCALES
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
LA
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
IMPONE
SUSPENSIÓN
DEL
CARGO
A
LOS
REGIONALES
Y
GOBIERNOS
LOCALES
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
LA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
fortalecer
la
transparencia
en
la
administración
pública
y
el
fortalecimiento
de
la
labor
de
fiscalización
en
los
gobiernos
municipales
y
regionales,
modificar
la
la
y
la
con
el
objetivo
de
promover.
Artículo
2
-
Modificación
del
artículo
4,
8
y
11
de
la
Se
modifica
los
artículos
4,
8
y
11
de
la
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
4.-
Responsabilidades
y
Sanciones
Todas
las
entidades
de
la
Administración
Pública
quedan
obligadas
a
cumplir
lo
estipulado
en
la
presente
norma.
Los
funcionarios
o
servidores
públicos
indistintamente
de
su
régimen
laboral
que
omitan
o
incumplieran
con
las
disposiciones
a
que
se
refiere
la
presente
Ley,
serán
sancionados
por
la
comisión
de
una
falta
grave,
y
la
investigación
se
inicia
de
oficio
o
a
petición
de
parte;
en
el
caso
de
los
funcionarios
por
elección
popular,
serán
suspendidos
por
un
periodo
de
sesenta
(60)
días
naturales
y
de
noventa
(90)
días
naturales
en
caso
de
omisión
o
incumplimiento
reiterado;
la
conducta
reiterada
u
omisiva
de
los
funcionarios
o
servidores
públicos
al
cumplimiento
de
la
presente
ley,
el
representante
legal
de
la
entidad
bajo
responsabilidad
sin
más
trámite
remitirá
oficio
adjuntando
los
medios
probatorios
al
ministerio
público
de
su
jurisdicción
a
fin
de
iniciar
las
investigaciones
a
los
responsables
por
la
comisión
de
delito
de
Abuso
de
Autoridad
a
que
hace
referencia
el
artículo
377
del
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tifs:
(51)
311
7777
Anexo
7284
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Affo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
El
cumplimiento
de
esta
disposición
no
podrá
dar
lugar
a
represalias
contra
los
funcionarios
responsables
de
entregar
la
información
solicitada.
Artículo
8.-
Entidades
obligadas
a
informar
Las
entidades
obligadas
a
brindar
información
son
las
señaladas
en
el
artículo
2
de
la
presente
Ley.
Dichas
entidades
identificarán,
bajo
responsabilidad
de
su
máximo
representante,
al
funcionario
responsable
de
brindar
información
solicitada
en
virtud
de
la
presente
ley.
En
caso
de
que
éste
no
hubiera
sido
designado,
las
responsabilidades
administrativas
y
penales
recaerá
en
el
secretario
general
de
la
institución
o
quien
haga
sus
veces,
en
el
caso
de
los
gobiernos
regionales,
el
gobernador
regional
y
en
las
municipalidades
provinciales
y
distritales
son
los
alcaldes.
Las
empresas
del
Estado
están
sujetas
al
procedimiento
de
acceso
a
la
información
establecido
en
la
presente
Ley."
Artículo
11.-
Procedimiento
El
acceso
a
la
información
pública
se
sujeta
al
siguiente
procedimiento:
a)
Toda
solicitud
de
información
sea
física
o
virtual
debe
ser
dirigida
al
funcionario
designado
por
la
entidad
de
la
Administración
Pública
para
realizar
esta
labor.
En
caso
de
que
este
no
hubiera
sido
designado,
la
solicitud
se
dirige
al
funcionario
que
tiene
en
su
poder
la
información
requerida
o
al
superior
inmediato.
Las
dependencias
de
la
entidad
tienen
la
obligación
de
encauzar
las
solicitudes
al
funcionario
encargado.
Cuando
la
información
sea
solicitada
al
gobierno
regional,
deberá
ser
dirigida
al
gobernador
regional,
y
cuando
es
a
una
municipalidad
provincial
o
distrital,
deberá
ser
dirigida
al
alcalde
de
la
municipalidad".
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
25
de
la
Se
incorpora
un
párrafo
al
artículo
25,
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
25.
