Proyecto de Ley Nº 04521/2022-CR, Ley que modifica el código penal, respecto al delito de disturbios y la penalización del uso de insignias y distintivos de las fuerzas armadas y policía nacional del perú

Número de Iniciativa04521/2022-CR
Fecha de registro20 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Williams Zapata, José Daniel,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Yarrow Lumbreras, Norma Martina
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
ele
Ley
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4/20,2
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CONGRESO
REPÚBLICA
SO
DE
A
REPÚBLICA
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loo
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,
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Mora
.M.S
DIEGO
ALONSO
FERNANDO
BAZÁN
CALDERÓN
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
/2022
-CR
LEY
QUE
MODIFICA
EL
RESPECTO
AL
DELITO
DE
DISTURBIOS
Y
LA
PENALIZACION
DEL
USO
DE
INSIGNIAS
Y
DISTINTIVOS
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
Y
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
a
iniciativa
del
Congresista
DIEGO
ALONSO
FERNANDO
BAZÁN
CALDERÓN,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FORMULA
NORMATIVA
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
RESPECTO
AL
DELITO
DE
DISTURBIOS
Y
LA
PENALIZACIÓN
DEL
USO
DE
INSIGNIAS
Y
DISTINTIVOS
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
Y
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ
Artículo
único.-
Modificación
de
los
artículos
315
y
362
del
Código
Penal
Se
modifica
los
artículos
315
y
362
del
Código
Penal,
conforme
a
la
fórmula
normativa
siguiente:
"Artículo
315.-
Disturbios
El
que
en
una
reunión
tumultuaria,
atenta
contra
la
integridad
física
de
las
personas
y/o
mediante
violencia
causa
grave
daño
a
la
propiedad
pública
o
privada,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
seis
ni
mayor
de ocho
años.
Será
sancionado
con
la
misma
pena
cuando
los
actos
descritos
en
el
primer
párrafo
se
produzcan
con
ocasión
de
un
espectáculo
deportivo,
o
en
el
área
de
influencia
deportiva.
Constituyen
circunstancias
agravantes
los
siguientes
supuestos:
1.
Si
en
estos
actos
el
agente
utiliza
indebidamente
prendas,
insignias
o
símbolos
distintivos
de
las
Fuerzas
Armadas
o
de
la
Policía
Nacional
del
1

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