Proyecto de Ley Nº 04519/2022-CR, Ley que modifica los articulos 4 y 5 de la ley 27829, ley que crea el bono familiar habitacional

Número de Iniciativa04519/2022-CR
Fecha de registro20 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Elías Ávalos, José Luis,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Luna Gálvez, José León
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
DE
LA
REPLSLICA
At;
7.
r
-e
,
20
MAR,
2023
REC
;
IDO
(oh
CONGRESO
REPUBLICA
Congresista
Digna
Calle
Lobatón
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
1_5
/9
ízo
21-
c..
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
4
y
5
DE
LA
LEY
27829,
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
FAMILIAR
HABITACIONAL
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben, a
iniciativa
de
la
congresista
DIGNA
CALLE
LOBATÓN,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
PODEMOS
PERÚ
(PP),
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
literal
c),
67°,
75°
y
76°
numeral
2,
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
4
y
5
DE
LA
LEY
27829,
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
FAMILIAR
HABITACIONAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
presente
Ley
La
presente
Ley,
tiene
como
objetivo
ampliar
el
acceso
del
bono
familiar
habitacional
a
las
familias
de
los
sectores
más
necesitados.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
4
y
5
de
la
Ley
27829,
Ley
que
crea
el
bono
familiar
habitacional.
Modifíquense
los
artículos
4
y
5
de
la
Ley
27829,
Ley
que
crea
el
bono
familiar
habitacional,
el
cual
quedaría
redactado
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
4.-
Criterios
Mínimos
de
Selección
El
Ministerio
de
Vivienda
Construcción
y
Saneamiento
debe
considerar
en
el
Reglamento,
los
siguientes
criterios
mínimos:
a
Tanto
para
la
aplicación
de
la
modalidad
de
construcción
en
sitio
propio
como
para
la
adquisición
de
vivienda
nueva,
un
ingreso
familiar
mensual
neto
que
no
exceda
de
los
S/
3,715
soles.
Dicho
valor
lo
actualiza
el
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
mediante
Decreto
Supremo.
El
ingreso
familiar
mensual
neto
se
obtiene al
deducir
del
ingreso
mensual
bruto
el
pago
de
los
descuentos
de
ley
y
aquellos
conceptos
establecidos
en
el
Reglamento
de
la
presente
ley.
b.
No
exigir
ahorro
mínimo
en
razón
de
lo
previsto
en
el
artículo
3
de
la
presente
Ley.
c.
El
Valor
de
la
VIS
para
cada
modalidad
de
aplicación
del
BFH,
el
cual
es
determinado
por
el
MVCS
en
los
reglamentos
operativos
correspondientes.
Firmado
digitalmente
por:
JOSE
LUIS
ELLAS
PALOS
tyknivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
18/03/2023
10:28:24-0500

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