Proyecto de Ley Nº 04519/2022-CR, Ley que modifica los articulos 4 y 5 de la ley 27829, ley que crea el bono familiar habitacional
Número de Iniciativa | 04519/2022-CR |
Fecha de registro | 20 Marzo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Calle Lobatón, Digna,Elías Ávalos, José Luis,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Luna Gálvez, José León |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
CONGRESO
DE
LA
REPLSLICA
At;
7.
r
-e
,
20
MAR,
2023
REC
;
IDO
(oh
CONGRESO
REPUBLICA
Congresista
Digna
Calle
Lobatón
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
N°
1_5
/9
ízo
21-
c..
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
4
y
5
DE
LA
LEY
27829,
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
FAMILIAR
HABITACIONAL
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben, a
iniciativa
de
la
congresista
DIGNA
CALLE
LOBATÓN,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
PODEMOS
PERÚ
(PP),
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
en
concordancia
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
literal
c),
67°,
75°
y
76°
numeral
2,
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
4
y
5
DE
LA
LEY
27829,
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
FAMILIAR
HABITACIONAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
presente
Ley
La
presente
Ley,
tiene
como
objetivo
ampliar
el
acceso
del
bono
familiar
habitacional
a
las
familias
de
los
sectores
más
necesitados.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
4
y
5
de
la
Ley
27829,
Ley
que
crea
el
bono
familiar
habitacional.
Modifíquense
los
artículos
4
y
5
de
la
Ley
27829,
Ley
que
crea
el
bono
familiar
habitacional,
el
cual
quedaría
redactado
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
4.-
Criterios
Mínimos
de
Selección
El
Ministerio
de
Vivienda
Construcción
y
Saneamiento
debe
considerar
en
el
Reglamento,
los
siguientes
criterios
mínimos:
a
Tanto
para
la
aplicación
de
la
modalidad
de
construcción
en
sitio
propio
como
para
la
adquisición
de
vivienda
nueva,
un
ingreso
familiar
mensual
neto
que
no
exceda
de
los
S/
3,715
soles.
Dicho
valor
lo
actualiza
el
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
mediante
Decreto
Supremo.
El
ingreso
familiar
mensual
neto
se
obtiene al
deducir
del
ingreso
mensual
bruto
el
pago
de
los
descuentos
de
ley
y
aquellos
conceptos
establecidos
en
el
Reglamento
de
la
presente
ley.
b.
No
exigir
ahorro
mínimo
en
razón
de
lo
previsto
en
el
artículo
3
de
la
presente
Ley.
c.
El
Valor
de
la
VIS
para
cada
modalidad
de
aplicación
del
BFH,
el
cual
es
determinado
por
el
MVCS
en
los
reglamentos
operativos
correspondientes.
Firmado
digitalmente
por:
JOSE
LUIS
ELLAS
PALOS
tyknivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
18/03/2023
10:28:24-0500
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