Proyecto de Ley Nº 04512/2022-CR, Ley que modifica los artículos 20 y 22 del decreto legislativo 295, código civil, para garantizar una regulación del orden de los apellidos en concordancia con el derecho a la identidad

Número de Iniciativa04512/2022-CR
Fecha de registro17 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
N').J
5
/
202.2
-
R
priul
CONGRESO
REPÚBLICA
11-1
MFLINU
KATY
LIGAR!
E
MAMAN!
C.
unwe,kta
de
la
Rt_publila
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
20
Y
22
DEL
295,
PARA
GARANTIZAR
UNA
REGULACIÓN
DEL
ORDEN
DE
LOS
APELLIDOS
EN
CONCORDANCIA
CON
EL
DERECHO
A
LA
IDENTIDAD
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
de
reforma
constitucional
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
20
y
22
del
295,
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
de
reforma
constitucional
tiene
por
finalidad
establecer
una
regulación
del
orden
de
los
apellidos
en
el
conforme
la
jurisprudencia
constitucional
y
en
concordancia
con
el
derecho
a
la
identidad.
Artículo
3.-
Modificación
de
los
artículos
20
y22
del
295,
Se
modifica
los
artículos
20
y
22
del
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
20.-
Apellidos
del
hijo
Al
hijo
le
corresponde
el
primer
apellido
del
padre
y
el
primero
de
la
madre.
El
orden
de
prelación
de
los
apellidos
del
hijo
lo
establecen
la
madre
y
el
padre
por
mutuo
acuerdo.
De
no
existir
acuerdo
entre
la
madre
y
el
padre,
el
orden
de
prelación
es
elegido
al
azar
por
un
funcionario
del
Reniec
o
de
la
municipalidad
del
lugar
de
la
inscripción.
En
caso
de
disconformidad
del
orden
de
prelación
obtenido,
la
madre
o
el
padre
que
considere
que
su
primer
apellido
posee
una
relevancia
histórica
o
cultural,
o
este
apellido
se
encuentra
en
peligro
de
extinción,
que
amerita
ser
el
primer
apellido
del
hijo,
puede
acudir
ante
la
vía
ordinaria
para
que
el
juez
resuelva
la
controversia
a
través
de
un
proceso
sumarísimo.
Solo
en
el
caso
de
que
uno
de
los
progenitores
se
encuentre
ausente
de
la
vida
del
hijo,
la
madre
o
el
padre
presente
puede
decidir
el
orden
de
prelación
de
los
apellidos
de
forma
unilateral.
El
orden
de
los
apellidos
inscritos
para
el
primer
hijo
rige
para
las
inscripciones
de
nacimiento
de
los
siguientes
hijos
del
mismo
vínculo.
1

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