Suspensión
del
cargo
El
ejercicio
del
cargo
de
alcalde
o
regidor
se
suspende
por
acuerdo
de
concejo
dando
observancia
al
debido
proceso
y
el
respeto
al
ejercicio
del
derecho
de
defensa,
por
mayoría
del
número
legal
de
sus
miembros
en
los
siguientes
casos:
1.
Por
incapacidad
física
o
mental
temporal
por
el
periodo
que
el
organismo
competente
lo
certifique.
2.
Por
licencia
autorizada
por
el
concejo
municipal,
por
un
período
máximo
de
treinta
(30)
días
naturales;
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic,
501
Lima
-
Perú
Tifs:
(51)
311
7777
Anexo
7284
1
-7-
1
Pu
'
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Alío
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo
"
3.
Por
el
tiempo
que
dure
el
mandato
de
detención;
Concluido
el
mandato
de
detención
el
alcalde
o
regidor
reasume
sus
funciones
en
forma
automática
e
inmediata,
sin
requerir
pronunciamiento
alguno
del
concejo
municipal,
en
el
plazo
máximo
de
3
días
calendarios,
caso
contrario,
el
concejo
municipal
declarará
su
vacancia.
4.
Por
falta
grave
por
el
periodo
de
la
sanción
impuesta
por
el
reglamento
interno
aprobado
por
el
concejo
municipal;
5.
Por
sentencia
judicial
condenatoria
emitida
en
segunda
instancia
por
delito
doloso
con
pena
privativa
de
la
libertad;
la
suspensión
es
declarada
hasta
que
no
haya
recurso
pendiente
de
resolver
y
el
proceso
se
encuentre
con
sentencia
consentida
o
ejecutoriada.
En
todo
caso
la
suspensión
no
podrá
exceder
el
plazo de
la
pena
mínima
prevista
para
el
delito
materia
de
sentencia.
De
ser
absuelto
en
el
proceso
penal,
el
suspendido
reasumirá
el
cargo
en
el
plazo
máximo
de
3
días
calendarios
dando
cuenta
al
concejo
municipal,
caso
contrario,
el
concejo
municipal
declarará
su
vacancia.
6.
Por
incumplimiento
reiterado
de
implementación
del
artículo
39-A
de
la
debido
al
ejercicio
de
la
presidencia
de
la
instancia
provincial
o
distrital
de
concertación,
respectivamente;
la
suspensión
se
realiza
hasta
por
el
periodo
máximo
de
treinta
(30)
días
naturales.
7.
Por
incumplimiento
reiterado
de
la
se
suspenden
sus
funciones
del
cargo
de
alcalde
o
regidor,
por
un
periodo
de
sesenta
(60)
días
naturales,
por
no
entregar
u
omitir
la
información
solicitada
o
no
dar
respuesta
en
los
plazos
de
ley.
Con
excepción
de
la
causal
establecida
en
el
numeral
2,
una
vez
acordada
la
suspensión,
se
procederá
de
acuerdo
con
lo
señalado
en
el
artículo
24
de
la
presente
ley,
según
corresponda.
Contra
el
acuerdo
que
aprueba
o
rechaza
la
suspensión
procede recurso
de
reconsideración
ante
el
mismo
concejo
municipal,
dentro
de
los
ocho
(8)
días
hábiles
posteriores
a
la
notificación
del
acuerdo,
no
siendo
exigible
su
presentación
para
la
interposición
del
recurso
a
que
se
contrae
el
párrafo
siguiente.
El
recurso
de
apelación
se
interpone
ante
el
concejo
municipal
dentro
de
los
ocho
(8)
días
hábiles
posteriores
a
la
notificación
del
acuerdo
de
concejo
que
aprueba
o
rechaza
la
suspensión,
o
resuelve
su
reconsideración.
El
concejo
municipal
elevará
al
Jurado
Nacional
de
Elecciones
en
un
plazo
no
mayor
de
cinco
(5)
días
hábiles
en
lo
que
corresponda,
bajo
responsabilidad.
El
Jurado
Nacional
de
Elecciones
resuelve
en
instancia
definitiva
y
su
fallo
es
inapelable
e
irrevisable.
En
todos
los
casos
el
Jurado
Nacional
de
Elecciones
expide
las
credenciales
a
que
haya
lugar".
Artículo
4.-
Modificación
del
artículo
31
de
la
Se
incorpora
un
párrafo
al
artículo
31
de
la
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
Anexo
7284

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR